Análisis de la nueva Ley de Pesca: Nada es para siempre, y todo se puede y debe cambiar

Como es conocido por la comunidad nacional el pasado 20 de diciembre "nuestros representantes en las estadísticas y de los grandes grupos económicos en lo concreto", terminaron de aprobar la futura regulación de nuestros recursos alimentarios marinos, es decir, la perjudicial y nefasta Ley de Pesca o denominada "Ley Longueira". 

Así, continuaron con la tradición heredada desde la dictadura militar y administrada, perfeccionada y adaptada en esta débil democracia globalizadora, es decir, vender nuestros recursos naturales al mejor postor y a aquellos grupos económicos que dominan y controlan el país y que sonríen abrasados a sus calculadoras cada vez que el mal Gobierno plantea la necesidad de un tratado de libre comercio. 

Esta Ley fue aprobada en medio de un escándalo, aunque con peculiaridades y ribetes de tongo farandulero, debido, que los mismos que actualmente lo censuraron, hace diez años atrás votaron a favor de la Ley Corta de Pesca y la entrega de nuestros recursos alimentarios. Así, este escándalo se generó producto del acuerdo que concretaron Renovación Nacional y la UDI con la Democracia Cristiana, fiel a su tradición y raíz de centroderecha y algunos senadores del partido socialista, que en estos tiempos debiera cambiar su nombre por el respeto y la profunda significación que conlleva aquel, entre estos, Fulvio Rossi y Juan Pablo Letelier. Aunque, es menester destacar el hecho que Rossi, con el objeto de quedar bien con Dios y el Diablo, no fue a votar. Igual conducta había seguido la parlamentaria del partido socialista, Clemira Pacheco, a la que le dieron ganas de ir al baño cuando se votaba la eliminación de la pesca de arrastre. Al parecer, al senador Fulvio Rossi, "representante de la zona norte del país", donde opera y se concentra el Grupo Angellini prefiere comer harina de pescado en vez de recursos marinos extraídos por nuestro sector pesquero artesanal. 

Lo Anterior no es desconocido por nuestra gente, ya que son continuos los vaivenes de la clase política y partidos políticos cuando se vota alguna Ley que choca con los intereses de ciertos grupos económicos que dominan y controlan el país o determinados territorios nacionales. 

Con la aprobación de esta Ley, culmina el proceso de privatización de nuestro mar y sus recursos alimentarios, iniciado por los Gobiernos de la Concertación, esencialmente, con el Gobierno de Ricardo Lagos y continuado por el Gobierno de Michelle Bachelet, cuando en la necesidad de ingresar a la OCDE hizo un trato a espaldas del sector extractivo nacional con los empresarios pesqueros españoles, otorgándoles tres puertos para exportar los recursos que extraigan sus buques factoría frente a nuestras costas, estos son; Iquique, Antofagasta y Punta Arenas. O cuando incorporó el articulo N° 81 bis a la actual Ley de Pesca y Acuicultura, logrando con ello privatizar nuestro mar y entregar las concesiones de acuicultura a los bancos, con el objeto de salvaguardar a la agotada industria salmonera, que producto de sus propias malas prácticas, colapsó. 

Así, este grupo de senadores que votó a favor de esta nueva normativa, cantan felices "ese mar que tranquilo te baña y que te promete el futuro esplendor, será para un grupo privilegiado de empresarios ligado a la clase política nacional", aunque los más felices son las grandes trasnacionales que devoran los mares del mundo. 

La nueva Ley de Pesca o Longueira se basa en el principio del que tiene mantiene, es decir, asegurar la enorme tajada de la repartición a las grandes empresas nacionales, ejercer un mayor control al sector extractivo pesquero artesanal y dejar de lado a los pueblos originarios. 

Leamos con atención un poco: 

Derechos Fundamentales 

El decreto N°169, es un convenio Internacional de la OIT, que plantea un marco bajo el cual deben relacionarse los Estados con los pueblos originarios existentes en sus territorios. De hecho, este marco legislativo internacional al ser ratificado por Chile y debido a la importancia de la temática que conlleva, significa que parte de sus normativas pasan a ser leyes de nuestra república. Entre estos artículos vinculantes es el N° 6.1 el que adquiere mayor significancia. 

Éste plantea; que los Gobiernos deberán; a) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente y b) establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan. 

Asimismo, el Artículo 6.2 plantea que las consultas "deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas".

Esta medida normativa (Ley de la República) fue violada por el propio Estado Chileno en post de aprobar la nefasta Ley de Pesca y Acuicultura, es decir, de asegurar el sustento a algunos grupos económicos privilegiados. Aunque lo más paradójico es que la excusa de "nuestros representantes" fue que no existía un procedimiento adecuado que posibilite realizar el proceso de consulta que especifica el Convenio 169. Sin embargo, si usted ingresa a la página de Internet de la Corporación Nacional Forestal (CONAF), se podrá dar cuenta que respecto de la actual modificación del Decreto Supremo N°701 que regula la actividad forestal se está realizando el proceso de consulta a los pueblos originarios. Entonces, si existe metodología o la desarrollaron en un mes. 

Así, esta normativa aprobada en el Congreso Nacional no considera u omite el derecho ancestral de los pueblos originarios y su relación con los recursos marinos como parte fundamental de su desarrollo. Es decir, el Estado chileno que ya despojó al pueblo Mapuche de la tierra instalando una serie de latifundistas y posteriormente dio garantías para el arribo de la industria forestal, ahora les quita el mar. Y luego acusan a los Mapuche de violar las leyes chilenas. El descaro ya es demasiado. 

Otro aspecto trascendental es que esta nueva Ley de Pesca viola la Constitución de la República en lo concerniente a la libertad de trabajo. Así, el artículo N° 1 de la carta fundamental de la República de Chile establece que "las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos"; Asimismo, el artículo N° 19 numeral 2) proclama que ésta "asegura a todas las personas igualdad ante la Ley" y en el numeral 16) "asegura a todas las personas la libertad de trabajo y su protección, prohibiendo cualquier discriminación que no se base en la capacidad o idoneidad personal". 

Sin embargo, la nueva Ley de Pesca al igual que la antigua, al zonificar la actividad extractiva pesquera artesanal a la región de operación (antigua Ley) y su ampliación a la región contigua (nueva Ley), es decir, imposibilitar el trabajo por todo el territorio de la República a los trabajadores de la pesca artesanal, viola los artículos mencionados. 

Si bien, una escusa puede ser la disponibilidad de los recursos pesqueros y su sustentabilidad, cabe indicar que el hecho que los trabajadores de la pesca artesanal puedan ejercer su trabajo por todo el territorio de la República, no afectan en lo concreto la disponibilidad de recursos pesqueros, ya que no significan un aumento real del esfuerzo pesquero ni a la captura por unidad de esfuerzo. Esto es así, pues sólo trabajarán en la medida que tengan "Bancada", es decir, un cupo en una embarcación de una determinada caleta. Por tanto, esta nueva Ley de Pesca viola, la igualdad de derechos (entre los trabajadores nacionales), la igualdad ante la Ley y la libertad de trabajo y su protección. 

Al parecer, para nuestros representantes es un trabajo intelectual demasiado grande, generar una normativa diferenciada por categoría para el sector extractivo pesquero artesanal que reconozca las diferencias intrínsecas del sector, producto de la división social del trabajo y su relación con la sustentabilidad de los recursos pesqueros. Pero bueno es más importante la sonrisa y el golpecito en la espalda cuando solicitan desesperados nuestro voto, independiente que sus competencias intelectuales dejen mucho que desear.

Otro aspecto trascendental es que esta nueva Ley de Pesca plantea que la administración de los recursos pesqueros y la determinación de las cuotas de pesca debe basarse en el concepto o cálculo del máximo rendimiento sostenible. Esta ilusión ya ha sido desacreditada desde hace muchos años. 

Esta desacreditación respecto del manejo de pesquerías por medio de este indicador de pesquería se centra en;a) No considera el hecho que no se puede determinar con certidumbre el tamaño de las poblaciones marinas por lo que deben manejarse con principios precautorios, 

b) No incorpora patrones cíclicos ambientales de mayor periocidad y de los cuales se conoce muy poco, como por ejemplo el fenómeno del NI'O o la NI'A, que afectan enormemente el reclutamiento de peces costeros como la anchoveta y la sardina, especies trascendentales en la cadena trófica y 

c) No considera el hecho de las relaciones entre las especies y sus conductas inter-especies como la depredación, mutualismo, comensalismo, entre otras. Además, no es ajustable al actual escenario de sobre explotación de los recursos pesqueros, donde pesquerías como la del Jurel y la Merluza Común se encuentran colapsadas y su recuperación se proyecta a lo menos en 15 años más, con cuotas muy por debajo de las actuales. 

Así, este es un concepto que unido al de las Cuotas Individuales Transferibles, incorporado en la actual normativa, solamente busca mejorar y aumentar las potenciales ideas de negocio a las grandes empresas por medio de la especulación que significa poder transar en el mercado una cuota es vez de asegurar nuestra soberanía alimentaria. 

Respecto a la discusión que se dio en torno a que si el Estado de Chile tiene soberanía sobre los recursos pesqueros que existen frente a nuestras costa, se incorporó a la nueva Ley de Pesca el articulo N° 1A que plantea que "Los recursos hidrobiológicos y sus ecosistemas están sometidos a la soberanía del Estado de Chile en las aguas terrestres, aguas interiores y mar territorial, así como a sus derechos de soberanía y jurisdicción en la Zona Económica Exclusiva y en la Plataforma Continental, de acuerdo a las normas de derecho internacional y a las de la presente ley… El Estado de Chile tiene el derecho de regular la exploración, explotación, conservación y administración de los recursos hidrobiológicos y sus ecosistemas existentes en todos los espacios marítimos antes mencionados… El Estado de Chile podrá autorizar la exploración y explotación de los antes mencionados recursos hidrobiológicos existentes en los espacios referidos, sujeto a las disposiciones de esta ley". 

Pesca Industrial 

Las modificaciones relacionadas a la pesca industrial se basan en el principio de "el que tiene mantiene y si se puede mejorar lo anterior mejor aun". Entre los diferentes artículos incorporados, son algunos los que causan mayor controversia y que representan buena parte del desastre que representa la aprobación de esta ley. 

Así, el artículo N° 26 A fue uno de los que generó mayor debate y propició la negociación con el tema de la soberanía de los recursos marinos mencionado anteriormente. Éste incorpora un nuevo concepto de manejo pesquero a nivel nacional, las Cuotas Individuales Transferibles, es decir, entrega las mayores garantías basales para poder establecer la movilidad de las autorizaciones y con ello la enorme posibilidad de negocio para la industria pesquera nacional y asimismo genera las condiciones para el arribo de las grandes trasnacionales Europeas, Chinas y Rusas que operan fuera de las 200 millas, ya que por medio de la adquisición de la cuota pueden ingresar a capturar nuestros recursos alimentarios. 

Esta transferibilidad de las cuotas de pesca se presenta (articulo N° 30) como licencias divisibles (en hasta 100.000 partes), trasmisibles y susceptibles de cualquier tipo de negocio jurídico. 

Así, se crear dos tipos de licencias transables, las "clase A" y "clase B", ambas serán renovables y se entregarán las tipo "A" por 20 años y las tipo "B" por 10 años. 

Las primeras buscan en esencia mantener la torta en las familias que actualmente concentran la actividad extractiva. Estas se entregarán en función de la proporción que los desembarques que cada empresa representó del total durante los tres años previos a la aplicabilidad de este artículo. Es decir, el grupo Angellini e Izquierdo - Melendez, las familias Fernandez, Melendez, Lecaros Melendez, Matetik, Stengel, Santa Cruz, Yaconi, Sarquis y las trasnacionales Pesca Chile y EMDEPES pueden felicitar y seguir financiando las campañas de nuestros representantes, ya que aseguraron su gran parte (cerca del 80% de la cuota de peces a nivel nacional). 

Las licencias transables clase B, en esencia, buscan limpiar una imagen y ajustarse a la resolución del tribunal de libre competencia que planteó la necesidad que ingresen nuevos actores a la industria pesquera. Así, estas licencias aparecen cuando una pesquería se encuentre a un 90% del nivel de referencia, es decir, el rendimiento máximo sostenible. Por lo que el 10% restante se licitaría para que ingresen nuevos actores. Sin embargo, es menester destacar que actualmente las principales pesquerías en plena explotación (donde se aplican estas licencias) se encuentran en un estado de sobreexplotación o con una fuerte tendencia a ella, por lo que difícilmente se generarán las condiciones necesarias para la aparición de las licencias clase B, a no ser que se invente en un laboratorio un nuevo tipo de pez y se ingrese al mar para ser capturado, es decir, es un gran truco del mago Longueira, su coalición y los parlamentarios en general que aprobaron aquella ficticia licitación. 

Otro aspecto, aunque ligado al anterior, que generó una fuerte discusión fue la temporalidad asociada a la entrega de las licencias clase "A", las que se plantearon en el proyecto original de forma indefinida y que se bajó a 20 años renovables. No obstante, la distinción de renovables, es solo un distractivo que tiende a que estas sean perpetuas. Entonces, si tan solo en diez años se agotaron nuestros recursos marinos, ¿Qué se espera para los 20 años en los cuales se les entregarán las licencias?. 

La determinación de las cuotas de pesca que en la antigua Ley de Pesca se hacía en el Consejo Nacional de Pesca, previo informe técnico de la Subsecretaria de Pesca, condujo a una sobre valoración de éstas y al aumento de ellas en épocas de elecciones. En la nueva Ley de Pesca, se le quitó injerencia a la industria y a los pescadores artesanales en la decisión del tamaño de las cuotas y se deja la responsabilidad en un panel de expertos. Lo anterior parece acertado, no obstante, este actuará de manera hermética y solo presentarán sus conclusiones anualmente imposibilitando con ello la crítica de sus pares a nivel metodológico y supuestos establecidos. 

De hecho, muchos científicos solicitaron que, más que un panel de expertos, se creara un centro de investigación autónomo que se dedicará a la investigación de las pesquerías. En este contexto, cabe destacar que aquello es lo que menos se ha realizado desde los diferentes Gobiernos. De hecho, en la magnitud de las cuotas de pesca se toman como referencia los niveles de desembarques, los cuales muchas veces mienten, por los procesos de descarte que se producen en alta mar y no se considera el hecho que los desembarques caen posteriormente a la disminución de las poblaciones de peces. 

Esta nueva forma de manejo pesquero incorporado en esta nefasta Ley de Pesca (cuotas individuales trasferibles, divisibles y sujetas a cualquier tipo de negocio jurídico), produce un cambio en la forma de relacionarse con los recursos naturales presentes en nuestro mar, ya que la actividad pesquera industrial no actúa ni ha actuado nunca bajo una lógica que posibilita la permanencia de su propio negocio, es decir, agotan en el menor tiempo posible su fuente de riquezas, o mejor dicho, pan para hoy y hambre para mañana. Por tanto, ahora más que la riqueza de los pocos peces que nos han dejado, les interesa lo que pueden hacer por medio de la especulación. Es decir, establecerse desde determinados estados económicos con el objeto de hacer aumentar el valor de la cuota, independiente de la cantidad de peces que nos quedan en el mar. Así, la cuota adquiere más valor que los propios recursos que la completan. 

Un artículo que llama poderosamente la atención y que demuestra el inmenso poderío del grupo Angelini a nivel de la burocracia nacional, que incluso se manifiesta tanto a nivel de los límites fronterizos con nuestros hermanos peruanos, dice relación con la violación de la franja de reserva artesanal. En el inciso tercero del articulo N° 47 se establece que solamente entre las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá y Antofagasta se podrá autorizar el ingreso de embarcaciones industriales a la franja de reserva de la pesca artesanal para extraer los recursos Sardina Española y Anchoveta. 

La base de operación y rentabilidad del negocio pesquero del grupo Angelini se concentra en el norte del país, esencialmente, entre las regiones que se autorizó el ingreso a la franja de reserva artesanal. Allí, por medio de CORPESCA S.A. extrae la anchoveta y sardina española. De hecho, éste grupo económico controla el 70% de la cuota de anchoveta de la zona norte del país y cerca del 60% de la cuota a nivel nacional. Éste recurso en la actualidad es la base para la producción de harina de pescado y las mayores poblaciones de este recurso se encuentran entre la zona norte de Chile y sur de Perú. El punto trascendental es que la anchoveta es un pez costero que muchas veces se encuentra mayoritariamente dentro de las cinco millas (franja reserva), por lo que una ampliación de la franja de reserva y/o una prohibición del ingreso de la industria a ésta, atenta contra los intereses de este grupo económico. De allí la vuelta en el aire del Senador Fulvio Rossi que representa aquella zona. 

Pesca Artesanal 

Las modificaciones ligadas al sector pesquero artesanal se basan en ejercer un mayor control a este estrato y la aplicación de normativas diferenciadas según el tamaño de la embarcación, en función del arrinconamiento hacia la costa. Tampoco hay una distinción diferenciada por categoría de pescador artesanal, ni un avance, en el reconocimiento de este sector como cultura. 

Una de las principales modificaciones al sector pesquero artesanal tiene relación con la franja reserva. Así, aumentó cerca de 230 kilómetros más hacia el sur, llegando hasta el sur de la Isla de Chiloe. De hecho, ahora termina en el paralelo 43. No obstante su aplicabilidad no es relevante dado que aquellas zonas del país eran reconocidas como aguas interiores por lo que no tiene mayor sentido que una tautología su implementación. 

Sin embargo, esto no es lo trascendental, sino que el aumento de la franja de reserva debe ser hacia el oeste, es decir, por ejemplo, aumentar de 5 a 10 millas. De hecho, al parecer, nuestros "honorables" se cuadraron a los intereses de la industria y a determinados grupos económicos, dado que desde la cámara de diputados salió una indicación al proyecto de Ley que medía las cinco millas desde las franjas más sobresalientes, posibilitando con ello que en algunas zonas quedara de hasta unas 20 millas. No obstante, en el Senado, esta indicación fue modificada y solo se extendió latitudinalmente y como se vio anteriormente, se posibilito su violación de ella en la zona norte del país. 

Ahora, dentro de las cinco millas de reserva, se estableció una franja de una milla de protección para las embarcaciones menores de 12 metros de eslora, aunque es menester destacar que esta modificación es aplicable solamente a una parcialidad del sector, aquella que se dedica a la extracción sardina y anchoveta, concentrada, para el caso de nuestra región en la Provincia de Concepción. Sin embargo, esta fue, por medio de presiones de los peces gordos de la pesca artesanal sardinera, modificada posibilitando el ingreso de las embarcaciones mayores a esta franja de protección. Al parecer, esta normativa no solamente busca satisfacer los intereses de la gran industria sino de una parte del sector pesquero artesanal que en realidad debieran ser denominados semi-industriales. 

Otra modificación que causó una gran controversia en el sector extractivo pesquero artesanal, es la incorporación de un posicionador satelital a cargo del armador (dueño) de la embarcación que en la práctica será cancelado, en diversos porcentajes, por los tripulantes de las embarcaciones al ser descontado como costo de zarpe. Así, en Lebu, la mitad será cancelada por los tripulantes, en cambio, en Talcahuano, San Vicente, Tumbes y Coronel será cancelado un 70% por los tripulantes. 

Sin perjuicio de lo anterior, este instrumento de posición geográfica no debe ser analizado solamente desde una perspectiva económica, dado, que la nueva Ley de Pesca posibilita un apoyo tanto en la inversión del equipo y su mantención a bordo por un periodo de dos años, por tanto, debe comprenderse como una medida de control hacia el sector. 

De hecho, actualmente al estar zonificada la operación de los pescadores artesanales a la región de residencia y extendida a la región contigua por la nueva normativa (articulo N° 50) aunque con importantes restricciones como; zonas de operación, numero y tamaño de embarcaciones y días de extracción; en un contexto de escases de los recursos pesqueros producto de las malas prácticas pesqueras y la utilización de artes de pesca como el arrastre, que ni siquiera fue modificado y/o eliminado (aun cuando en el articulo N° 2 se plantea que se regularizara el descarte), imposibilita que los niveles extractivos sean acorde a los niveles de inversión por zarpe, por lo que es necesario buscar nuevos caladeros, muchas veces incluso fuera de los límites de la región contigua. 

Además, para la extracción de las únicas dos especies que pueden ser capturadas fuera de los límites de la región de residencia y contigua, es decir, el Bacalao de Profundidad y la Albacora, también el posicionador satelital busca ejercer un control sobre las zonas de pesca y no como se planteo desde el Gobierno por un tema de seguridad abordo. De hecho, para el caso del Bacalao de Profundidad, las embarcaciones pesqueras artesanales no pueden pasar más allá del paralelo N° 47, dado que está concesionado a empresas trasnacionales españolas y japonesas. Lamentablemente, desde esta ubicación hacia el sur, se encuentran los mejores caladeros para de recurso. 

En el ánimo de incentivar la extracción para el consumo humano, (aunque en su artículo N° 3 la nueva Ley solamente reserva un 1% de la cuota global para el consumo humano directo) este tipo de medida de control debiera ser incorporada a la actividad que extrae recursos para la industria reductora de harina de pescado. Sin embargo, el recurso sardina fue el único que se aumentó significativamente la proporción del sector artesanal, ya que a la industria le conviene aquello por la reducción de sus costos de operación y niveles de inversión. Así, solamente se dedica a facilitar préstamos a los pescadores artesanales cobrándoles un interés extra en la devolución y además fija el precio de compra. 

Otra modificación es la incorporación de un pago de patente que varía según la dimensión de la embarcación. Esta fluctúa entre los 0,2 a 0,4 unidades tributaria mensuales por tonelada de registro grueso (unidad de medida del volumen de una embarcación). Sin embargo, en términos comparativos, es perentorio destacar que la industria paga 0,6 unidades tributarias mensuales, lo cual es bajo considerando que los niveles de captura e ingresos no son comparables. Por tanto, se debiera aumentar este pago de patente a este subsector extractivo. Asimismo, en el caso del sector pesquero artesanal, los recursos obtenidos de este pago de patente debieran quedarse en las comunas en las que opera la flota y no alimentar las arcas fiscales a nivel central. De hecho, comunas como Coronel, Lota, Lebu, Tirua, en las cuales una de las principales actividades productivas es la pesquera artesanal, poseen altos índices de pobreza y desempleo, por lo que estos recursos contribuirían en parte a mejorar sus precarias condiciones. 

En el inciso tercero del articulo N° 55 D, se establece que en caso que una organización de pescadores artesanales no cumpla con lo establecido por la normativa respecto de la tenencia de un área de manejo y explotación de recursos bentónicos (AMERBs), que con esta nueva normativa serán gratis, le será quitada a la organización y el área geográfica delimitada que ocupaba quedará castigada por un periodo de cinco años, es decir, cualquier pescador podrá ejercer esfuerzo pesquero en aquella zona. 

Lo anterior, denota un grave desconocimiento respeto de la funcionalidad de un área de manejo y explotación de recursos bentónicos (AMERBs). Es sabido que son enormes los beneficios en la recuperación de bancos naturales al ejercer un control de la extracción ejecutada por el hombre. También estos espacios sirven como un abastecedor de larvas y semillas las zonas aledañas (repoblamiento indirecto). Además, sobre estas es posible ejercer acciones de repoblamiento directo lo que contribuye a aumentar la productividad y con ello la biodiversidad marina del sector. 

Hay que destacar que el abandono de las organizaciones de pescadores artesanales de las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos (AMERBs) obedece a múltiples causas, entre ellas, el escaso nivel de aporte real a la renta del pescador artesanal y la necesidad de contratar costosos estudios de línea base y planes de manejo que muchas veces se basan en una relación solamente comercial con los asesores los que no traspasan ningún conocimiento a las organizaciones de pescadores artesanales. 

Respecto del fraccionamiento de la cuota global de captura de las principales pesquerías (artículo transitorio N° 6), el sector pesquero artesanal avanzó de manera importante en la sardina y anchoveta entre las V y IX regiones, sin embargo, como mencionamos anteriormente esto, en cierta forma le conviene a la industrial. 

Así un mayor detalle del fraccionamiento es; 

a) Sardina española y Anchoveta; en el área marítima entre el límite norte de la XV Región y el límite sur de la II Región: 16% para el sector pesquero artesanal y 84% para el sector pesquero industrial. En el área marítima comprendida entre el límite norte de la III Región al límite sur de la IV Región, 50% para el sector pesquero artesanal y 50% para el sector pesquero industrial. En el área marítima comprendida entre el límite norte de la V Región al límite sur de la X Región, 78% para el sector pesquero artesanal y 22% para el sector pesquero industrial. 

b) Jurel; en el área marítima comprendida entre el límite norte de la XV Región al límite sur de la X Región, 10% para el sector pesquero artesanal y 90% para el sector pesquero industrial. No obstante lo anterior, la fracción de la cuota artesanal para el área comprendida entre el límite norte de la XV región y el límite sur de la II región, corresponde a un 5% para el sector artesanal y 95% para el sector industrial. 

c) Sardina común; en el área marítima comprendida entre el límite norte de la V Región al límite sur de la X Región, 78% para el sector pesquero artesanal y 22% para el sector pesquero industrial. 

d) Merluza Común; en el área marítima comprendida entre el límite norte de la IV Región al paralelo 41°28,6' de latitud sur, 40% para el sector pesquero artesanal y 60% para el sector pesquero industrial. 

e) Merluza del sur; en el área marítima comprendida entre el límite norte de la X Región al límite sur de la XII Región para el sector pesquero artesanal y entre el 41°28,6' latitud sur al 57° latitud sur para el sector pesquero industrial, 60% para el sector pesquero artesanal y 40% para el sector pesquero industrial. 

f) Congrio dorado; en el área marítima comprendida entre el límite norte de la X Región al límite sur de la XII Región para el sector pesquero artesanal y entre el 41°28,6' latitud sur al 57° latitud sur para el sector pesquero industrial, 50% para el sector pesquero artesanal y 50% para el sector pesquero industrial. 

g) Camarón naylon; en el área marítima comprendida entre el límite norte de la II Región y el límite sur de la VIII Región 20% será para el sector pesquero artesanal y 80% para el sector pesquero industrial.

h) Langostino Colorado; en el área marítima comprendida entre el límite norte de la I Región y el límite sur de la IV Región el 30% de la cuota global será para el sector pesquero artesanal y 70% para el sector pesquero industrial. 

i) Langostino amarillo; en el área marítima comprendida entre el límite norte de la III Región y el límite sur de la IV Región el 33% será para el sector pesquero artesanal y 67% para el sector pesquero industrial. 

No se avanza respecto del reconocimiento del sector pesquero artesanal como una cultura, ya que solamente los considera como un sector productivo, razón por la cual las políticas e instrumentos de fomento muchas veces son desacertadas y no han contribuido a mejorar la calidad de vida de los pescadores artesanales y sus familias. 

Sin embargo, a pesar de todo lo anteriormente expuesto es fundamental que se comprenda que ninguna Ley es para siempre o no se puede cambiar, por tanto, depende de nosotros retomar las directrices de nuestra senda y con ello recuperar nuestros recursos naturales, por el bien y futuro de nuestros hijos(as) y nietos(as). 

Lester Chavez Campbell

Ingeniero en Acuicultura y Pesca

Asesor Técnico, Mesa Comunal de Pesca de Lebu

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