NO MÁS PESCA DE ARRASTRE… a terminar con este desastre (+video)

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La actividad pesquera, tanto artesanal como industrial, se realiza con la finalidad de capturar un recurso objetivo. Estos deben poseer una talla y peso mínimo, que debe estar sobre el umbral asociado a la primera madurez sexual (en el Jurel es de 26 cm.), lo que es trascendental dado que  los ejemplares superiores a ella pueden reproducirse y con ello aumentar el potencial reproductivo de la población y la sustentabilidad como especie y fuente de alimento en el tiempo. Asimismo, la idea es que dañe lo menos posible al ambiente marino colindante. No obstante de aquello, los métodos extractivos realizados con sistemas y redes de arrastre no cumplen con esta premisa básica.

En un contexto normativo la pesca de arrastre está prohibida en la franja de reserva de la pesca artesanal (que dicho sea de paso no es exclusiva), es decir, en las primeras cinco millas del mar territorial. Asimismo, al sector pesquero artesanal se le prohíbe la extracción de Merluza Común (Merluccius gayi) con sistemas de arrastre, sin embargo, al sector pesquero industrial le es permitido. También, existen restricciones en el diseño de una red de arrastre para la extracción de la Merluza Común (Merluccius gayi) y la Merluza de Cola (Macruronus magallanicus). Éstas establecen un tamaño mínimo de malla de 100 mm, la utilización de un panel de red rectangular y la imposibilidad de incorporar sobre copos.  Sin embargo, es necesario comprender que ellas en un contexto práctico, no tienen mayor sentido, debido, a que durante la operación de pesca las mallas, en un sistema hidrodinámico, se comportan con una unidad mayor, por lo que las fuerzas opuestas que se producen al interior de la red hacen que ésta pierda su forma, por el estiramiento de la red. Por tanto, la abertura de malla se reduce drásticamente. Además, cualquier sistema de escape y selectividad depende de la densidad de captura y del tamaño de los individuos de diferentes especies que ingresan al arte de pesca.

Un ejemplo, práctico que permita entender la ineficiencia de los sistemas de selectividad contemplados en la normativa es el siguiente: Imagínese que usted quiere pasar por una puerta que posee una dimensión levemente mayor a la de su contextura corporal normal (unos 65 cm de abertura), lo más probable es que sí logre hacerlo. Ahora imagínese que una persona con una gran obesidad trate de pasar por la puerta, lo más probable es que quede atorado e interrumpa la posibilidad de escape. Ahora, imagínese que 50 personas tratan de escapar al mismo tiempo por aquella puerta, lo más probable es que ninguno pueda escapar. El primer caso es de pocos recursos entrando al arte de pesca, el segundo caso es de el ingreso al arte de pesca de un tiburón, una manta raya o un pez de mayor envergadura y el tercer caso de más de media tonelada de captura ingresando al arte al mismo tiempo. El segundo y tercer caso es lo que sucede en la generalidad durante un proceso de captura.

El único intento por eliminar la pesca de arrastre que fue votado en la cámara de diputados, fue el proyecto que se plasmo en el Boletín 5470 - 21 y que fue votado en la sesión N° 132 del 04 de marzo de 2009. Aquel se perdió por cuatro votos. Durante este proceso llama poderosamente la atención el comportamiento de la Diputada Sra: Clemira Pacheco (P.S), que en su discurso apoya al sector pesquero artesanal, quien en la lista inicial de la sesión se encontraba presente y al momento de la votación le dieron ganas de ir al baño, por lo que no votó ni se abstuvo. Muy consecuente con su doble perfil hacia nuestro sector pesquero artesanal.

El numeral 8 del artículo N° 19 de la Constitución Política de la República de Chile, permite establecer restricciones a ejercicio de una actividad económica con la finalidad de proteger el medio ambiente, asimismo, el numeral 6,2 del artículo N° 6 del Código de Conducta de Pesca Responsable de la F.A.O, plantea que las medidas de ordenación de la pesca deben fomentar y proteger la biodiversidad, la disponibilidad y la fauna acompañante de un recurso objetivo. Además, el sistema extractivo de arrastre, a juicio de muchos expertos, es considerado uno de los sistemas de pesca más destructivos que se han desarrollado y que se sigue utilizando para la captura de recursos pesqueros. Esto es en esencia por; a) la escaza selectividad respecto de; la especie objetivo y la talla en los individuos de los recursos capturados, b) el daño que produce al ambiente marino al generar en su operación una alteración físico - químico - biológico al entrar en contacto con el fondo de manera permanente, elevando el sedimento existente allí y destruyendo a su paso y sin distinción hábitat y nichos ecológicos y c) el daño que produce a la cadena trófica al acelerar la tendencia a la sobre - explotación de un determinado recurso y su fauna acompañante, por la captura incidental y el incentivo a la práctica de descarte.

Así, la poca selectividad y daño del arte en cuestión se ejemplifica en la extracción de la Merluza Común (Merluccius gayi gayi) ya que la captura incidental afecta alrededor de 92 especies en total. Asimismo, su utilización sistemática sobre éste recurso ha llevado a la decretarla en un estado de sobre - explotación. Además, el desconocimiento de los reales niveles de descarte conlleva que no se puedan realizar estimaciones poblacionales acertadas afectando con ello el manejo pesquero sobre determinados recursos.

Respecto del descarte, la F.A.O estima que el 25% de la pesca marina mundial, es decir, cerca de 7,3 millones de toneladas son anualmente descartadas, asimismo, (dado que en Chile no se informa la fauna descartada) estudios realizados en Argentina, sobre la Merluza (Merluccius hubbsi)  estiman que anualmente se descartan entre 15.563 y 46.113 tn anuales y entre 42.000 a 140.000 tn anuales, donde, de un 85% al 90% de ellos son individuos de las primeras edades.

Además, este sistema extractivo se realiza entre las 5 y 10 millas por lo que su impacto en los recursos costeros (capturados esencialmente por los pescadores artesanales) es devastador. Además, fue el principal causante de la pérdida de la diversidad y de una fracción de arrecifes de corales marinos presente en las inmediaciones del Archipiélago de Juan Fernández, producto de la captura del Orange Rougy (Hoplostethus atlanticus) el que fue sobre - explotado por barcos arrastreros entre los años 1998 y 2007, es decir, en tan solo 9 años por lo que actualmente se encuentra en veda.

Los efectos de la prohición de este arte de pesca, en lo laboral, pueden ser controlados de diversas formas:

– En las plantas de proceso la infraestructura disponible puede ser utilizada para procesar otro recurso pesquero, como sucede con la estructura existente que se utilizaba para el procesamiento del Jurel (Trachurus picturatus murphyi) que ha sido reemplazada por otros recursos, entre estos la Reineta (Brama australis).

– Respecto de la tripulación de una embarcación en particular, ésta debe ser capacitada y asistida técnicamente en el desarrollo de maniobras a bordo con otros artes y aparejos de pesca que producen menos daño al ecosistema marino, como por ejemplo; anzuelos (espineles y palangre) y trampas para el caso de los crustáceos.

Aquello, es posible de desarrollar en un plazo razonable, no obstante, depende de movilización social no tan solo de nuestro sector, sino de la ciudadanía en general ya que nuestro mar es una fuente de alimentos que es necesario resguardar.

Este fue una síntesis del artículo
NO A LA PESCA DE ARRASTRE... a eliminar la matanza de los recursos alimentarios de nuestro mar

*Ingeniero en Acuicultura y Pesca

Asesor Técnico

Mesa Comunal de Pesca de Lebu

Comuna de Lebu - Provincia de Arauco

[email protected]

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