Claudio Melgarejo logra su libertad

El pasado 23 de abril se reunió una Comisión Especial de la Corte la que finalmente, y luego de varios años de lucha, otorgó la libertad condicional a Claudio Melgarejo. Para él lo logrado siembra un precedente para los demás detenidos tanto por causas políticas como presos por delitos comunes que efectivamente buscan otra oportunidad a que emprendan esta acción jurídica. Asimismo recuerda que aún quedan dos compañeros más en Santiago, Peña y Vargas, que al igual que Claudio fueron los últimos el 2005 que salieron de la Cárcel de alta seguridad y actualmente premanecen privados de libertad.

Recordemos que  Claudio Melgarejo, miembro del El Movimiento Juvenil Lautaro, participó en una acción de financiamiento para los proyectos de la Coordinadora Subversiva por una Patria Popular. Esta acción se realizó el 17 de febrero de 1993, en un banco del centro de Santiago. Resultado: 3 carabineros y Claudio heridos.

De aquí en adelante, la vida de Claudio ha sido un largo esperar, en prisión. Pasó 13 años en la Cárcel de Alta Seguridad y hasta este año cumplía 8 años en la modalidad de reclusión nocturna. Para lograr este beneficio, la lucha que dieron él junto a otros presos políticos al interior de la CAS, fue dura, de hecho realizaron una huelga de hambre que se extendió por 66 días. Producto de esta pelea y junto a la intención del Estado de dar señales de estabilidad, se consiguió que el año 2005, en el Parlamento se votara una ley sobre libertad condicional que, junto a otros presos políticos, le permitió a Claudio acceder al beneficio carcelario de la reclusión nocturna.

El camino para conseguir finalmente la libertad fue lleno de enfrentamientos políticos y jurídicos, pero que gracias a la persistencia y convicción se logró. El último recurso legal utilizado y que finalmente desembocó en este resultado fue un recurso de protección presentado por Claudio  el día 28 de diciembre del 2012 ante la Corte de Apelaciones de Concepción en contra de la Comisión de Libertad Condicional que había sesionado durante el segundo semestre de ese año rechazando la postulación de Melgarejo.

Luis Arteaga, abogado miembro de la Defensoría Popular Concepción nos explica que "el fundamento del recurso fue que tal resolución  era arbitraria e ilegal y vulneraba derechos constitucionalmente protegidos, entre ellos el de igualdad ante la ley, porque por una parte hasta ese momento no se conocían los motivos del rechazo y por otra porque Claudio cumplía con los requisitos para la obtención de la libertad condicional, contaba con informes favorables y ya llevaba casi 8 años, desde el 2005,  con beneficios intrapenitenciarios (salida dominical, salida diaria y salida controlada al medio libre) sin que se los revocaran. Entonces la pregunta era ¿por qué a Claudio le rechazaron la postulación? ¿por qué si estaba en las mismas o mejores condiciones que los que habían resultado beneficiados?"

Lo que se pedía en esta acción judicial era que se dejara sin efecto la resolución y se ordenara revisar la postulación de Claudio para que se le concediera la libertad condicional. El abogado de la Defensoría popular Concepción (DEPOC) nos aclara que Claudio no sabía el contenido del por qué fue rechazado su recurso de protección, por lo que se efectuó un alegato ante la corte a cargo de dicho abogado.

Asimismo nos explica los motivos que esgrimieron para rechazar el recurso, los cuales fueran las bases para el alegato. El primero fue que, según la corte, el interno requiere de mayor lapso de observación por parte de Gendarmería antes de optar a lo exigido y el segundo argumento decía que por la naturaleza del delito por el cual fue  sancionado no hacen aconsejable, por ahora, el beneficio solicitado.

 El alegato se afirmó primero en que el primer argumento de la Corte no tenía mayor contenido, ya que se desconocían los criterios y parámetros para entender que Claudio requería de un mayor lapso de observación, pues cumplía con todos los requisitos. Y en cuanto al segundo motivo, se sostuvo que considerar la naturaleza y entidad de los delitos vulneraba la garantía del doble juzgamiento, ya que esos elementos ya fueron considerados al momento de ser condenado, es decir, se estaba con ello juzgando nuevamente a Claudio. Se señaló, igualmente, que además se evidenciaba una discriminación por motivos políticos, porque en un informe los integrantes de la Comisión hacían referencia a la justificación de los delitos sobre la base de creencias e ideología política.Por último se hizo presente que había una ley que permitía que Claudio pudiera postular, la Ley 20042 , que tenía por finalidad que los presos políticos por delitos cometidos entre el 1° de enero de 1989 y 1° de enero de 1998, condenados a presidio perpetuo por la llamada ley antiterrorista  pudieran acceder a la libertad condicional una vez cumplidos 10 años de pena, lo que fue una consecuencia de la huelga de hambre de los presos políticos de la CAS que tuvo lugar el año 2005.

 Finalmente el recurso fue acogido, señalándose que los argumentos de la Corte que había rechazado el recurso de protección del 28 de diciembre carecían de contenido, estimándose que dicho rechazo había sido arbitrario y que con ello se vulneraba el derecho de igualdad ante la ley. Sobre la base de esas consideraciones la Corte acogió el recurso ordenando que se constituyera nuevamente la Comisión, integrada por miembros no inhabilitados, para conocer y resolver la solicitud de libertad condicional con estricto apego a la ley, y en cumplimiento de esta orden el 23 de abril se reunió esta Comisión especial que concedió la libertad condicional a Claudio.

Para Claudio el que no se le otorgara como correspondía su libertad condicional tiene un fin político, ya que se demuestra la fuerza del Estado policial que no tome infringir la ley que ellos mismos confeccionan si es necesario para impedir el avance la lucha social del pueblo, asimismo para que las nuevas generaciones tengan presente qué es lo que sucede cuando uno lucha los que en este momento mantienen este sistema perjudicial para el bienestar de la población

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