Iniciativa Popular de Norma| «Derecho a la rebelión y/o resistencia»

 [resumen.cl] «Todos los pueblos de Chile tienen el derecho de rebelión y a la resistencia, cuando no fuera posible otro recurso, en contra de un gobierno usurpador, a quienes asumen funciones públicas en manifiesta violación de la Constitución y de las leyes, y en general en contra de cualquiera institución pública o privada y o grupo organizado que vulnere o intente vulnerar los derechos humanos y el orden institucional reconocido en este texto constitucional». Así es como se ha redactado el primer artículo de la Iniciativa popular de norma «Derecho a la rebelión y/o resistencia», presentada a la Convención Constitucional por la Corporación Memoria y Lucha Popular.

La iniciativa explica que, así como es necesario legitimar el derecho a rebelión contra una tiranía que viole la voluntad popular, expresada en elecciones populares, entre otras instancias, también resulta indispensable terminar con la criminalización de la protesta social. De este modo, la propuesta busca prevenir y entregar un recurso jurídico a la comunidad ante el caso de una dictadura, como la encabezada por Augusto Pinochet, además de invalidar las condenas contra quienes realizan acciones de protesta y de rechazo ante imposiciones que perjudican la vida colectiva. En ese sentido, «Derecho a la rebelión y/o resistencia» indica que su consagración podría impedir las imputaciones, persecuciones y castigos judiciales sufridos sufridos por miles de personas en el contexto del estallido social.

Esta iniciativa tiene entre sus potencialidades prevenir las repercusiones de la artificiosa distinción entre protesta pacífica y protesta violenta, así como la connotación de terrorista a las acciones de fuerza que expresan la voluntad comunidades desoídas y convierten en un hecho punible un problema político, soslayando las situaciones que están en su origen. Casos representativos y recientes de esta práctica del Estado chileno fue la criminalización sufrida por estudiantes secundarios que persistieron en acciones de protesta durante todo el 2019 y que en octubre del mismo año devinieron en las manifestaciones propias del llamado Estallido Social, así como la persecución y la violencia sufrida por comunidades mapuche que impulsan procesos de recuperación territorial.

Imagen de archivo. Detención de estudiante secundaria.

Propuesta de articulado

Artículo X. Todos los pueblos de Chile tienen el derecho de rebelión y a la resistencia, cuando no fuera posible otro recurso, en contra de un gobierno usurpador, a quienes asumen funciones públicas en manifiesta violación de la Constitución y de las leyes, y en general en contra de cualquiera institución pública o privada y o grupo organizado que vulnere o intente vulnerar los derechos humanos y el orden institucional reconocido en este texto constitucional.

Artículo XX. Este derecho se podrá ejercer cuando, además de lo expresado en el artículo que antecede, exista una tiranía, la que se definirá como:

a) aquel gobierno que no respeta el derecho de reunión, de asociación, de expresión, que viola sistemáticamente los derechos humanos a través de sus policías y fuerzas armadas, que impide la acción de los sindicatos, que cierra el congreso nacional, que crea lugares de detención clandestinos, que institucionaliza la práctica de la tortura, la desaparición de personas y las ejecuciones sumarias;
b) aquel grupo de personas y o instituciones que complotan entre ellos y o con potencias extranjeras y o empresas transnacionales para la caída de un gobierno legítimamente elegido por los pueblos; que no respeta la constitución política del estado, ni las instituciones y derechos que esta consagra.

[La Iniciativa Popular de Norma «Derecho a la rebelión y/o resistencia», la puedes conocer y apoyar aquí]

La posibilidad de poner en la discusión constitucional estas Iniciativas representa un evento democrático inédito en el país en los marcos de la constitución vigente, pues su ordenamiento jurídico no contempla la posibilidad de que la ciudadanía pueda presentar este tipo de propuestas. El plazo para recibir adhesiones finaliza el 1 de febrero y para que pueda ser considerada en las discusiones de la Convención se estableció el mínimo de 15 mil.

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