Por: Daniel Mathews / resumen.cl
El TTP podría ser nulo de pleno derecho si contiene normas que atentan contra la Constitución de los Estados miembros o contra la Declaración Universal de Derechos Humanos. La validez de los tratados bilaterales de inversión y los acuerdos de libre comercio debe ponerse a prueba aplicando las normas de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. Por ejemplo, un tratado puede ser nulo si es posible demostrar que hubo una violación manifiesta de la constitución del Estado
El Informe del Experto Independiente de Naciones Unidas sobre la promoción de un orden internacional democrático y equitativo, Alfred-Maurice de Zayas recuerda que el Artículo 103 de la Carta de las Naciones Unidas estipula que "en caso de conflicto entre las obligaciones contraídas por los Miembros de las Naciones Unidas en virtud de la presente Carta y sus obligaciones contraídas en virtud de cualquier otro convenio internacional, prevalecerán las obligaciones impuestas por la presente Carta". Además, por definición, la legitimidad de todo Estado depende de su capacidad de promover el bienestar de la población que se halla bajo su jurisdicción.
El Experto Independiente ha procurado poner de relieve numerosos obstáculos que se oponen a la consecución de un orden internacional democrático y equitativo, incluida la falta de transparencia y de rendición de cuentas, la falta de una auténtica participación democrática en las decisiones nacionales y mundiales, la asimetría en las prácticas económicas, financieras y comerciales, y la negación del derecho a la libre determinación. Además de que los Estados no divulgan activamente información sobre los acuerdos, algunos interesados fundamentales quedan excluidos de la mesa de negociación, mientras que participan en ella principalmente abogados de las empresas y defensores de los intereses de estas. Se da incluso un intento de eludir los parlamentos aprobando esos acuerdos mediante "procedimientos de urgencia", lo cual supone una grave ausencia del debido proceso y, por tanto, de legitimidad democrática.
Ha puesto atención también en la forma como se irrespetan los derechos humanos en los tratados internacionales, denunciando "una regresión en la protección de derechos como el derecho a la vida, a la alimentación, al agua y el saneamiento, a la salud, a la vivienda, a la educación, a la cultura, al mejoramiento de las normas laborales, a un poder judicial independiente, a un medio ambiente inocuo y a no ser sometido a reasentamiento forzoso".
Sistema de solución de controversias
Más allá de los derechos puntuales que pueden estar siendo afectados por los tratados comerciales lo que Zayas observa es una pérdida de la capacidad que tienen los gobiernos de tomar medidas de protección de sus ciudadanos. Al someter las disposiciones estatales a tribunales arbitrales internacionales "ha invalidado el desempeño por el Estado de su función de regular las políticas nacionales en materia laboral, de salud y de medio ambiente y que han tenido efectos adversos para los derechos humanos, también para terceros, incluido un "efecto de enfriamiento" por lo que respecta al ejercicio de la gobernanza democrática".
Por otro lado los mecanismos judiciales propuestos en los tratados internacionales son totalmente parcializados. Las empresas pueden enjuiciar a los Estados, pero no es posible que estos enjuicien a las empresas. Hay espacios de protección de los derechos empresariales, pero no los hay para los derechos ambientales. El COP21 no previó ninguna forma de justicia internacional para frenar el calentamiento global por ejemplo. La experiencia demuestra que los árbitros interpretan los acuerdos internacionales de inversión sin limitaciones por lo que respecta a los derechos humanos o el medio ambiente. Sus procedimientos no son transparentes y ni siquiera se sabe cuántos procedimientos arbitrales han tenido lugar en realidad, porque la mayoría no se han publicado.
Es cada vez más claro que los tratados internacionales son un atentado a la democracia y la soberanía. Críticos de los tratados internacionales lo han dicho, como el economista Dani Rodrik que ha formulado lo que llama "teorema de la imposibilidad" según el que la democracia, la soberanía nacional y la integración económica mundial son mutuamente incompatibles. Se pueden combinar dos de ellas, pero nunca alcanzar las tres simultáneamente. Pero inclusive defensores de los tratados afirman lo mismo. El mismo presidente de la Comisión Europea, Jean-Claude Juncker, quien declaró: "No puede haber decisiones democráticas contra los tratados europeos".
Después de poner varios ejemplos de resoluciones de lo más abusivas en estos procesos de las empresas contra los Estados Zayas pone un caso hipotético pero que puede llegar a ser real: "cabe imaginar que algún día el complejo militar-industrial podría invocar un proceso de solución de controversias entre inversores y Estados cuando un país decida reducir o eliminar la producción de minas antipersonal o de bombas en racimo por ser contraria al derecho internacional humanitario, y al hacerlo "expropie" los beneficios previstos de la industria de armamentos".
Por un orden internacional justo
El Experto Independiente de las Naciones Unidas tiene una alternativa frente a estos tratados: En virtud del artículo 28 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, los Estados deben establecer "un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos". Se debería promover un entorno en el que los derechos humanos se hicieran plenamente efectivos gracias a las funciones reguladoras del Estado. Lamentablemente, los acuerdos internacionales de inversión usurpan funciones del Estado como si los únicos derechos existentes fueran los derechos a hacer negocios y a invertir.
Como sostiene Zayas: "Dado que los cantos de sirena de la inversión extranjera directa han resultado ser engañosos, los gobiernos deben dar la espalda a las mitologías fáciles y exigir pruebas empíricas sobre la creación de empleo y rechazar una "espiral descendente" por lo que respecta a los derechos humanos. Con buena voluntad, los Estados pueden modificar los acuerdos internacionales de inversión de un modo que les beneficie".