Caso “Calcinados”: Las penas de la CNI

altLa Corte de Apelaciones de Santiago aumento de 6 a 10 años de presidio la sanción a dos ex agentes del órgano represor de la dictadura, por los crímenes de  cuatro miebros de la resistencia popular a la dictadura.

Dos de ellos: Nelson Araneda Loaiza (Lebu) y Luis Pantaleon Pincheira Llanos (Coronel) fueron destacados dirigentes del MIR en la ex zona del carbón y la región de Concepción.  Ambos junto a otro militante del MIR y un dirigente Socialista, fueron ultimados en Santiago el año 1981 en el marco de los falsos enfrentamientos inventados por el Régimen para deshacerse de sus opositores.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó los recursos de casación presentados por los militares (r) y ex agentes de la Central Nacional de Inteligencia (CNI), Alejandro Astudillo Adonis y Enrique Erasmo Sandoval Arancibia, ambos procesados y condenados por los homicidios calificados de cuatro disidentes de la dictadura y ex integrantes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR).

Se trata Nelson Araneda Loaíza , Luis Pincheira Llanos y Juan Soto Cerda,  además de Jaime Cuevas Cuevas, dirigente del Partido Socialista, quienes fueron detenidos en Talca, trasladados a Santiago y ejecutados por los agentes de la dictadura en Las Vizcachas.

El fallo "rechaza el recurso de casación en la forma interpuesto a fojas 1490 por Según la versión oficial, en la madrugada de ese día se produjo un enfrentamiento entre las fuerzas de seguridad y cuatro elementos extremistas. Como consecuencia del intercambio de disparos se incendió el vehículo en que viajaban resultando tres de ellos totalmente calcinadosel abogado Enrique Ibarra Chamorro en representación de Alejandro Astudillo Adonis y Enrique Erasmo Sandoval Arancibia, por lo que la sentencia que se impugna" -añade- "es plenamente válida".

En el fallo de primera, dictado en enero de 2010, fueron cuatro los agentes de la CNI condenados por los homicidios de los ex miristas. Junto a Astudillo y Sandoval, quienes fueron sentenciados a 12 y 6 años de presidio respectivamente, fueron declarados culpables el ex jefe operativo de la CNI, Álvaro Corbalán Castilla y Fernando Rojas Tapia, siendo condenados de igual a forma a 12 y 6 años de pena efectiva.

La Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, conformada por el ministro Manuel Antonio Valderrama Rebolledo, por la ministra (s) Gloria María Solís Romero y el abogado integrante  Enrique Pérez Levetzow, además de rechazar la casación presentada por los violadores a los Derechos Humanos, decidió aumentar las penas a Fernando Rojas Tapia y Enrique Erasmo Sandoval de 6 a 10 años de presidio y ratificó la indemnización de 30 millones de pesos para los familiares de las víctimas.

Los cuatro condenados se encuentran recluidos en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Penal Punta Peuco.

El crimen

El 10 de noviembre de 1981 murieron en Santiago Juan Ramón Soto Cerda, estudiante y militante del Partido Socialista, Luis Pantaleón Pincheira Llanos, contador, militante del MIR y Jaime Alfonso Cuevas Cuevas, obrero y militante del MIR. Según la versión oficial, en la madrugada de ese día se produjo un enfrentamiento entre las fuerzas de seguridad y cuatro elementos extremistas. Como consecuencia del intercambio de disparos se incendió el vehículo en que viajaban resultando tres de ellos totalmente calcinados.

Conforme al informe planimétrico de la Policía de Investigaciones, adjunto en el expediente judicial, se acreditó que los efectivos de seguridad no dispararon desde el lugar en que lo sostuvieron y que las víctimas no pudieron ser los causantes de los impactos que recibió el vehículo de la CNI. Juan Soto, Luis Pincheira, Jaime Cuevas y una cuarta persona no identificada fueron ejecutados por agentes de la CNI, en violación de sus derechos humanos, los que luego incendiaron el vehículo. De ahí que el hecho es conocido como el caso "Calcinados".

La cuarta persona asesinada era Nelson Araneda Loaiza, comandante del MIR de 35 años, a quien los agentes de la CNI le cortaron sus brazos y sus piernas. Tucapel, como era conocido al interior del partido, fue reconocido recién en octubre de 2009, cuando el director del Servicio Médico Legal (SML), Patricio Bustos, entregó el informe pericial al ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, Joaquín Billard, y a la familia. Sus restos yacían en el Patio 29.

Esto, tras realizarse los peritajes antropológicos, odontológicos y de causa de muerte. Luego, las muestras óseas fueron enviadas al laboratorio de Innsbruck en Austria, donde se llevó a cabo el peritaje genético mediante la comparación del ADN de dos hermanos, que permitió identificarlo.

Nelson Araneda Loiza fue sepultado en su natal Lebu el 7 de noviembre de 2009.

Uno de los abogados querellantes, Nelson Miranda Urrutia, dijo a Medialsur que "el fallo es una señal importante que da la Justicia al subir la condena a brutales violadores de Derechos Humanos", añadiendo que "existe desproporción absoluta y discriminatoria en el tratamiento jurídico, por ejemplo, hacia los mapuches, quienes han recibido penas superiores sin haberse visto involucrado en crímenes de sangre".

Anexo: La Nación, 25 de Diciembre de 2006 - Muertos en falsos enfrentamientos
Ver el fallo de Primera Instancia
Ver el Fallo del Recurso de Casación

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