Corte de Santiago rebaja penas a agentes DINA por crimen de empleada de congregación religiosa en 1975.

[resumen.cl] En otro fallo propio de la campaña pro impunidad, la Corte de Apelaciones de Santiago rebajó las condenas a los agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) y ex oficiales de ejército Juan Hernán Morales Salgado y Jorge Marcelo Escobar Fuentes a penas de 5 años y un día de presidio, en calidad de autores del delito de homicidio de Enriqueta del Carmen Reyes Valerio, ilícito perpetrado el 1 de noviembre de 1975, en una casa de reposo de la congregación de los Padres Columbanos, ubicada en la comuna de Providencia. La víctima, de 29 años de edad, realizaba funciones de asesora del hogar en la casa de los religiosos.

En fallo unánime dictado este 11 de enero (causa rol 941-2016), la Quinta Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros Juan Manuel Muñoz Pardo, Pedro Advis y el abogado (i) David Peralta- recalificó el delito de homicidio calificado a homicidio simple y, consecuentemente, rebajó las penas que dictó en primera instancia el ministro Mario Carroza el 15 de julio pasado quien condenó a penas de 15 años y un día y 10 años y un día en contra de Morales Salgado y Escobar Fuentes, respectivamente.

«Los antecedentes allegados a la investigación son insuficientes para estimar comprobado el delito calificado por premeditación y también por alevosía en base a una actuación sobre seguro de los imputados, cuyas manifestaciones de conducta en estos hechos no son de aquellas que tuvieran la decisión deliberada y manifiesta de matar a otro, aunque no pudieron menos que representarse dicha consecuencia al disparar sobre el inmueble en que se encontraba la víctima», sostiene el fallo del tribunal de alzada.

La resolución agrega que «el homicidio simple concurre cuando se mata a otro sin que concurran las condiciones especiales constitutivas del parricidio, infanticidio u homicidio calificado. Ahora bien, la estructura típica del homicidio calificado no varía respecto del homicidio simple, salvo en cuanto al tipo subjetivo, que sólo admite dolo directo, lo que resulta obvio, pues las calificantes que contempla el artículo 391 N° 1 del Código Penal, dejan entrever claramente que la conducta del agente debe haber estado orientada, desde un principio, a la muerte del sujeto pasivo que se trata».

En la etapa de investigación, el ministro Mario Carroza logró establecer que "el 1 de noviembre de 1975, agentes de la Brigada Lautaro de la Dirección de Inteligencia Nacional -DINA- llegaron hasta la casa de la doctora de origen inglés Sheila Cassidy Drew, ubicada en Avenida Francisco Bilbao 285, a quien buscaban por haber prestado asistencia médica al dirigente del Movimiento de Izquierda Revolucionaria -MIR- Nelson Gutiérrez.

En el lugar, los agentes del Estado interrogan a los moradores de la vivienda, incluida un empleada doméstica, quien les informa que la doctora Cassidy estaba cerca del lugar, realizando una visita médica a una religiosa en la casa de reposo de la congregación de los Padres Columbanos, ubicada a pocas cuadras, en calle Larraín Gandarillas N° 350, ofreciéndose a acompañarlos.

Al llegar a la casa de reposo, los agentes tocan el timbre. Al momento que Enriqueta Reyes Valerio se asoma para ver quién llamaba, los agentes comienzan a disparar hacia el interior del inmueble. Situación que duró alrededor de 20 minutos.

Producto de la balacera, Enriqueta Reyes Valerio cae herida de muerte y con el fin de justificar el ataque los agentes de la DINA difundieron la versión que habían recibido disparos desde el interior de la casa de reposo, dando cuenta que incluso uno de ellos resultó herido, hecho que nunca fue corroborado".

Pese a la desproporción de la acción represiva sobre la instalación religiosa cometida por los agentes de la Brigada Lautaro (que operaba desde el cuartel Simón Bolívar), pese a la prolongación del ataque armado de individuos que buscaban matar y pese a la falsedad con que pretendieron encubrir su accionar, entre otros antecedentes previos y del hecho mismo, los ministros de la Quinta Sala del tribunal de alzada capitalino no ven intencionalidad ni dolo. Vaya curiosa manera de interpretar los hechos criminales para beneficiar a los hechores. Esto es una clara acción pro impunidad y no otra cosa.

 

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