Estado chileno saca nota roja frente al terremoto del agua que viven los habitantes de la Provincia de Petorca

Ducharse 10 minutos, cocinar con agua limpia o simplemente beber agua se ha convertido en un lujo para miles de personas que viven en la Provincia de Petorca y cuyo único acceso al agua potable es a través de camiones aljibes.

Peor aún: sumado a las severas medidas de restricción, los habitantes de la provincia ubicada en la Región de Valparaíso, además reciben agua que no se encuentra en las mejores condiciones. Según la Gobernación de la zona, el agua distribuida por este sistema -y que sólo en la comuna de Petorca afecta a unas 10 mil personas- contiene nitratos que pueden afectar a lactantes y niños menores de un año, quienes quedan expuestos a desarrollar metahemoglobinemia, "que genera la disminución de la capacidad de transporte de la hemoglobina en los niños, con resultados fatales". De hecho, más de 750 estudiantes de La Ligua -donde también la población se abastece a través de camiones aljibes- asisten a establecimientos educacionales donde no hay acceso a agua potable.

La situación de los pobladores, así como de gran parte de los pequeños agricultores, está ligada a la fuerte sequía que afecta a la zona. Pero es sólo una pequeña parte del problema. Según el Informe Anual de Derechos Humanos de la Universidad Diego Portales (UDP), que este año dedica por segunda vez un capítulo especial al derecho humano al agua, basándose en el caso de Petorca, la compleja situación está directamente relacionada con la "infracción de las obligaciones internacionales del Estado chileno para con sus habitantes".

Situación que, según detalla el informe, se debe a la "carencia o insuficiencia de herramientas en el diseño institucional y la falta de utilización de las existentes, sumadas a la incapacidad técnica y humana para fiscalizar, además de la ausencia de sanciones que generen disuasión".

Un tema clave en el desastre que se vive en Petorca, declarada zona de escasez en 2012, es la gran cantidad de derechos de aprovechamiento de agua entregados, que superan con creces la disponibilidad real de las cuencas. "Ya en agosto de 1996 un estudio técnico efectuado por la DGA sostuvo que la recarga total de los acuíferos provenientes del aludido valle era de 570 litros por segundo (l/s), aproximadamente, mientras que el consumo efectivo de los derechos de aprovechamiento otorgados era de 648 l/s", prosigue el mencionado informe.

Pese a ello y a la existencia de 11 Decretos Supremos que declaraban distintas zonas de escasez, en 2004 la Dirección General de Aguas determinó que era factible otorgar, en carácter "provisional", 25% más del caudal susceptible de ser utilizado para fines comerciales o de riego.

Estos derechos provisorios, según acredita la propia DGA, "se han mantenido provisionales o han devenido en definitivos a la fecha, pese a las críticas condiciones de sequía de la provincia".

AGUA Y PODER

Otro de los factores que destaca el Informe UDP, elaborado por el abogado Matías Guiloff, es la gran cantidad de irregularidades en la extracción de aguas, "ya sea porque hay un titular que extrae más allá de los derechos de aprovechamiento concedidos o, en su defecto, porque simplemente no tiene titularidad para extraer tales recursos. Es bastante probable que estas irregularidades continúen proliferando, si se considera que las sanciones a imponer por la DGA no pueden exceder de una multa de 20 Unidades Tributarias Mensuales".

Entre los infractores, tal como lo publicó El Mostrador, hay importantes políticos ligados a la Democracia Cristiana, entre los que se cuenta un diputado y un ex ministro.

El 16 de mayo de 2011, la DGA ordenó una sanción administrativa en contra de Agrícola El Cóndor, de propiedad del ex ministro del Interior, Edmundo Pérez Yoma (DC), y que es administrada por su hijo. En este caso, la DGA resolvió enviar los antecedentes recopilados al Juez de Letras para que aplicara una multa como consecuencia de la realización de faenas sin autorización sobre el cauce del estero Los Ángeles a favor de sus terrenos, de una superficie aproximada de 200 hectáreas y dedicada a la producción de paltas y cítricos.

Un mes después, la Agrícola Pililén, ligada al diputado Eduardo Cerda (DC), quien posee 10% de la propiedad y cuyo representante legal es su hijo, Fernando, también enfrentaba una sanción administrativa por parte de la DGA.  Paralelamente, el servicio dependiente del Ministerio de Obras Públicas (MOP) enviaba los antecedentes al Ministerio Público para investigar el presunto delito de usurpación de aguas.

El ex intendente Metropolitano y ex demócrata cristiano, Marcelo Trivelli, también tuvo líos en Petorca. El 10 de mayo de 2011, según detalla el Informe de la UDP, la DGA ordenó una sanción administrativa en contra de Agrícola Liguana, que es de su propiedad. Esto debido a que las faenas ejecutadas sobre el cauce del estero Alicahue -un pozo y un dren alimentador- "no cuentan con la autorización de la autoridad competente, lo que constituye una infracción al artículo 32 del Código de Aguas".

A pesar de que la situación de Petorca la corona como la número uno de la Región de Valparaíso en relación a infracciones relativas a la extracción ilegal de agua -lo que se grafica en que las denuncias presentadas en la provincia equivalieron a un 21% del total de la Región de Valparaíso y las inspecciones correspondieron al 87% de las realizadas-, "la DGA determinó como principal y única medida de fiscalización la realización de un plan de teledetección. Esta medida demostró no ser la más efectiva, pues arrojó como resultados la identificación de pozos en toda la zona de monitoreo, respecto de los cuales el consultor que realizó la teledetección no tenía la información de si eran legales o no".

EL ESTADO REPRUEBA

Según el informe de la UDP, "a la luz de los hechos y de los lineamientos dados por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC) -órgano de vigilancia de la ONU, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales-, en lo que respecta a la obligación tripartita de los Estados aplicable al derecho humano al agua, es posible concluir que el Estado de Chile ha incurrido en responsabilidad internacional, puesto que no ha cumplido con los estándares mínimos".

Entre otras falencias, destaca que "nuestra regulación contenida en el Código de Aguas no satisface los estándares del derecho internacional de los derechos humanos. Este no determina la preferencia de los usos de consumo y domésticos frente a otros usos alternativos, ni tampoco establece mecanismos adecuados para lidiar con los conflictos que derivan de los múltiples usos del recurso hídrico una vez que estos se producen". Por ello, se recomienda modificar el Código de Aguas de 1981, "incorporando una disposición que establezca un orden de prelación entre los diversos usos del agua, en caso que entren en conflicto".

Por otra parte el texto señala que "el Estado ha incumplido con su obligación de respetar el derecho al agua dado por el Comité DESC -al haberse adoptado medidas, en este caso, seguir otorgando derechos de aprovechamiento a pesar de la crisis-, que han provocado la disminución de los recursos de agua en detrimento de la salud del ser humano puesto que (...)la autoridad administrativa competente ha llevado adelante la práctica de otorgar más derechos de aprovechamiento de aguas en la zona, que aquellos que efectivamente permite el acuífero de Petorca".

Además, señala que "ha infringido su obligación de proteger, ya que no ha adoptado las medidas necesarias para proteger a los usuarios frente a las infracciones de terceros, por ejemplo, frente a los casos de extracción ilegal de aguas". Agregando que "el Estado infringe el deber de cumplir, ya que no ha adoptado las medidas necesarias para garantizar a los habitantes de Petorca el disfrute del derecho, como sería, por ejemplo, una prelación de usos del recurso hídrico que permita satisfacer sus necesidades básicas, como exigen los estándares en esta materia".

Finalmente, detalla el informe, "es posible apreciar que en este caso el Estado no ha cumplido con algunas de las obligaciones básicas que a juicio del Comité involucra el derecho al agua y que tienen efecto inmediato, como por ejemplo, garantizar el acceso a la cantidad esencial mínima de agua que sea suficiente y apta para el uso personal y doméstico, así como para prevenir enfermedades; velar por una distribución equitativa de todas las instalaciones y servicios de agua disponibles; y adoptar y aplicar una estrategia y un plan de acción nacionales sobre el agua para toda la población".

Foto: elciudadano.cl

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