Aumentan penas a responsables de secuestro y muerte de 21 trabajadores de Endesa en Bio Bio el año 1973

A penas que van desde los 20 años de presidio en su grado máximo, hastaActive Image los 5 años de presidio, fueron condenados tres agentes del estado como responsables de los delitos de homicidio calificado y secuestro calificado de 21 trabajadores de las centrales hidroeléctricas El Toro y El Abanico de Endesa, situadas en la provincia de Bío Bío, hechos ocurridos entre el 14 de septiembre y el 6 de noviembre de 1973.

La resolución fue dictada por la Undécima Sala de la Corte de Apelaciones de Concepción,  luego de tramitar recursos de casación y de apelación a la sentencia dictada en primera instancia por el ministro Jorge Zepeda,  el 18 de noviembre de 2010.

Casi tres años después de deducida la casación  y la apelación, el tribunal de alzada santiaguino dictaminó elevar la pena impuesta a Patricio Martínez Moena de un total de seis años de presidio a veinte años de presidio mayor en su grado máximo, sin beneficios, por los delitos de homicidio calificado en contra de Juan Miguel Yáñez Franco; Cesar Augusto Flores Baeza; Víctor Jerez Meza; Mario Belmar Soto; Mario Samuel Olivares Pérez; Juan Eladio Ulloa Pino y Víctor Adolfo Ulloa Pino, y los delitos de Secuestro Calificado de José Abel Coronado Astudillo; Abel José Carrasco Vargas; Alamiro Segundo Santana Figueroa; Luis Leopoldo Sepúlveda Núñez; Plutarco Coussy Benavides; Wilfredo Hernán Quiroz Pereira; Exequiel del Carmen Verdejo Verdejo;
Domingo Norambuena Inostroza; Luis Eduardo Vergara Corso; Benjamín Antonio Orrego Lillo; José Oscar Badilla García; Manuel Antonio Aguilera Aguilera; Manuel Sepúlveda Cerda y Bernardo Samuel Meza Rubilar.

Del mismo modo, se revocó la absolución que beneficiaba a Walter Klug Rivera, condenándosele a 10 años y 1 día de presidio, sin beneficios, por los mismos delitos que el condenado Martínez.

Respecto de Ismael Espinoza Silva, se mantuvo su condena en 5 años de presidio, aunque se le concedió el beneficio de la libertad vigilada.

En cuanto a la participación de Patricio Martínez Moena , en el fallo se indica que está comprobado que "con posterioridad al 11 de Septiembre de 1973, formó parte de un Comité Asesor, que entre otras misiones tenía, el disponer estrategias de eliminación de personas y establecer publicitariamente estrategias de justificación, causas aparentes de los futuros fallecimientos, y que, las personas que luego de ser detenidas por las fuerzas de Carabineros y del Ejercito, eran llevadas al campo de detención organizado al interior del Regimiento N° 3 de Los Ángeles, sólo podía salir con la autorización de referido imputado. Así las cosas, previo concierto con las autoridades del Regimiento, con su autorización de salida de los detenidos que resultaron muertos y desaparecidos, facilitaba los medios para la ejecución de los delitos sub lite, cuestión que no podía ignorar al estar al mando de Servicio de Inteligencia Militar (SIM) en dicha época".

Respecto de la situación de Walter Klug, las declaraciones que el acuso formuló constituyen para los sentenciadores "una confesión calificada... por cuanto si bien niega que en el campo de detención que el organizó en las caballerizas del Regimiento N° 3 de Los Ángeles, se hubiere torturado, asesinado o hecho desaparecer detenidos, como también niega saber de las víctimas de autos, el hecho es que el campo de detención que implementó tuvo el evidente propósito de que tales detenidos fuesen mantenidos al margen de los centros de detención que permitía la Ley, posibilitando con ello que varios de los detenidos llevados a dicho Regimiento por funcionarios de los retenes de carabineros de los sectores de las Centrales de Endesa en la zona precordillerana de Los Ángeles, y por militares que se instalaron en dicha zona después del 11 de septiembre de 1973, fueren sacados del campo de prisioneros a su cargo, por agentes y miembros del ejercito, los que al margen de todo proceso y por mera represión política, fueron muertos o hechos desaparecer".

"Es más reconoce haber recibido la orden superior de asumir la responsabilidad administrativa de todos los recintos donde existían detenidos y que los detenidos sólo podían salir por disposición expresa de Patricio Martínez Moena, a quien reconoce como miembro del Comité Asesor que se formó después del 11 de septiembre de 1973, comité que como declara, tenía entre otras misiones «ordenar estrategias de eliminación de personas», en relación con la «Ley de Fuga».

También en esta resolución, se revocó la sentencia en alzada que había rechazado las demandas civiles deducidas por Ester Pamela Sepúlveda Huayco y Alejandro Olivares Pérez en contra de Walter Klug Rivera, y en su lugar se resuelve: condenar a Walter Klug Rivera a pagar solidariamente con el Fisco de Chile y Patricio Gustavo Martínez Moena, una indemnización de $ 50.000.000 a cada uno de los demandantes.

La sentencia, de 28 páginas, fue dictada por el ministro titular Hernán Crisosto, y las ministras suplentes, Elsa Barrientos y Gloria Solís. Esta última  estuvo por confirmar la sentencia en alzada en todas sus partes, y sin modificaciones, en virtud de sus propios fundamentos.

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