Suprema acoge demanda por despido injustificado de trabajadora a honorarios de Municipalidad de Maipú

[resumen.cl] La Corte Suprema acogió la unificación de jurisprudencia de la defensa de una trabajadora de la Municipalidad de Maipú y confirmó la condena contra esta última por su despido injustificado, pese a que la funcionaria se desempeñaba como trabajadora a honorarios.

Según sostiene el fallo del máximo tribunal del país «En definitiva, cualesquiera sean los términos con los que en un contrato a honorarios se pretenda calificar la naturaleza y régimen jurídico atinentes a la función que a un particular toque en una municipalidad, habrá de aplicarse el régimen laboral de general aplicación, siempre y cuando, primeramente, se advierta que la labor no se enmarca en la tipología del tantas veces mencionado artículo 4 de la Ley 18.883 -Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales- puramente relativa a desempeños de clara especificidad y acotación temporal y, segundamente, se pruebe la comparecencia de los requisitos del artículo 7 del código de estos fueros»

Es decir, la Corte señala que los trabajadores a honorarios que estén bajo un régimen de dependencia o subordinación, por los que se paga una remuneración se les debe aplicar el Código del Trabajo y no el Estatuto Administrativo en el que se basó la Municipalidad para despedir a la trabajadora. Citando la jurisprudencia la Suprema sostiene:

"si una persona se incorpora a la dotación de una municipalidad bajo la modalidad contemplada en el artículo 4 de la Ley N° 18.883, pero, no obstante ello, en la práctica presta un determinado servicio que no tiene la característica específica y particular que expresa dicha norma, o que tampoco se desarrolla en las condiciones de temporalidad que indica, corresponde aplicar el Código del Trabajo si los servicios se han prestado bajo los supuestos fácticos ya señalados en el motivo anterior…"

La trabajadora se había desempeñado en distintas funciones desde el año 2006 y fue despedida sin más, pese a haber trabajado en la práctica como funcionaria permanente. La Corte Suprema en un nuevo fallo vuelve a reconocer el vínculo laboral de un organismo del Estado y una funcionaria precarizada laboralmente. Cabe recordar que en las últimas décadas tanto los trabajadores a honorarios -como la funcionaria afectada en el fallo- como los a contrata se han incremento sostenidamente, mientras que los trabajadores de planta -con mejores beneficios y carrera funcionaria- se han visto disminuidos.

Los funcionarios a honorarios están dentro del estrato más precarizado en los organismos del Estado. Sin derecho a fuero maternal y sin vacaciones, entre otros derechos laborales básicos, han protagonizado diversas protestas para que su condición laboral sea mejorada siendo muchos de ellos ingresados al régimen a contrata.

Vea el fallo ACÁ

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