Decreto Supremo del MINVU no satisface a los deudores

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Luego de las constantes movilizaciones y negociaciones con el Ministerio de Vivienda, los deudores habitacionales agrupados en Andha Chile a Luchar Democrático consiguieron que las autoridades se comprometieran a otorgar beneficios destinados a la deudores habitacionales. Según los vecinos agrupados en esta organización estos beneficios no satisfacen sus demandas, pues no trata la condonación total de la deuda ni tampoco contempla a todos los afectados.Sin embargo, es un paso más en su lucha por el derecho a la vivienda.

 El decreto supremo N°134 de 2011 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo que benificiaría a los deudores habitacionales se encuentra actualmente en la Contraloría General de la República en el trámite de toma de razón, donde se examina la constitucionalidad y legalidad de dicho decreto.

 ¿En qué consiste este decreto?

En éste se establecen beneficios para los deudores habitacionales que se encuentren comprendidos en los cuatro primeros deciles de la Ficha de Protección Social que hayan adquirido o construído su vivienda con la ayuda de algún subsidio correspondiente a los programas habitacionales implementados por el MINVU, pero excluyendo a los que hayan accedido a los subsidios regulados, entre otros, por los decretos supremos Nº 120 de 1995 (relativo al Leasing Habitacional), Nº 40 de 2004 (que regula el actual sistema de subsidio habitacional) y Nº 174 de 2005 (Fondo Solidario de Vivienda). Es decir solo se extenderá este beneficio a los deudores de los decretos N°62 de 1984, Nº 235 de 1985 y Nº 44 de 1988.

 Los beneficios consisten fundamentalmente en una subvención permanente por cada dividendo a partir del mes de enero de 2011 que sea pagado al día, hasta terminar el pago de toda la deuda, lo que se traduce en una rebaja del monto a pagar.

 La mencionada subvención se aplicará por tramos, otorgándose un determinado porcentaje del dividendo según el puntaje que el deudor tenga en la Ficha de Protección Social, en los siguientes términos:
– A los deudores cuyo puntaje no exceda de 6035 puntos se le otorgará una subvención equivalente al 60% del monto del dividendo;
– Si el puntaje es superior a los 6035 puntos y no excede de 8500, la subvención será equivalente al 50% del monto del dividendo;
– Si el puntaje es superior a los 8500 puntos y no excede de 10320, la subvención será equivalente al 25% del monto del dividendo;
– Si el puntaje es superior a los 10320 puntos y no excede de 11734, la subvención será equivalente al 20% del monto del dividendo.

alt ¿Qué requisitos deben cumplir los deudores?

1. Ser sólo propietario de la vivienda a cuya adquisición o construcción se aplicó el subsidio habitacional.
2. Estar habitando la vivienda adquirida o construída con ayuda del subsidio.
3. Que el precio de la vivienda no haya sido superior 650 UF.
4. Que el promedio de sus ingresos brutos mensuales entre los meses de abril y septiembre de 2010 no exceda los $500.000.
5. Suscribir una solicitud de postulación al beneficio en formularios que proporcionará el SERVIU y/o el MINVU, en el que se incluirá un mandato para requerir todos los antecedentes inclusive los personales que se estimen necesarios para verificar la veracidad de la información proporcionada, como asimismo el cumplimiento de los requisitos que lo habilitan para acceder a estos beneficios.
6. Se debe estar al día en el pago de la deuda. Sin embargo, se contempla la posibilidad de que los deudores morosos puedan reprogramar su deuda y así acceder al beneficio para lo cual se les otorgará una subvención equivalente al monto de los gastos y demás ítem de la renegociación, previo copago de 1 UF.

Adicionalmente se contempla, para todos los deudores habitacionales que adquirieron o construyeron su vivienda con la ayuda de un subsidio, una subvención destinada al pago de la prima de un seguro de desempleo o incapacidad temporal, que cubrirá al menos el pago de cuatro dividendos ante la ocurrencia de tales riesgos.

Contemplando la situación de las mujeres separadas de hecho que habitan una vivienda cuyo titular es el marido, en el caso que éste no quiera o no pueda postular al beneficio, se les permite acceder directamente a ellas a la subvención y si además dicha vivienda ha sido declarada bien familiar, temporal o permanentemente, puede hacerlo con su propio puntaje y no con el del marido.

 Finalmente, a los deudores afectados por enfermedades catastróficas se les permitirá acceder a una subvención de hasta un monto equivalente al total de la deuda, previo copago de un monto mínimo de 1UF si están al día con la deuda o de 2 UF si están en mora. Para ello deben presentar una solicitud especial a una comisión integrada por la Ministra de Vivienda y otros dos miembros designados por ella, la que evaluará los antecedentes y seleccionará a quienes se les otorgará este beneficio.

 Cuestionamientos de los deudores

según los deudores este decreto vulnera el derecho de igualdad ante la ley (art. 19 Nº 2 de la Constitución Política de la República), ya que de manera arbitraria y sinalt fundamento razonable excluye a deudores que adquirieron su vivienda acogiéndose a los decretos Nº 40 y Nº 120 ( relativo a leasing habitacional), en circunstancias que se encuentran en idénticas situaciones que los demás: se trata de deudores hipotecarios o arrendatarios con opción de compra, en ambos casos de viviendas sociales, y que de tener los puntajes requeridos estarían en la misma situación de necesidad, siendo la única diferencia la fecha en que entró en vigencia uno u otro decreto.

 Asimismo no contempla la condonación de la deuda. Salvo en algunos casos muy reducidos establece la posibilidad de obtener una subvención que incluya el total de la deuda.

 La utilización del criterio del puntaje de la ficha de protección social (FPS)para otorgar la subvención no es el ideal, ya que este instrumento es insuficiente e inadecuado para medir la pobreza o la vulnerabilidad de la población. Esto propicia que personas que pueden encontrarse en situación de vulnerabilidad no puedan acceder a estos beneficios por el puntaje de la FPS.

 Se vulnera el derecho al respeto y protección de la vida privada(19 Nº 4 Constitución Política), pues se exige la firma de un mandato que autorizaría al MINVU y/o SERVIU para requerir inclusive los antecedentes personales del deudor, en circunstancias que el Estado tanto a través de la FPS y el Registro de Información Social cuenta con mecanismos para verificar la concurrencia de los requisitos necesarios para postular a estos beneficios, disponiendo de un banco de datos para dicho fin.

 En concecuencia, los deudores habitacionales agrupados en Andha Chile a Luchar Democrático, afirman que continuarán luchando y movilizándose por la condonación de la deuda habitacional de todos los afectados; asimismo rechazan este decreto como un beneficio satisfactorio, por lo que emprenderan diversas acciones, inclusive en el ámbito judicial presentando un recurso de protección una vez que este decreto sea publicado.

Fotos: protestas de los deudores habitacionales en la provincia de Concepción.

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