La Abogada: Compensación Económica

El matrimonio, según el artículo 102 del Código Civil es "un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen actual e indisolublemente, y por toda la vida, con el fin de vivir juntos, de procrear, y de auxiliarse mutuamente", sin embargo, como sabemos, ya no es para toda la vida, y la forma de poner término a este vínculo es el divorcio.

¿Qué ocurre con aquella persona (uno de los cónyuges) que lo dio todo de sí, para que este matrimonio y comunidad de vida saliera adelante, gastando energías, sentimientos, tiempo, dinero y luego de un divorcio queda en la más completa y absoluta desolación, no sólo emocional, sino que con un perjuicio económico?

Esta situación antes descrita, la trata de solucionar la "Compensación económica".

La compensación económica procede sólo por ciertas causales, de modo que no todo perjuicio económico es compensable, sino que sólo aquel establecido por la ley, en este sentido el artículo 61 de la Ley de Matrimonio Civil dispone "Si, como consecuencia de haberse dedicado al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar común, uno de los cónyuges no pudo desarrollar una actividad remunerada o lucrativa durante el matrimonio, o lo hizo en menor medida de lo que podía y quería, tendrá derecho a que, cuando se produzca el divorcio o se declare la nulidad del matrimonio, se le compense el menoscabo económico sufrido por esta causa".

El perjuicio debe venir de:

a) haberse dedicado al cuidado de los hijos.

b) haberse dedicado a las labores propias del hogar común.

Además el cónyuge menoscabado económicamente:

a) no pudo desarrollar una actividad remunerada o lucrativa.

b) realizó dicha actividad, pero en menor medida de lo que podía o quería.

Para determinar la existencia del menoscabo económico y determinar la cuantía de la compensación el artículo 62 de la ley de matrimonio civil establece ciertos parámetros de juicio; como por ejemplo, el tiempo del matrimonio, la edad de los cónyuges, la situación económica de los mismos, etc....

Por otra parte, la procedencia y forma de pago de la compensación será determinada de común acuerdo o judicialmente.

Así que mujeres: a luchar por la Compensación Económica, si al fin y al cabo somos nosotras las que criamos y limpiamos....aunque la cosa, muy de a poco  está cambiando....

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