Mujeres e Isapres: Discriminación, segregación e inequidad de género

En Salud

Por Carla Bustamante Fredes / resumen.cl

En el Sistema Previsional de Salud actual en Chile, los cotizantes pagan una cuota del 7% del total de su renta imponible. Cuota que va destinada a la salud de la persona, y que se puede integrar al Fondo Nacional de Salud (FONASA) o en las Instituciones de Salud Previsional (ISAPRES). Sin embargo, éstas últimas tienen toda la facultad para aumentar y definir la cuota estimada para cada plan de salud.

Con la facultad que la ley le otorga a estas empresas de la salud, las Isapres penalizan a las mujeres en edad fértil, subiendo el precio para ese tramo, y suponen que sólo el género femenino debe hacerse cargo de los costos asociados al embarazo y al parto. Además de los mayores costos en los planes de salud, las Isapres también ponen más barreras de ingreso cuando se trata de una mujer cotizante, así como restricciones al uso de prestaciones, pese al alto monto pagado.

Cuando una persona elige entrar a una Isapre como forma previsional de salud, se suscribe a un Contrato de Salud individual, en donde las partes -Isapre y afiliado/a- acuerdan libremente los beneficios y las condiciones, y que obliga a quien cotiza a financiar el precio que exige la Isapre por el plan de salud elegido. Dicho precio, es lo que se denomina PRIMA.

El hecho de que los planes de salud entregados por las Isapres tengan diferentes precios dependiendo de la edad y el sexo, tiene relación con las Primas por Edad y Sexo, que estas empresas calculan mediante Tabla de Factores -en lugar de utilizar una tabla de precios- la cual muestra los valores relativos para los beneficiarios y beneficiaras en función de su edad, sexo y relación familiar con la persona cotizante, que son las variables permitidas por la ley para hacer esta diferenciación de precios.

Con la utilización de estas Tablas de Factores, surge la necesidad de asociar a la persona con "factores de riesgo" determinados-por la Isapre- en función de las características del beneficiario, reconocidas como causantes de una mayor o menos probabilidad de uso de prestaciones de salud. Por esto, las mujeres de 30 años siempre pagarán más por un plan de salud que su compañero varón del mismo rango etáreo.

La metodología que tienen las Isapres para calcular las Primas de cada persona, no hace más que reproducir un modelo de segmentación y discriminación al diferenciar a las personas por los riesgos que tengan de requerir servicios médicos. Mayor aún en el caso de las mujeres en edad fértil, las cuales son los clientes que más deben pagar al momento de pertenecer a una Isapre. Esto, por el rol que la sociedad le ha ido dando durante siglos, de cuidadora, de madre y de responsable por el embarazo. En estos casos, puede verse una discriminación en el ámbito económico, al ser ella la designada para correr con todos los gastos del concebimiento y nacimiento de un hijo.

Que esto sea posible, también es responsabilidad de las autoridades políticas. Si bien el sistema de ISAPRE y el lucro con la salud se permitió en Dictadura, es también responsabilidad de los gobiernos civiles el estado actual del sistema, al no implantar políticas que rijan de manera contundente el funcionamiento de estas empresas de la salud o finalmente, erradicar a los empresarios de la salud. De hecho ha sucedido todo lo contrario al ejercer leyes que amparan las acciones de las Isapres, como la re evaluación del Prima individual de cada beneficiario anualmente -pudiendo subir los precios de sus planes- o pertimiéndoles la existencia de las Tablas de Factores.

Durante la jornada de este lunes, la Superintendencia de Salud comunicó un alza de 42,5% en las utilidades de las Isapres hasta septiembre de este año, correspondiente a ganancias por $28.872 millones. Pingües ganancias para un inmoral negocio.

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