Usuarios siguen denunciando a COMPIN en Corte de Apelaciones penquista

En Salud

Una de las instituciones más cuestionadas del sistema de salud chileno es, sin duda, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), «A esta comisión dependiente del ministerio de Salud, le corresponde constatar, evaluar, declarar y certificar el estado de salud, la capacidad de trabajo, la recuperabilidad de los estados patológicos de los trabajadores y beneficiarios»- según indica en su guía legal, la Biblioteca del Congreso Nacional.

Una multitud de reclamos contra esta institución hacen diariamente los trabajadores, por considerar que el rechazo de sus licencias médicas es arbitrario. Todos los meses, en su oficina de Concepción, es víctima de protestas, manifestaciones e incluso amenazas de quemarse a lo bonzo por parte de los manifestantes.

Una parte de estos reclamos llegan a tribunales. Gran parte del resto se queda solo en el reclamo, pues las personas no saben que hacer frente al rechazo de una licencia médica. Los que se han informado, han recurrido a la Corte de Apelaciones penquista para interponer recursos de protección.

Desde comienzos del año 2013 a la fecha, se han ingresado 76 recursos de protección contra la Compin local, de los cuales 34 fallos han ordenado el pago de las licencias médicas a los trabajadores. La Corte de Apelaciones de Concepción obliga con estos fallos a la Comisión a dar el subsidio correspondiente a quienes denuncian.

El 55% restante, se divide entre causas que aún no han sido terminadas y rechazadas. De las rechazadas se hace llamativo, que muchas veces los recursos han sido puestos a destiempo. Es decir, un problema de la forma de presentación, no del contenido de la petición.

También es notoria una significativa cantidad de rechazos a recursos de protección, pues la Compin alega reposo excesivo. Es decir, argumenta que los costos de la enfermedad no deben ser absorbidos por la licencia médica pues, y como lo intenta demostrar, las causas de las peticiones de los denunciantes serían enfermedades crónicas.

Este tipo de rechazos indica otro serio problema, que también atribuye responsabilidad al sistema de seguridad social. Muchas personas con enfermedades crónicas deben seguir trabajando, estando enfermas, pues no pueden pensionarse. Es decir, se produce una «sanación por decreto», activos laboralmente, pero con severas enfermedades, los trabajadores no pueden pensionarse porque se modificó arbitrariamente las tasas de siniestralidad de de las AFP.

Cómo señaló a Resumen hace un tiempo Jorge Retamal, se optó "por la sanación y mejoría mediante la rebaja por decreto de las ponderaciones de los impedimentos". Eso significa que por ejemplo, si usted tiene una enfermedad que le impide el esfuerzo físico, como un problema circulatorio, esa enfermedad no alcanza el puntaje suficiente como para que pueda optar a su pensión.  Jorge se refiere a las modificaciones de enero  del 2003 publicadas en el Diario Oficial .

Y agrega sus características «Altamente subjetivas y sin el rigor anterior aparece, entre otras modificaciones, que una enfermedad cardiaca que para el Gobierno Militar ocasionaba derecho a pensión, para el presidente socialista (Ricardo Lagos) éste enfermo debía seguir trabajando, al rebajar esa ponderación a menos del 49%. Modificación realizada en sesión secreta por una Comisión cuyos integrantes se desconocen, en un régimen que predica la transparencia."

Víctimas de esta arbitrariedad, muchos se encuentran desamparados al verse atrapados entre la Compin, y las Normas para la evaluación y calificación del grado de invalidez. Es decir, en la indigencia entre el sistema de AFPs y el Sistema de Salud

Los trabajadores de la salud por estos motivos, han decidido convocar a una movilización para el 27 de marzo. Indican que «la COMPIN revela una política de denegación  hacia el derecho al descanso para su recuperación de la enfermedad.» La judicialización de los reclamos parece reafirmar esta postura.

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