Trib. Ambiental rechaza reclamación de vecinos contra Celulosa Nueva Aldea y cuestiona a la SMA

[resumen.cl] El Tercer Tribunal Ambiental de Valdivia rechazó la reclamación interpuesta por los vecinos de Ranquil que colindan con la planta de Celulosa Nueva Aldea del grupo Angelini, en la Región del Biobío, que buscaba detener el funcionamiento de la planta por la contaminación y los daños a la salud producidos a los vecinos. El fallo además critica el actuar de la SMA frente a la denuncia de los vecinos.

 Según sostuvo el Tribunal la solicitud de medidas cautelares hecha por los vecinos a la SMA, proceden sólo bajo los criterios de oportunidad, urgencia y significancia, lo que no ocurrió en este procedimiento, ya que los hechos denunciados habían ocurrido casi un año antes de la solicitud.

La reclamación de los vecinos de Ranquil fue presentada en contra de la Resolución Exenta N° 4/D-008-2016, de fecha 10 de marzo de 2016, dictada por la SMA, en cuyo contenido se planteó el rechazo a la solicitud de los vecinos de detener la planta por "afecciones a la salud de las personas que viven en zonas aledañas al Complejo, debido a ruidos molestos y olores, entre otras consideraciones" por considerar que "la sola configuración de una infracción como grave, no bastaría por sí sola para justificar la adopción de medidas provisionales". Es decir, que los vecinos pueden sufrir graves consecuencias sanitarias no es suficiente para que se detenga el funcionamiento de la planta.

El fallo del tribunal contiene, además del rechazo a la reclamación, una suerte de llamado de atención a la SMA. Según lo dictaminado por la institución "el argumento de rechazo, fundado por la SMA en que el interesado no adjuntó prueba, no fundó la solicitud y no especificó una medida en particular, no resulta acorde con las disposiciones legales que rigen las solicitudes de terceros, respecto de los procedimientos administrativos, ni tampoco con las facultades que ostenta la SMA", ya que "(...) para descartar la aplicación de cualquiera de las medidas solicitadas por los Reclamantes, la Superintendencia debió haberlo hecho en virtud de su oportunidad, urgencia y significancia, considerando para ello el riesgo, su inminencia y el correspondiente análisis de proporcionalidad y no por falta de antecedentes en el requerimiento".

Es decir, el Tribunal cuestiona el criterio utilizado por la SMA de rechazar la denuncia por no adjuntar antecedentes, cuando debió prevalecer la consideración del riesgo de la salud de las personas.

Agrega además "respecto del caso de los ruidos y los olores molestos "se arriba a la conclusión que la Superintendencia habría podido configurar en su oportunidad el riesgo a la salud de las personas al no acreditarse debidamente el cumplimiento de las normas vigentes"; y que en el caso de los olores molestos "se estima que no sólo se podría haber configurado el riesgo, sino que también la inminencia de éste, dados los reiterados episodios de descarga de gases TRS sin tratamiento a la atmósfera, habiendo bastado únicamente el correspondiente análisis de proporcionalidad para fundamentar adecuadamente, en virtud de los propios estándares citados por la Superintendencia, el rechazo o aprobación de la solicitud".

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