La Abogada: Divorcio de común acuerdo

«La Abogada». Una nueva sección de Resumen en que mes a mes, una abogada dará consejos prácticos para orientarse en temas jurídicos, relacionados con familia.

(para matrimonios celebrados antes o después del 17 de noviembre de 2004)

Las parejas que se quieran divorciar y ambos están de acuerdo, deben presentar una demanda o solicitud  ante el Tribunal de familia del domicilio de alguno de los cónyuges, pidiendo la disolución de su vínculo matrimonial, por cese de convivencia de por lo menos un año.

Sin embargo, las parejas deben hacer una distinción respecto a cuándo contrajeron matrimonio, si fue antes o después del 17 de noviembre del año 2004; toda vez que se requieren distintos documentos para que se pueda realizar el divorcio.

Los matrimonios celebrados  antes del 17 de noviembre del año 2004, pueden acreditar el cese de convivencia con TESTIGOS. En cambio los matrimonios celebrados después del 17 de noviembre del año 2004, deben acreditar el cese de convivencia con los siguientes documentos:

  1. Escritura pública, o acta extendida y protocolizada ante notario público, o
  2. Acta extendida ante un Oficial del Registro Civil, o
  3. Transacción aprobada judicialmente.

Además, deberán concurrir con el certificado de matrimonio, el acta de matrimonio (a pesar de que basta con el certificado), el "acuerdo completo y suficiente", en que el matrimonio deberá  acordar todas las materias de familia para el futuro, esto es después del divorcio, como son los alimentos, la relación directa y regular (visitas) si hay hijos; la liquidación de la sociedad conyugal, etc.

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