Causa Vega Monumental: Un año estancada

Recién el próximo martes 24 de diciembre la Corte de Apelaciones de Concepción verá el recurso de apelación presentado hace un tiempo por los familiares de las víctimas en la causa Vega Monumental. El proceso lo sustancia el Ministro Especial para causas de Derechos Humanos de la corte penquista, don Carlos Aldana Fuentes, que investiga los asesinatos cometidos por agentes de la CNI en el marco de la "Operación Alfa Carbón" ejecutada los días 23 y 24 de agosto de 1984 en la zona sur del país.

Como se recordará, a fines de diciembre del año pasado los familiares afectados, a través de su abogado Magdalena Garcés, presentaron una solicitud de ampliación de procesamientos por homicidio calificado y asociación ilícita en contra de una serie de ex agentes de la CNI que tuvieron participación en la comisión de los crímenes registrados en las ciudades de Concepción, Los Ángeles y Valdivia en un operativo de exterminio llevado a cabo por el órgano represivo en contra de militantes del MIR en esas regiones. La solicitud fue rechazada por el Ministro Carlos Aldana en enero pasado.

Posteriormente, en marzo de este año 2013, la abogado del Programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, Patricia Parra, parte querellante en la causa, presentó otra solicitud en el mismo sentido y contenido de la anterior. Tal como la anterior, esta también fue rechazada por el Ministro Aldana en el mes de abril.

En ambas ocasiones las aludidas abogados recurrieron ante la Corte de Apelaciones para intentar enmendar la resolución de Aldana y desde entonces han estado esperando a que el recurso sea visto por el tribunal. Luego de incontables postergaciones y aplazamientos esto ocurrirá finalmente este martes 24, según fuentes de tribunales, en donde se efectuará una vista conjunta de ambos recursos.

En su oportunidad, el Ministro Aldana estimó que: "no existen elementos de juicio suficientes que configuren presunciones fundadas de que a los imputados y querellados les haya cabido responsabilidad y participación como autores, cómplices o encubridores de los delitos cometidos bajo la figura de asociación ilícita criminal". Aldana también desecha la responsabilidad como cómplice y encubridor que le cabe a Miguel Ángel Parra Vásquez, entonces abogado de la CNI y responsable de instruir a los agentes para que luego de ocurridos los hechos prestaran declaraciones falsas ante tribunales.

En junio pasado, los familiares de las víctimas hicieron pública una extensa declaración en que cuestionan la decisión del Ministro Aldana y ponen en entredicho su efectivo interés en buscar responsables de los crímenes y aplicar justicia. La solicitud de ampliación de los autos de procesamiento presentada por ambas abogados abunda en elementos de juicio y de prueba que demuestran la participación de los 24 querellados en el operativo criminal. Todos los imputados estuvieron involucrados personal y activamente en la preparación del operativo represivo, en la ejecución de los asesinatos, y en el posterior encubrimiento de los crímenes; encubrimiento que se expresa tanto en la versión oficial y pública de los hechos como en los testimonios y versiones entregadas por los inculpados ante los tribunales. Pero según Aldana no se reúnen las exigencias del artículo 274 N° 2 del Código de Procedimiento Penal para procesar a los inculpados.

La rebuscada decisión del Ministro Aldana ha retrasado un año más el lentísimo trabajo de los tribunales por hacer justicia en este caso, a más de 29 años de su ocurrencia; lentitud que es doblemente grave y común en casos de derechos humanos. Los Tribunales de Justicia, en general, y ciertos ministros, en particular, todavía no se despegan del actuar caracterizado por la "dejación y la omisión" que arrastran desde los tiempos de la dictadura, como lo reconoció recientemente la Corte Suprema de Justicia. La autocrítica de la Suprema surgida a raíz de la conmemoración de los 40 años del golpe militar, señala que la justicia incurrió en una actitud cómplice y complaciente con la dictadura y sus acciones criminales. Las secuelas de esa práctica ominosa aún no terminan de hacerse sentir en la forma en que ciertos jueces asumen la cuestión de los derechos humanos y los delitos de lesa humanidad.

Este caso no es la excepción en este actuar "dejado" de la justicia. Los crímenes cometidos por la CNI en agosto del 84 formaron parte de un operativo y de un propósito de exterminio de opositores al régimen dictatorial. Fue una acción premeditada, concertada, preparada con antelación y ejecutada sobre seguro, con enorme superioridad y alevosía extrema, según se reseña en la declaración de los familiares de junio pasado.

El método de falso enfrentamiento y ejecución de los militantes opositores venía siendo usado como práctica frecuente por los agentes de la CNI. Desde que el mando del aparato represivo criminal lo asumió Odlanier Mena (el mismo que se suicidó hace poco) este organismo comenzó a utilizar éste método de generación de terror mediante la eliminación de opositores. Mecanismo que fue en aumento cuando el mando del órgano represivo lo asume Humberto Gordon y el control operativo recae en Álvaro Corbalán Castilla.

Sin ir más lejos, en septiembre del 83 la CNI había efectuado un similar operativo de exterminio sobre la cúpula del MIR en la capital; en esa oportunidad el día 7 de septiembre asesinaron a 5 militantes de dicha organización en sendas acciones punitivas ejecutadas sobre viviendas en las calles Fuente Ovejuna y Janequeo. En octubre recién pasado el Ministro Miguel Vásquez Plaza, de la Corte de Apelaciones de Santiago, sometió a proceso a un total de 18 agentes y mandos de la CNI por los crímenes cometidos en el episodio Janequeo en que fueron asesinados 2 de los militantes miristas. En esta resolución del Ministro Vásquez, 15 inculpados están procesados en calidad de autores del ilícito y 3 en calidad de cómplices.

No es mera casualidad que 15 de esos 18 agentes procesados por el crimen de Janequeo tienen participación activa, menos de un año después, en los sucesos de agosto en el sur (Aparte de la participación criminal en sucesos anteriores a estos dos episodios, y aparte de la participación criminal que les cabe en sucesos posteriores) Estas reiteraciones son reflejo de una doctrina, de una conducta permanente, de una organización estructurada para tales fines, es decir, es evidente que se trata del actuar de una organización ilícita criminal que opera reiteradamente con idéntica finalidad. Eso es simple y obvio hasta para el más lego de los jueces. Pero la condición básica para que los jueces y ministros puedan ver estas obviedades es que quieran verlas, es que tengan la mínima voluntad de investigar para buscar la verdad y la más mínima voluntad para establecer justicia.

Eso precisamente, verdad y justicia, y nada más que eso es lo que reclaman y esperan los familiares de las víctimas de esta causa, por parte de la justicia penquista. El martes venidero se espera que la Corte de Apelaciones tome una resolución y el proceso judicial pueda seguir avanzando en este emblemático caso de falso enfrentamiento que en medios de tribunales se ha calificado como "La Operación Albania del Sur", haciendo un parangón con la acción criminal que la CNI desató en Santiago, años más tarde, sobre miembros del FPMR. La comparación con la mucho más conocida "Albania" pretende ilustrar acerca de la real dimensión que tuvieron estos episodios de agosto de 1984, aunque hayan ocurrido en lejanas provincias del sur..

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