Ley de Radios Comunitarias: Senado dio luz verde a proyecto que crea un servicio de radiodifusión comunitaria ciudadana

La Cámara Alta aprobó en forma unánime la idea de legislar sobre esta iniciativa que si bien establece la figura legal de radios comunitarias ciudadanas, las limita a una porción marginal del espectro -menos del 5%-, en comparación a lo que ocurre en otros países de la región donde se les resguarda al menos un tercio del dial, e impone nuevos requerimientos a la solicitud de concesiones.

Por votación unánime, de 21 votos a favor, la sala del Senado aprobó ayer en lo general el proyecto de ley que crea los servicios de radiodifusión comunitaria ciudadana y fijó plazo hasta el lunes 14 de diciembre para presentarle indicaciones a la iniciativa.

La propuesta apunta a crear un régimen jurídico especial para las emisoras que hoy son denominadas "radios de mínima cobertura y contempla, entre otras disposiciones, aumentar la potencia máxima de transmisión de 1 a 25 watts y la ampliación del plazo de concesión de 3 a 15 años.

Sin embargo, aunque en la web del Senado se informa que el "objetivo central de este proyecto es entregar los mecanismos que aporten al fortalecimiento de las organizaciones de la sociedad civil y al pleno ejercicio de la libertad de expresión en este ámbito", lo cierto es que la iniciativa margina a estas emisoras a una mínima expresión del espectro radioeléctrico.  Un bien de uso público que es administrado por el estado, y a través del cual hoy obtienen importantes utilidades las radios de carácter comercial.

Por eso la periodista y coordinadora del Área de Comunicaciones del Observatorio Ciudadano, Paulina Acevedo, quien ha seguido de cerca la tramitación del proyecto, afirma que "si bien es de valorar que se esté legislando para reconocer a las radios comunitarias, este es un proyecto que está lejos de promover el desarrollo de nuevos medios locales, puesto que impone nuevos requisitos a la postulación a concesiones, como la certificación por parte del Ministerio Secretaria General de Gobierno, y destierra a un verdadero ghetto hacia el final del dial, de menos del 5%, a aquellos que logren acceder a las licitaciones", enfatiza.  

Cuándo en otros países de la región se garantiza al menos un tercio del espectro.

– Exacto, en Ecuador, Uruguay, Venezuela o en Argentina, donde acaba de aprobarse como ley un proyecto que resguarda este tercio para los medios comunitarios y que además reconoce a los pueblos indígenas su derecho a la comunicación.  Algo muy distinto a lo que ocurre en Chile, donde será la División de Organizaciones Sociales del Ministerio Secretaria General Gobierno, la que certificará la condición de radio comunitaria en el caso de "etnias", dice la iniciativa, o de proyectos que promuevan sus culturas o lenguas.  Lo que viola abiertamente el convenio 169 de la OIT, que exige la consulta previa de estos pueblos cuando existen situaciones que les incumben directamente. 

Se habla también que estas radios podrán acceder a publicidad para financiarse, ¿qué tan cierto es esto?
– El actual proyecto les permite acceso solo a "menciones radiales", lo que ya en el debate en la Cámara de Diputados se definió como menciones dentro del marco de un programa, y además que los avisadores solo pueden ser de carácter local, dentro del radio de la licencia concedida.  Esto es simplemente absurdo, pues no es posible pensar que puedan sostenerse con avisos menores y en mencionados en medio de un programa, al estilo de los matinales de televisión.  Y una arbitrariedad que vulnera la igualdad ente la ley, pues no se les permite, como a cualquiera radio con fines de lucro, dar tandas comerciales entre cada programas y en los cortes intermedios.

¿Cuál es el beneficio de la ley, entonces, si con ella a las radios comunitarias se les margina en el dial, les imponen nuevos requerimientos y no pueden hacer publicidad?
– El beneficio es que se abra el debate, pues aquí no solo hablamos de radios comunitarias y o televisión digital, en otro proyecto que se tramita en el congreso, hablamos de la democratización de las comunicaciones; de un poder, la comunicación, que hoy les permite incidir en la opinión pública o hacer negocios de difusión publicitaria; y hablamos de un bien de uso común, el espectro radioeléctrico, que pertenece a todos los y las chilenos y chilenas, y que es entregado en concesión por el estado.

El tema de fondo, entonces, no es que se reconozca o no a las radios comunitarias, o si elegimos la norma japonesa o europea para la televisión digital, el tema es ¿quiénes, cuántos y cómo pueden hacer uso del espectro?, ¿cuál es el rol del estado: fiscalizador, promotor, de establecer fondos concursables?, ¿deberían las radios sin fines de lucro pagar un tributo especial que permita crear un fondo común para financiar proyectos?, si la libertad de expresión es un derecho que permite alcanzar a todos los restantes y piedra angular de la democracia, ¿qué sociedad es la que estamos construyendo?, y no me refiero a la sociedad de la comunicación. 

Ante la aprobación del Senado a proyecto de ley de radiodifusión comunitaria ciudadana
Declaración pública de Red de Medios de los Pueblos:

Con votación unánime (21 votos a favor), al igual que ocurriera en agosto recién pasado en la Cámara de Diputados, la sala del Senado decidió este martes 3 de noviembre aprobar en lo general el proyecto que crea los servicios de radiodifusión comunitaria ciudadana, fijándose plazo hasta el lunes 14 de diciembre para presentar indicaciones a esta iniciativa que se encuentra en segundo trámite parlamentario.

Si bien el proyecto ha sido presentado como un reconocimiento y un fomento al desarrollo de las hoy llamadas radios de corto alcance, garantizándoles mayor potencia de transmisión y en apariencia acceso a publicidad, lo cierto es que la iniciativa limita a las radios comunitarias a una mínima expresión del espectro radioeléctrico; aumenta los requisitos que hoy son solicitados para postular a una licencia, debiendo contar ahora con una certificación de la Secretaria General de Gobierno y de la DOS en caso de tener carácter indígena o de rescate de sus culturas y lenguas; limita a "menciones radiales" la posibilidad de auspicios, los que además deben corresponder solo a la concesión entregada; e impide que estas radios realicen cadenas informativas, entre otras deficiencias que presenta el proyecto.

Por eso la Red de Medios de los Pueblos, si bien apoyo la idea de legislar sobre la participación de las radios comunitarias en el espectro radioeléctrico, rechaza de forma categórica varios de sus alcances, por considerarlos contrarios al espíritu que debería tener una ley de esta naturaleza; por encontrarse por debajo de los estándares que hoy constituyen ley o que se discuten en distintos países de la región, donde las radios comunitarias tienen resguardado al menos un tercio del dial; y por no responder a los criterios impulsados por diversas organizaciones internacionales, entre ellas, la Asociación Mundial de Radios Comunitarias de América Latina y Caribe / AMARC, y las relatorías para la libertad de expresión de la OEA y de la ONU.

Con el objeto de que se subsanen estas importantes deficiencias y ante el proceso de indicaciones que se abre, la Red de Medios de los Pueblos demanda lo siguiente y hace un llamado a los parlamentarios a hacerse eco de estas propuestas.

1.- Resguardar al menos un tercio del espectro radioeléctrico para las radios comunitarias y locales.
El actual proyecto, además de eliminar la referencia a que las radios comunitarias tendrán acceso "preferente" al espectro, como lo consagraba el proyecto original, restringió a menos de un 5% del dial (frecuencias desde el 105.9 a 107.9) la participación para estos medios.  Ello, en contraste con el al menos un tercio del espectro que contemplan distintos proyectos en la materia y leyes ya aprobadas en América Latina.

Al respecto cabe además recordar, que en el apartado sobre radiodifusión del informe anual de la Relatoría de la Libertad de Expresión de la OEA 2002, se establece que "la promoción de la diversidad debe ser el objetivo primordial de la reglamentación de la radiodifusión; la diversidad implica igualdad de género en la radiodifusión e igualdad de oportunidades para el acceso de todos los segmentos de la sociedad alas ondas de radiodifusión".

2.- Aumento de potencia y saturación del dial

Dos de los puntos más publicitados de este proyecto, son el aumento de la potencia de transmisión de un watt (conferido en la actualidad) hasta 15 watts, y la ampliación de las concesiones de 3 a 15 años.

Hoy son 390 las radios de corte alcance que poseen licencia de transmisión (fuente Subtel), existiendo un número aún mayor de radios que transmiten sin estos permisos, cuya situación se debe ser regularizada, por lo que el espacio resguardado resulta insuficiente y excluye la posibilidad de participación a otras voces.  Pues el escaso espectro reservado se verá rápidamente saturado, y a ello contribuirá la permanencia por hasta 15 años de cada radio concesionada.  El aumento de la potencia, en tan escaso espacio, presenta además el riesgo de superposición de las señales, lo que es sancionado en el actual proyecto.

3.- Financiamiento y exigencias de transmisión
El actual proyecto permite a las radios comunitarias acceso a "menciones radiales", que en el debate en la Cámara de Diputados ya se definió como menciones en el marco de un programa y solo de carácter local (en el radio de la licencia concedida), estableciéndose severas sanciones e incluso la caducidad de la concesión en caso de acceder a la publicidad que hoy financia el funcionamiento de radios comerciales.

Por tanto no existe un acceso igualitario a la torta publicitaria, lo que vulnera el derecho constitucional a la igualdad ante la ley; ni existe claridad respecto al avisaje estatal, en especial cuando este es de carácter regional, que de acuerdo a la llamada ley de prensa debe situarse de modo preferente en medios locales.

El proyecto exige además una "óptima transmisión, excelente servicio", lo que resulta en una limitante tecnológica, ya que no todas las radios cuentan los recursos para acceder a los equipos y antenas que aseguren esta calidad de las emisiones.

Un "reglamento del Ministerio Secretaria General de Gobierno, que deberá llevar también la firma del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones", regirá la aplicación de la futura ley (para lo cual tiene 120 días luego de publicada en diario oficial).  Siendo el primero de ellos, y no la cartera con mayor pertinencia en el tema, el que otorgará las licencias mediante decreto supremo y cumplidos los trámites contemplados en el artículo 13 A de la Ley general de Telecomunicaciones.  Es decir, no se facilita la tramitación para acceder a una licencia, sino por el contrario, se aumentan los trámites y requerimientos, pues se suman a los comentados en el siguiente punto.

4.- Fines meramente social y certificación del estado

De acuerdo al proyecto, los postulantes a las concesiones deben tener personalidad jurídica y pertenecer a algunos de los grupos que se establecen en su artículo 9 (varios de ellos reconocidos como tales por otros cuerpos legales), dar "debido cumplimiento de los fines comunitarios, sociales y culturales" y contar con una certificación de su condición de tales otorgado por el Ministerio Secretaria General de Gobierno o la DOS en caso de promover a pueblos originarios.

Esta limitada categorización, resulta contraproducente con los principios de libertad de expresión, así como el impedimento de abordar otras temáticas, restringe la participación de estas radios en el debate público y político del país.

Rechazamos, del mismo modo, la necesidad de contar con una certificación de la condición de "radio comunitaria ciudadana" por parte de del Ministerio Secretaria General de Gobierno, lo cual puede constituir riesgos de censura.

Certificación que es inexcusable en el caso de proyectos vinculados a los pueblos indígenas (llamados "etnias" en el actual proyecto), y que debe ser otorgada por la División de Organizaciones Sociales del mismo ministerio, puesto que contraviene lo dispuesto en el Convenio 169 de la OIT -que entró en plena vigencia en Chile el 15 de septiembre del año en curso-, en cuanto exige procesos de consulta a estos pueblos cada vez que se discute un proyecto que les incumbe.

5.- Cadenas informativas
Finalmente, el proyecto tampoco se permite "formar parte de cadenas" entre las radios comunitarias licenciadas, "salvo en casos de alto interés público, emergencia o calamidad", lo cual atenta contra el espíritu colaborativo que existe entre ellas y el libre tránsito de la información.  Ello, en contraste con los monopolios que hoy imperan entre la radiodifusión comercial, que homogenizan contenidos e invisibilizan las demandas de vastos sectores de la población.

Por la democratización del espectro radioeléctrico

RED DE MEDIOS DE LOS PUEBLOS
Miércoles 4 de noviembre de 2009

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