El agua, un "Bien Público" privado

Es cosa de abrir la canilla del agua en la casa, baño o cocina, para que aparezca el vital elemento. Parece ser que por arte de magia o por derecho divino nos llega agua a casi todos los rincones del país y en estos "casi todos los rincones" el agua sale de la canilla en estado completamente potable. El nivel de potabilización del agua de cañería en Chile supera ampliamente el 90%, cuestión que Latinoamérica está muy por debajo. Aclaremos sí, que el agua no sólo la bebemos, sino que se ocupa muy intensamente en la industria nacional y para el riego agrícola; estos tres usos intensivos del recurso nos van dibujando un panorama nacional frente al cual -por lo bajo- debemos poner atención. 

Las características geográficas de nuestro país nos permiten tener agua dulce en considerables cantidades; la cordillera de los Andes almacena hielos eternos y nevazones que acopian al vital recurso y en época estival abastecen una red de ríos y esteros a través del país. Por ejemplo, el promedio de la precipitación anual en la Región del Bío-Bío, dobla el promedio mundial y sobrepasa el promedio de Sudamérica, superando los 1600 milímetros al año de lluvia caída. Ahora bien, debemos ordenar los usos y administración del recurso a fin de que nos alcance para consumo, riego e industria, ¿cómo hacemos esto posible? 

La condición económica que posee el agua dulce parece innegable, es fundamental para la vida y con los cambios climáticos que se suceden es cada vez más escasa. Si bien el tratado de Dublín (1992) al que Chile adscribe, reconoce el agua como un recurso de consideración de alto valor económico, en todos los países del mundo -incluido EE. UU.- es el Estado el administrador, regulador y fiscalizador de este elemento, quien vela por el correcto uso y consumo del agua. En Chile, para 1981 se dicta el nuevo código de aguas bajo la dictadura militar, en este texto se reconoce al agua como un Bien Público, pero a la vez como un Derecho de Aprovechamiento Privado, es decir, que el recurso pertenece al Estado de Chile, pero que al mismo tiempo el Estado vende el Derecho de Aprovechamiento a privados, quienes pueden hacer con ella lo que deseen: beberla, regarla, tirarla al mar o venderla a Dubai. Con el código de aguas en nuestro país, el Estado lega al mercado la regulación y administración de los derechos de aprovechamiento del recurso, el cual se transa en acciones, las que varían de acuerdo a la fuente y región del país, pues no es lo mismo una acción de agua del río Loa en el norte del país (0.6 lt. x seg.), que una acción del río Baker en el sur (1.6 lt. x seg.). Para colmo de males, en el año 1992, y con gobiernos "democráticos", las autoridades decidieron generar un nuevo derecho vinculado al elemento hídrico, separaron el derecho de consumo comoconsuntivo, y agregaron un nuevo tipo de derecho (inventaron un derecho comercial), los derechos no consuntivos; es decir, el derecho de ocupar el agua superficialmente y luego volverla al cauce natural o artificial, sin consumirla: esto es concretamente la hidroelectricidad, de quien ENDESA posee más del 80% de todos los derechos nacionales. 

La distribución de los usos consuntivos del agua en el país, es decir, el derecho de aprovechamiento en consumo del agua, sin necesidad de devolverla a cauce alguno, se compone en un 78% de su empleo a actividades de irrigación en agricultura, un 9% en industria de diversa índole, un 7% exclusivamente en minería y 6% en consumo sanitario, o sea, el agua que sale por la canilla en todas nuestras casas. ¿Y a quiénes pertenecen estos derechos de aprovechamiento?, pues lisa y llanamente a privados. 

El agua para riego en agricultura está en manos de las organizaciones de usuarios de agua, quienes se organizan por fuentes de aprovechamiento: naturales como ríos y esteros, y artificiales como los canales de regadío o embalses, sin embargo, en estas organizaciones quienes poseen mayor cantidad de acciones de aprovechamiento, también poseen mayor cantidad de votos de la propia organización, pues acción equivale a voto, condición en donde prima la inequidad económica nuevamente. 

El agua destinada a la industria, es consumida fundamentalmente en actividades productivas, por ejemplo en nuestra región, en la elaboración de celulosa, o bien en todo el proceso productivo de los diversos subproductos forestales, pulpa, chips, astillas, aserrín etc. Agua que se consume y no retorna a cauce alguno; agua que además ha mantenido en tensa relación al Estado con las comunidades mapuche del Bío-Bío y la Araucanía por el derecho a aprovechamiento y consumo de las mismas. 

El agua destinada a la actividad minera, es y ha sido piedra de tope entre las comunidades del norte de nuestro país y el Estado Chileno, pues reconocida como un bien vital, las comunidades pugnan por aumentar el derecho de aprovechamiento del recurso tan escaso en las latitudes extremas del norte, pero ante la generación de riquezas que implica la industria minera en la región de Antofagasta y Atacama, por ejemplo, la posesión del recurso por parte de la gran minería sobrepasa el 50% del total de derechos de agua existentes en cada región. 

El agua para consumo sanitario, el agua potable de las cañerías, es la menor en porcentaje de consumo asociado a este recurso en nuestro país. El servicio de agua potable y de cañería fue concesionado por el Estado a empresas privadas, que se constituyen como monopolio regional, ante la cual no existe posibilidad de contratar otra empresa que preste el servicio más que la que distribuye en cada región, la cual nos vende el agua y además nos cobra gastos asociados como "cobro fijo". 

El agua en Chile, si bien se instituye como un "Bien Público", no es de uso ni aprovechamiento público, sino un bien transable en el mercado, es decir un Derecho de Aprovechamiento Privado, sin regulación del Estado ni arbitrio de este para su equitativo empleo. Cuando pagamos nuestras cuentas domésticas de agua, pagamos a una empresa no sólo la administración y servicio sino además el derecho de beber lo que bebemos; entonces si pago no es un derecho sino una prestación de servicios. 

Los efectos medioambientales generados por la actividad humana, hacen del agua dulce un bien sumamente escaso y valioso, no sólo para la vida misma, sino que también para la economía y desarrollo del cualquier país. Sin embargo, por esto mismo es relevante tomar parte en la discusión e información del empleo que de este recurso hagamos como sociedad, de la planificación país frente a si es un bien público o no, quién nos la surtirá, o bien, qué tipos de empleos del recurso tendrán prioridad por sobre otros, evaluando efectos medioambientales, económicos, pero por sobre todo, sociales.

Extraída de Facebook Daniel Orellana

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