Corte Suprema cuestiona datos de Agenda Antidelincuencia y critica "detención por sospecha"

[resumen.cl] El máximo tribunal del país publicó un informe desde donde se deprenden una serie de críticas al proyecto de ley que facilita la aplicación efectiva de las penas establecidas para los delitos de robo, hurto y receptación y mejora la persecución penal en dichos delitos ; la conocida "Agenda Antidelincuencia". La Corte Suprema cuestiona las propias cifras en que se basa el proyecto, indica que se aumentará la persecución contra delitos no violentos -y no contra los violentos, como pretende el proyecto-, critica que delitos contra la propiedad sean más gravemente sancionados que "incluso, algunos delitos contra la vida, la probidad funcionaria, la integridad física o la libertad sexual" y las emprende contra la ampliación del control de identidad, calificando que "otorga mayores espacios de discrecionalidad a Carabineros, disminuyendo las facultades de control que poseen los tribunales"

"[…]salvo las reformas establecidas en los artículos 83, 86, 132, 140 y 206 del Código Procesal Penal, las restantes variaciones propuestas a dicho ordenamiento dan cuenta de criterios marcadamente policiales y que limitan enormemente las facultades de control de juridicidad que los tribunales de justicia, especialmente el Juez de Garantía, están llamados a realizar. En esta medida, la reforma postula una desconfianza generalizada a la manera en que operan los tribunales de justicia. Desconfianza que no se justifica en los datos del sistema, y que por lo tanto, no implicarían mayores niveles de eficacia policial, sino tan sólo un desmedro importante en la tutela judicial efectiva de los derechos de libertad y seguridad individual de las personas" señala el lapidario informe de la Corte Suprema.

El documento critica la misma base del proyecto de ley al comparar los datos utilizados con las cifras de Carabineros, detectando interesantes contradicciones "sin perjuicio de los comentarios que merece la parte regulativa del proyecto, parece adecuado hacer una consideración previa sobre los datos que fundamentan su justificación. Especialmente, en razón de que varias de las fuentes a que se refieren (estadísticas policiales, encuestas de victimización, etc.) parecen refutarlos. Por ejemplo, según el proyecto, «de acuerdo a estadísticas policiales, en el período comprendido entre los meses de enero a noviembre del año 2013, y durante el mismo período del año 2014, los delitos de mayor connotación social a nivel nacional presentaron un aumento del 2,59% y dentro de esa cifra, presentaron un alza importante los delitos de robo por sorpresa (18,1%) y robo con intimidación (16,7%)». Sin embargo, las estadísticas policiales, por ejemplo de Carabineros de Chile, revelan otro escenario: comparativamente, entre enero y julio del año 2012 y enero y julio del año 2015, puede apreciarse un aumento en las denuncias de robos con intimidación de un 6,1 %, y un descenso en los robos por sorpresa en un 3,3%. Lo que en el escenario global coadyuva a un descenso general en los delitos contra la propiedad y en los que se ejerce violencia superior al 2%"

La propuesta de nuevo artículo 449 que contempla delitos contra la propiedad "En primer lugar, resulta desproporcionada, por cuanto establece un sistema de excepción respecto de esta clase de delitos, lo que involucrará que, en los hechos, estos sean más gravemente sancionados que, incluso, algunos delitos contra la vida, la probidad funcionaria, la integridad física o la libertad sexual". Esta realidad se grafica con un ejemplo "aquel que hurtó un celular en estos casos, podría tener una pena mayor a aquel que, con idénticas atenuantes,obtuviere servicios sexuales por parte de personas mayores de catorce pero menores de dieciocho años de edad en los términos del artículo 367 ter del Código Penal."

En cuanto a la "detención por sospecha" disfrazada de "ampliación de control de identidad" el máximo tribunal señaló la arbitrariedad del criterio policial "Es difícil pensar qué clase de antecedente podría tener algún carabinero de la existencia de una orden de detención pendiente respecto de una persona determinada". Y establece que la iniciativa "se enmarca en una evolución legislativa que paulatinamente otorga mayores espacios de discrecionalidad a Carabineros, disminuyendo las facultades de control que poseen los tribunales"

Cabe recordar que el control de identidad en realidad ya existe, es utilizado por las policías y está consagrado en el Código Procesal Penal en el artículo 85: "Durante este procedimiento, sin necesidad de nuevos indicios, la policía podrá proceder al registro de las vestimentas, equipaje o vehículo de la persona cuya identidad se controla, y cotejar la existencia de las órdenes de detención que pudieren afectarle. La policía procederá a la detención, sin necesidad de orden judicial y en conformidad a lo dispuesto en el artículo 129, de quienes se sorprenda, a propósito del registro, en alguna de las hipótesis del artículo 130, así como de quienes al momento del cotejo registren orden de detención pendiente." Los artículos 129 y 130 se refieren a si la persona es sorprendida en un delito flagrante. Su ampliación da la posibilidad de legalizar aún más los abusos ya cometidos en los controles de identidad, por ejemplo, en las movilizaciones sociales y en las poblaciones chilenas, pasando la frágil linea que podría llevarnos a un Estado policial, como el de la reciente dictadura cívico militar.

Dentro de los cuestionamientos también se encuentran las medidas de sobreprotección a Carabineros y FFAA por considerarlas desproporcionadas al compararlas con los derechos del resto de la población "Estas medidas parecen desproporcionadas en términos del resguardo que se le otorga a la generalidad de la población, y parecen exageradas, habida consideración de la existencia de procedimientos adecuados y tipos penales calificados que ya los resguardan. En este sentido, la reforma no parece obedecer a consideraciones estadísticas, empíricas, ni mucho menos a consideraciones normativas o de oportunidad, por lo que, en esta medida implica un tratamiento ostensiblemente privilegiado respecto de las restantes clases de víctimas"

El informe fue pedido por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados, quien está estudiando el proyecto ingresado por el gobierno de Michelle Bachelet y que ya ha superado varios pasos legislativos.

 

Lee el informe aquí  PROYECTO LEY HURTO Y OTROS

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