[resumen.cl] La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó recurso de nulidad y confirmó la sentencia que ordenó al Instituto Nacional de Estadísticas pagar prestaciones adeudadas a funcionaria que trabajó por casi 5 años a honorarios en la repartición. La funcionaria fue despedida sin recibir indemnización ni beneficio alguno, tal como sucede habitualmente con miles de trabajadores públicos que laboran al Estado bajo esta modalidad.
Según expone el fallo, se confirma que hubo una relación laboral entre la funcionaria y el INE por sostenerse la relación en un vínculo de subordinación y dependencia. La trabajadora prestó servicios entre octubre de 2010 y junio de 2015.
«Que, de acuerdo al considerando octavo de la sentencia recurrida, los hechos establecidos por el sentenciador dan cuenta que la demandante prestó servicios personales para el demandado como verificador telefónico, lo que realizaba bajo dependencia, al tener que cumplir sus funciones en el domicilio del empleador en el horario establecido, bajo subordinación, al tener un jefe directo y un control efectivo de asistencia, ya que de existir atrasos o inasistencias estos eran descontados por el empleador de la remuneración percibida. En consecuencia, de acuerdo con los hechos fijados precedentemente, el juez estimó que en la contratación a honorarios que la demandante había celebrado con el Instituto Nacional de Estadística concurrían los requisitos del artículo 7 del Código del Trabajo, concluyendo que las partes habían estado ligadas por una relación de naturaleza laboral»
El tribunal de alzada respaldó lo señalado por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, planteando que la relación entre el INE y la funcionaria está regida por el Código del Trabajo.
El Estado durante las últimas décadas ha utilizado esta modalidad contractual para no hacerse cargo de los derechos laborales de los trabajadores. El contrato a honorarios es un artilugio contractual mediante el cual el Estado chileno evita pagar indemnizaciones, beneficios y respetar derechos básicos de trabajadores y trabajadoras como lo es, por ejemplo, el postnatal o el derecho a vacaciones.
Debido al respaldo de la Corte de Apelaciones de Santiago, se confirmó lo dictado por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago que estableció también, que hubo un despido injustificado. Tal como sostiene la causa:
«I.- Que entre el Instituto Nacional de Estadísticas y doña Claudia Antonieta Moreno Céspedes, existió una relación laboral de carácter indefinido, la que se inició el día 18 de octubre de 2010, en el cargo de verificador telefónico con una remuneración de $525.653, a la que se le puso término con fecha 30 de junio de 2015.
II.- Que el despido de la demandante, lo ha sido sin indicar causal y se condena a la parte demandada a pagar al demandante las siguientes sumas de dinero:
a) $525.653.- por indemnización sustitutiva del aviso previo.
b) $2.628.265.- por indemnización por 5 años de servicio y fracción superior a seis meses.
c) $1.314.133.- por concepto de incremento en un 50% de la indemnización por años de servicio.
III.- La suma de $735.000.- por concepto de feriado legal y de $ 245.305 por concepto de feriado proporcional.
IV.- Las sumas ordenadas pagar deberán pagarse reajustadas y con intereses, conforme lo dispuesto en los artículos 63 y 172 del Código del Trabajo.
V.- Que los organismos previsionales correspondientes deberán iniciar el cobro de las cotizaciones de seguridad social de fondo de pensiones, seguro de salud y fondo de cesantía».
Lejos de las abultadas cifras salariales e imaginarios privilegios de los funcionarios públicos difundidos por los medios de comunicación del país, la modalidad contractual a honorarios y a contrata prevalecen dentro de las instituciones del Estado por sobre los funcionarios de planta. Es decir, ha sido el propio Estado quien vulnera los derechos laborales contemplados en las leyes del país. ¿Qué se puede esperar, entonces, de la empresa privada, si quien debe mostrar una conducta ejemplar en temas laborales, los vulnera?
Vea el FALLO