Ley de Pesca: Para dejar un mar desierto y a millones sin alimento; hay que hacer una ley

El nuevo Proyecto de Ley de Pesca que impulsa el Gobierno, que según las palabras del Propio Sebastián Piñera "viene a cambiar el paradigma sobre el cual se ha basado la explotación de los recursos pesqueros chilenos durante los últimos 15 años", al igual que las leyes anteriores tiene por objetivo garantizar el Uso Sustentable de los Recursos Pesqueros. Sin embargo, es menester analizarlo un poco.

Este Proyecto plantea que la administración de los recursos pesqueros debe basarse en el "principio precautorio", es decir, que en los casos en los cuales no se cuente con la información técnica suficiente de una población, deben tomarse medidas precautorias sobre las decisiones de administración de los recursos pesqueros. Por ejemplo, disminuir un porcentaje de una cuota global de captura.

Sin embargo, sepan ustedes que cada vez son menos los recursos para la investigación pesquera, de hecho, el Instituto de Fomento Pesquero (IFOP), es una instancia que se creó en los años 60's con la finalidad de fomentar la incipiente actividad pesquera, no obstante, en el actual escenario de sobreexplotación y colapso de las pesquerías, no tiene mayor sentido. Asimismo, el Fondo de Investigación Pesquera (FIP) que es el encargado de realizar los estudios para el manejo de pesquerías, cada vez cuenta con menores ingresos. Por ejemplo; el año 2010 se solicitaron 117 estudios y se ejecutaron solamente 9, hasta agosto del año 2011 se solicitaron 58 estudios y se financiaron solamente 9 de ellos.

En este contexto, el Proyecto de Ley propone crear un equipo de asesores técnicos, denominado "panel de expertos" con la finalidad de que estos estimen, por ejemplo, la magnitud de las cuotas de captura. En la actualidad, la última decisión la tiene el Consejo Nacional de Pesca y Consejos Zonales de Pesca. Aquello, es un avance, dado, que la presión que hacían en estas instancias, tanto, el sector Industrial como Artesanal (aunque considerando que éste último posee solamente el 25% de la cuota de los peces que se capturan con esta medida de administración), producían un aumento de las cuotas de captura la que se acentuaba en época de elecciones.

Una de las principales tareas del "panel de expertos" es determinar el Punto Biológico de Referencia, es decir, aquella tasa de explotación ejercida sobre una población de recursos para que ésta se mantenga en el tiempo, planteándose que este punto debe coincidir con el máximo rendimiento de la población. No obstante, dado, la inevitable incerteza de la cantidad real de recursos presentes en el mar y los ciclos a los cuales están sujetos, por ejemplo, con la aparición del fenómeno del NI'O o la NI'A, éstas no deben ser manejadas en su punto de máximo rendimiento, sino, en "Puntos de Referencia Objetivo" es decir, plantearse una discusión respecto de qué es lo que se espera del manejo de una población de recursos pesqueros y la finalidad de la extracción. Por ejemplo, dar prioridad a la alimentación nacional.

Pesca Artesanal, condenada

Respecto de las regulaciones dirigidas hacia el sector pesquero artesanal, se plantea como una enorme solución el establecimiento de la franja de una milla como reserva para las embarcaciones menores de 12 metros de eslora. Sin embargo, a excepción de la pesquería de la Sardina, el actual estado de sobreexplotación de los recursos pesqueros produce que en la milla en cuestión no es posible extraer una importante cantidad de ejemplares que posibilite un ingreso económico a los pescadores artesanales. De hecho, en el Puerto de Lebu, las embarcaciones de las magnitudes señaladas extraen recursos recurrentemente fuera de las 5 millas de reserva para la pesca artesanal y hasta unas 30 millas de la costa.

Por cuanto, en vez de encerrar más a los pescadores artesanales a la costa, se debiera ampliar la franja reserva, por lo menos a unas 10 millas marinas. No obstante, aquello no es propuesto en el Proyecto de Ley.

Una de las medidas que más conflicto ha causado es la incorporación de un posicionador satelital en las embarcaciones pesqueras artesanales de más de 12 metros de eslora. Sin embargo, esto hay que analizarlo en un contexto de agotamiento de los recursos pesqueros y la regionalización que se aplica a los pescadores artesanales. Así, uno de los principales problemas de esto es el hecho que en el actual estado de escasez de los recursos pesqueros, muchas veces obliga a los pescadores artesanales a buscar caladeros fuera de la región de operación permanente a la que están determinados por la normativa.

Para proteger al pescador artesanal que capturan recursos para el consumo humano directo, aquella medida debe implementarse en las embarcaciones pesqueras sardineras y anchoveteras que destinan sus productos a la industria reductora de harina de pescado.

Es necesario comprender que la actividad extractiva pesquera artesanal es completamente diferente entre las categorías que establece la Ley de Pesca, tanto, en torno a la sustentabilidad de los recursos y el nivel de ingresos económicos. Así, la categoría denominada "Pescadores Propiamente Tal", que agrupa a tripulantes, marinos, motoristas, patrones de pesca, etc. no debe estar zonificada a la región de operación permanente, es decir, debe considerarse la posibilidad que éstos se trasladen, al igual que cualquier otro trabajador nacional, por todo el país. De hecho, con esta medida no se pone en riesgo la sustentabilidad de los recursos pesqueros.

Otra modificación hacia el sector pesquero artesanal, es el cobro de una patente de 0,4 UTM por TRG (cálculo a partir del largo, ancho y alto de una embarcación) con lo cual se permitiría el ejercicio de la actividad. Así, una embarcación artesanal que por normativa debe tener un máximo de 50 TRG deberá pagar al año un total de 791.000 pesos. Si bien a la actividad industrial se aplica un mayor cobro por concepto de patente, no son comparables los niveles de ingresos de ambas actividades extractivas. De hecho, el Estado solo recauda un 1,5% de las ventas anuales del sector. Por cuanto, es menester, aplicar un Royalty a la actividad extractiva industrial, lo cual no es considerado en el Proyecto de Ley.

Los peces gordos se quedan con la pesca, indefinidamente

Respecto de la pesca industrial, las principales modificaciones que se plantea en el Proyecto de Ley, tienen relación con el acceso a ésta. De hecho, propone que en las pesquerías que se administren con una cuota global de captura, se crearán tres tipos de licencias "transables" de pesca. Licencias Clase A, Clase B y Clase C. Las licencias transables clase A y B serán entregadas en forma indefinida y la clase C serán anuales. Además, éstas serán divisibles, transferibles, trasmisibles y sujetas a cualquier tipo de negocio jurídico.

Las licencias Clase A serán entregadas a las industrias que ya tienen participación en la actividad extractiva, bajo el criterio "el que tiene mantiene", es decir, las 10 familias dueñas del 80% de los recursos pesqueros, seguirán usufructuando de su control. Las licencias Clase B, buscan una licitación, que en lo concreto no tiene mayor sustento. De hecho, se plantea que cuando se extraiga un 15% menos que el límite máximo de rendimiento estimado, este remanente se licitarán y con ello aparecerán las licencias clase C, no obstante, las principales pesquerías están en colapso y sobreexplotadas, por cuanto, difícilmente podrán ser licitadas, ya que no existirá un remanente.

Así, simplemente, se busca perpetuar y facilitar el negocio a las grandes empresas y con ello permitir y posibilitar el arribo del gran capital trasnacional, esencialmente, Europeo y Chino, facilitado por los tratados de libre comercio ya firmados, que en la actualidad operan fuera de las 200 millas marinas y que han manifestado un notorio interes de operar en Chile (recordemos que poseemos uno de los cinco mares más productivos de vida del mundo y las costas de estos países ya están colapsadas).

Otra modificación que ha causado un impacto importante, tiene relación con la división de la cuota global de las doce principales pesquerías nacionales entre el sector Industrial y el sector Artesanal. Solamente un aumento de participación significativa se avanzó en el recurso Sardina Común (con la que hacen harina), pues a la industria le conviene aquello, ya que disminuye su inversión en embarcaciones y no les significa un mayor riesgo. La industria pesquera maneja el precio de compra de la sardina e incluso asignan préstamos a armadores artesanales para la construcción de embarcaciones, con lo que controla todo el proceso.

En el caso del Jurel, se obtuvo un aumento de un 5%, es decir, el sector artesanal tendría un 10% de la cuota y el industrial un 90%. En la Merluza Común un 40% artesanal y 60% industrial. Merluza del Sur un 60% artesanal y 40% industrial. Congrio Dorado, tal cual como es actualmente. Estas divisiones se proponen para un periodo de 20 años, sin embargo,  es fundamental disminuir aquel periodo de evaluación a 10 años.

Además, se plantea que se protegerá  del ingreso a las 5 millas de las embarcaciones industriales, sin embargo desde la Quinta Región hacia el sur, buscando proteger los intereses de los grandes grupos económicos que operan en el norte del país, liderados por la familia Angelini, que extraen la sardina que se distribuye dentro de esta franja de reserva y que se utiliza exclusivamente para fabricar harina.

Asimismo, el Proyecto de Ley no restringe la utilización de artes de pesca como el Arrastre, en el cual existe un consenso entre la comunidad especializada que es uno de los artes de pesca más destructivos utilizados en la actualidad.

En resumen, el Proyecto de Ley busca en lo concreto facilitar el negocio a los grandes capitalistas de la actividad industrial y facilitar el arribo del gran capital Internacional. Asimismo, plantea una potencial licitación que en lo concreto no se podrá realizar y encierra cada vez más al sector pesquero artesanal nacional.

Además, no es capaz de incorporar una visión normativa diferenciada hacia en el sector extractivo artesanal, por ejemplo, facilitar la operación en aquellos que extraen recursos para el consumo humano directo y violando incluso a la constitución, en lo relativo a la zonificación de los trabajadores de la pesca artesanal. Tampoco incorpora al mundo Mapuche Lafkenche. En definitiva, el Proyecto de Ley es un retroceso para nuestra soberanía y un brutal despojo de una fuente de alimentos para todo Chile.

*Asesor Técnico, Mesa Comunal de Pesca de Lebu

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