Fenats denuncia ante la contraloria situación de Hospitales colapsados por Terremoto

altComunicado Publico

Consideramos que no se da cumplimiento a lo establecido en la Ley N° 18.575, se vulnera el Artículo 2º que señala que los órganos de la Administración del Estado someterán su acción a la Constitución y a las leyes. Deberán actuar dentro de su competencia y no tendrán más atribuciones que las que expresamente les haya conferido el ordenamiento jurídico. Todo abuso o exceso en el ejercicio de sus potestades dará lugar a las acciones y recursos correspondientes, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, al Estatuto Administrativo Ley N° 18.834; y Ley N° 19.880 que Establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado, Vulnera el Artículo 13 de la Ley N° 19.653 que señala que  los funcionarios de la Administración del Estado deberán observar el principio de probidad administrativa y, en particular, las normas legales generales y especiales que lo regulan. La función pública se ejercerá con transparencia, de manera que permita y promueva el conocimiento de los procedimientos, contenidos y fundamentos de las decisiones que se adopten en ejercicio de ella. Vulnera Artículo 62  que señala que contravienen especialmente el principio de la  probidad administrativa,  las siguientes conductas:

1.-Emplear, bajo cualquier forma, dinero o bienes de la institución, en provecho propio o de terceros.

2.-Solicitar, hacerse prometer o aceptar, en razón del cargo o función, para sí o para terceros, donativos, ventajas o privilegios de cualquier naturaleza.

3-Intervenir, en razón de las funciones, en asuntos en que se tenga interés personal o en que lo tengan el cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.

Asimismo, participar en decisiones en que exista cualquier circunstancia que le reste imparcialidad.

4.- Contravenir los deberes de  eficiencia, eficacia y legalidad que rigen el desempeño de los cargos públicos, con grave entorpecimiento del servicio o del ejercicio de los derechos ciudadanos ante la  Administración.

Se vulnera Título III Ley 19.653 Art. 2º De la probidad administrativa Párrafo 1º Reglas generales, Artículo 52.- Las autoridades de la Administración del Estado, cualquiera que sea la denominación con que las designen la Constitución y las leyes, y los funcionarios de la Administración Pública, sean de planta o a contrata, deberán dar estricto cumplimiento al principio de la probidad administrativa.

Se vulnera el Principio de Imparcialidad, consagrado en el Art. 11° de la  Ley N° 19.880 Establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado, que señala que la Administración debe actuar con objetividad y respetar el principio de probidad consagrado en la legislación, tanto en la substanciación del procedimiento como en las decisiones que adopte.

En virtud de los antecedentes presentados y fundamentados señalado que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado se solicita a la Contraloría General de la República pronunciarse respecto a la legalidad de los procedimientos seguidos por los Servicio Salud Concepción para:

Los Hechos

1.-  Se evacue un informe del fiscalizador del por que los Hospitales sufrieron daño estructural de gran magnitud el nombre de la empresa y dueños de ella además de perseguir si lo hubiera responsabilidad de aceptación de obra  como es el caso de Hospital de Curanilahue Dr. Rafael Avaria  Valenzuela daños considerados profundos estructurales de construcción reciente año 2007 -2008 del Servicio Salud Arauco y la denominada torre daño estructural de gran magnitud del Hospital clínico regional de Concepción Dr. Guillermo Grant Benavente del Servicio Salud Concepción

2.-Se evacue un informe del fiscalizador del por que  los Hospitales que sufrieron daño estructural de mediana magnitud el nombre de la empresa y dueños de ella  además de perseguir si lo hubiera responsabilidad de aceptación de obra como son los Hospitales de San Carlos de San Carlos del Servicio Salud 'uble, Hospital Las Higueras de Talcahuano de construcción reciente del Servicio Salud Talcahuano, Hospital Clínico Herminda Martín de Chillán del Servicio Salud 'uble  daños considerados profundos estructurales de normalización reciente 1994-1997-2003-2004  y Hospital de Cañete Ricardo Figueroa González Servicio Salud Arauco daños considerados profundos estructurales quien debió terminar obra  el 28 de octubre del 2010 (en ejecución).

3.- Se evacue un informe del fiscalizador sobre construcción de Hospitales definitivos 2010-2014 en Zona afectadas por el terremoto.

Hospital de Florida de Florida Concepción del Servicio Salud Concepción

Hospital de Cañete Ricardo Figueroa González (en ejecución) del Servicio Salud Arauco

Hospital de Lota- Hospital San José de Coronel (en ejecución) del Servicio Salud Concepción

Hospital, Las Higueras de Talcahuano (en ejecución) del Servicio Salud Talcahuano

Hospital, Complejo Asistencial "Dr. Víctor Ríos Ruiz de Los Ángeles (en ejecución) del Servicio Salud Bio Bio

3.- Se evacue un informe del fiscalizador sobre la licitación reparación torre hospitalización pacientes críticos y urgencia H.G.G.B.  información de Mercado publico.cl que se adjunta links  y minuta obra licitación  publica descartada dos (2) dos veces  pero se ha ido bajando  las partidas, disminuir obras  hasta ajustarse al valor y hacer trato directo  eso no se puede hacer según instrucciones para ejecución de la ley de presupuesto del sector publico año 2011 que se adjunta advertimos el peligro que esto significa para los usuarios y personal que no se construya lo que se licito  debilitando incluso la estructura y riego que esto significa como escalera de escape,  ascensores que no van a estar en la nueva obra etc.

4.- Se evacue un informe del fiscalizador con respecto al Traumatológico, en la gestión   anterior Directora del Servicio de Salud, licito, adjudico y llego Tomado de Razón de Contraloría la Resolución Afecta que aprueba contrato para la ejecución de las obras con la Empresa RVC Ingeniería Construcciones.

Esta resolución   Nº 3D2/501 de fecha 28 de Abril 2011 se adjunta no entendemos por que la nueva administración no se preocupo de dar celeridad a la entrega de terreno para inicio de obras del Traumatológico

5.- Se evacue un informe del fiscalizador sobre la gestión del Servicio Salud Concepción quien al parecer ha estado abocado principalmente a remover todo el cuadro directivo, reemplazándolos por personas sin al parecer ningún sistema de selección y aumentando en forma desmedida el ingreso de nuevos funcionarios con altos sueldos y sobrepasando la glosa de honorarios.

Por este aumento de personal las dependencia físicas con las cuales se contaban se hicieron estrechas  y adoptaron la atarantada decisión de arrendar  un nuevo lugar  pagando una excesiva suma de dinero (al parecer 8 millones mensuales)  mas los gatos de reparaciones, instalaciones de punto de red, nuevas instalaciones eléctricas etc., tampoco lograr el objetivo de quedar igual van a quedar funcionarios en el Víctor Manuel Fernández, y en tucapel donde se va ha seguir arrendando.

Este aumento de personal, aparte de contratarse al parecer con grados altos se les proporciono computadores y celulares, gastos adicionales que no están en el presupuesto con el cual cuanta el servicio para el presente año.

Esperamos  que la disciplina financiera que ha tenido el servicio durante los últimos años y a pesar del terremoto  se siga manteniendo, y no aumentar la deuda por ineficiencia y por el lujo y comodidades para unos pocos.

Por lo expuesto, solicitamos a Ud. un pronunciamiento respecto al proceder de la las Direcciones  de Servicio Salud señalados precedentemente, en que a nuestro parecer se encuentra  no cumpliendo con la normativa vigente señaladas en el epígrafe.

Sin otro particular y esperando su pronta respuesta.


Consejo Directivo regional de FENATS

Concepción, 20 julio 2011

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