Iniciativa Popular de Norma| Negociacion colectiva sectorial: una fórmula solo negada a los trabajadores

[resumen.cl] La Iniciativa Popular de Norma que plantea el establecimiento del derecho a la negociación colectiva sectorial se justifica por la negación de esta garantía en el marco jurídico actual, generando una situación profundamente desventajosa para la clase trabajadora, pues, mientras a ella se le niega la posibilidad de actuar y ejercer acciones de presión en bloque, el empresariado perfectamente lo puede hacer a través de sus entidades gremiales. Ello desemboca en que el poder negociador de las y los trabajadores acaba por ser constreñido a estrechos límites con los efectos empobrecedores que se evidencian en la actualidad.

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La posibilidad de poner en la discusión constitucional estas Iniciativas representa un evento democrático inédito en el país en los marcos de la constitución vigente, pues su ordenamiento jurídico no contempla la posibilidad de que la ciudadanía pueda presentar este tipo de propuestas. El plazo para recibir adhesiones finaliza el 1 de febrero y para que pueda ser considerada en las discusiones de la Convención se estableció el mínimo de 15 mil.

La autora de esta Iniciativa es la Confederación Nacional de Sindicatos de la rama bancaria, filiales, compañias de seguros y de apoyo al giro (CONABAN). En la presentación se explica que la normativa vigente en el marco laboral fue impuesta durante la Dictadura en el denominado Plan Laboral que fue el nombre atribuido a dos Decretos, «encargados en 1978 por Augusto Pinochet a José Piñera, quien entre 1979 y 1981 ocupó el cargo de ministro del Trabajo y Previsión Social», creando una nueva normativa laboral destinada a sostener el sistema neoliberal imperante.

Específicamente, «el DL 2.756, sobre organización sindical, y en segundo lugar, el DL 2.758 sobre negociación colectiva. Estos decretos que componen el Plan Laboral se centran en cuatro aspectos fundamentales que condicionan al movimiento sindical a través de las relaciones laborales: negociación colectiva centrada en la empresa, huelga que no paraliza, libertad sindical y despolitización sindical».

La CONABAN indica que, considerando su propia experiencia y a partir de múltiples discusiones concluyen que es necesaria la consagración del derecho a la negociación colectiva a todo nivel, «con base en la negociación sectorial o por rama de la economía, tripartita, con participación directa del Estado, los trabajadores y los empresarios: Esta norma debe tener rango constitucional, y quedar plasmada en nuestra carta fundamental, para no dejar a la buena voluntad del gobierno de turno».

Añaden que es perentorio que se puedan presentar recursos de protección contra el Estado «por incumplimiento de su rol patrocinador de las relaciones laborales y protector de los trabajadores como ciudadanos. Dentro de las obligaciones del Estado, estará la de promover las relaciones laborales, para lograr altas tasas de sindicalización y coberturas de negociación superiores al 80% de los trabajadores de cada sector».

Igualmente, establecen que «los Convenios sectoriales una vez firmados, se entenderán como parte integra del Código Laboral, tendrán una duración máxima de dos años, y se extenderán obligatoriamente a todos los trabajadores del sector o rama de la economía que negocia, que se encuentren trabajando o que sean contratados con fecha posterior a la firma del convenio».

Derecho a la negociación colectiva

Huelga en supermercado Tottus. Fotografía: Mp Copiapo Prisilla

Propuesta de articulado

Articulado 1

Libertad sindical y derecho a huelga solidaria. Toda persona sin distinción de estatuto alguno, tienen derecho a sindicarse libremente. La libertad sindical comprende el derecho de trabajadores y funcionarios a fundar organizaciones sindicales nacionales e internacionales, a afiliarse a la de su elección; ejercer el derecho a la huelga, con carácter solidario, para la defensa fraterna y unificada de sus intereses y la negociación colectiva en todos sus niveles.
Toda la legislación respetara en su esencia este derecho fundamental.

Articulo 2

Derecho a la Negociación colectiva sectorial. La negociación colectiva podrá desarrollarse a todo nivel, con base sectorial, por rama de la economía, tripartita, o con participación directa del Estado, los trabajadores y empresarios. Son materia de negociación colectiva toda defensa de los intereses de los trabajadores.

Podrán negociar sectorialmente las Confederaciones, y las Centrales de trabajadores en caso de tener representatividad relevante, o a petición de las Confederaciones. La Negociación Sectorial, entre otros, podrá definir las condiciones remuneracionales comunes para esa rama de la economía, la participación en las utilidades o en su defecto las gratificaciones legales según sea el caso, definición de los cargos que ocuparan las empresas del sector, y otros beneficios que deban ser acordados necesariamente con el Estado, como exenciones o aportes específicos, que no pueden o no deben venir desde el empresariado.

Los instrumentos colectivos sectoriales se entenderán ley en el rubro y tendrán una duración máxima de dos años, y se extenderán obligatoriamente a todos los trabajadores del sector o rama de la economía que negocia, que se encuentren trabajando o que sean contratados con fecha posterior a la firma del convenio.

La negociación colectiva en un nivel de menor representación no podrá disminuir los beneficios obtenidos en un nivel superior. Estará prohibido pactar mediante acuerdos individuales condiciones inferiores a las establecidas en instrumentos colectivos.

Articulo 3

Derecho a la estabilidad en el empleo. Toda persona tiene derecho al trabajo, a elegir libremente la ocupación, empleo o actividad de acuerdo a su capacidad. Tiene derecho a una remuneración justa según la cantidad y responsabilidad del trabajo que ejecute. La remuneración de las mujeres, jóvenes, diversidad sexual y adulto mayor no tendrá discriminación.

Los trabajadores tienen derecho a la estabilidad en el empleo. Son contrarios a esta Constitución el despido por necesidades de la empresa, la falsa contratación a honorarios y la tercerización de trabajos propios del rubro. El despido sin causa justificada implicara la restitución inmediata de su empleo y derechos, o a solicitud del trabajador con un recargo del cien por ciento de su indemnización.

Articulo 4

Derecho a una remuneración justa. Todo trabajador tiene derecho a una remuneración justa que le asegure, a él y a su familia, una existencia digna, garantizando la satisfacción de las necesidades alimenticias, de vivienda, vestuario, educación, recreación y descanso, la que no podrá ser inferior a las remuneraciones mínimas pactadas en la negociación sectorial la que deberá ser reajustada periódicamente de acuerdo a las variaciones experimentadas por el costo de la vida, y lo pactado en los instrumentos colectivos.

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