Sentencia por Asociación Ilicita en Colonia Dignidad

Este miércoles se informó en el boletín del poder judicial del fallo dictado por el ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, Jorge Zepeda, que condena por el delito de asociación ilícita a integrantes de la ex Colonia Dignidad y ex jerarcas de la DINA por la responsabilidad que les cabe en una serie de delitos de derechos humanos cometidos al interior de la actual Villa Baviera, desde el golpe de estado de septiembre de 1973 en adelante.

En un extenso fallo de 144 páginas, dictado el pasado 9 de abril, el ministro Zepeda condena a penas de 4 años de presidio, sin beneficios, a los ex integrantes del enclave alemán: Kurt Schnellemkamp Nelaimischkies, Gerd Seewald Lefevre, Gerhard Wolfang Mücke Koschitzke y Karl van Den Berg Schuurman. La misma pena deberán cumplir los ex miembros de la DINA: Juan Manuel Guillermo Contreras Sepúlveda, Pedro Octavio Espinoza Bravo y Fernando Gómez Segovia.

En la resolución se señala sin ambagues que la Colonia Dignidad sirvió de base para que un grupo se concertara para cometer una serie de delitos, tales como torturas, desaparición de prisioneros, lesiones graves, uso de armamentos ilegales y violaciones de menores de edad. En un extensa nota, se señalan los fundamentos que sirven de prueba al fallo y que a continuación reproducimos para mayor abundamiento.

A. Características de la organización.

Al amparo de la "Sociedad Benefactora y Educacional Dignidad" se organizó una estructura jerarquizada que planificó y ejecutó múltiples delitos, integrada por personas que fueron miembros y colaboradores de esa corporación, actividad que se inicia a lo menos desde el año l970 en adelante, según consta fehacientemente de la documentación encontrada durante el año 2005 al interior del ex fundo "El Lavadero", ex "Colonia Dignidad", actualmente conocida dicha propiedad rural como "Villa Baviera", predio situado al interior del pueblo de "Catillo", comuna de Parral, Séptima Región; estructura que continuó organizada después de la disolución de la fundación dispuesta por la autoridad administrativa competente, precisamente disuelta por "desviación del objeto de ésta".

Que, dicha estructura perfectamente organizada con el fin de actuar ilícitamente, contaba con un superior o mando responsable, el cual también estaba muy bien informado con un sistema creado al efecto, y si bien no implicaba ello constituir formalmente una organización tradicional militar, si lo era en cuanto a la aplicación de reglas, experiencias y adiestramiento propias de una actividad de esa naturaleza, contando de esa forma con capacidad suficiente para llevar a cabo operaciones militares y con la posibilidad plena de imponer una disciplina de ese carácter.

Que, el sistema de información creado por el líder y su jerarquía desarrolló: aspectos de archivo político, búsqueda de información, intento de intervención de los sistemas clasificados de comunicaciones de las fuerzas armadas, registro de personas, determinadamente de detenidos políticos, algunos de los cuales fueron interrogados dentro de la ex "Colonia Dignidad", asignándoseles apodos a los informantes, estableciendo canales para entregar la información, con diferencias en el tipo de información que se entregaba, esto es, archivos y borradores, además, muchas de las personas indagadas estaban  ubicadas en Argentina y en otros países de este hemisferio y de Europa, lo que permitiría eventualmente ellas ser el blanco de alguna operación en su contra; además de información sobre autoridades civiles, religiosas, ex militares, militares en servicio activo y actividades profesionales de éstos. Creando con tal fin un vínculo o relación entre la DINA (Dirección de Inteligencia Nacional) y ellos.

Que, a lo anterior debe añadirse que, en el hecho, tal estructura implicó, ante la pasividad de algunas de las autoridades, el control de un territorio determinado, con permanencia tal que le permitió al líder servir el proyecto y realizar las operaciones ilícitas.

Que, además, el carácter sostenido y concertado de estas operaciones no coinciden en absoluto por su duración y persistencia con algún hecho esporádico, sino que por el contrario, su forma de ser se caracterizó en que la organización liderada por el "führer" o "jefe", tuvo siempre un actuar organizado, ordenado y preparado, con capacidad de desarrollar el protocolo diseñado, con estructura suficiente para ejecutarlo.

Que se operó además en un sistema con características propias de las sectas, utilizando la religión y el vínculo con la autoridad militar de la época que gobernaba en Chile, mecanismo que favoreció al líder, al abusar éste de la propia comunidad a la que pertenecía e impunemente desarrollar su conducta pedófila criminal, en contra de los desgraciados niños que quedaban a su alcance.

B.- En cuanto a armamento y pertrechos bélicos.

En efecto, en diligencias ordenadas por el tribunal se incautaron, los días 14 de junio y 04 de agosto de 2005, dos arsenales ocultos bajo tierra con numeroso armamento, explosivos de diverso tipo e insumos químicos para su confección, municiones, accesorios y otros múltiples elementos de carácter bélico, cuyo hallazgo se produjo al interior de recintos de la ex "Colonia Dignidad". Específicamente, en los predios de la hoy denominada "Villa Baviera", 7a Región, y el predio «El Litral», de la localidad de Bulnes, en la 8a Región, respectivamente.

Dicho material bélico oculto, estaba totalmente al margen de todo control y supervigilancia del Ministerio de Defensa Nacional, y su obtención, fabricación o adquisición no aparece resguardada por medio de autorización alguna de la entidad fiscalizadora competente.

En general, se trata de materiales de uso bélico, tales como lanza cohetes, ametralladoras, subametralladoras, rockets, morteros, explosivos diversos y, en general, elementos de gran poder destructor y efectividad, que resultan aptos para ser utilizados en algún conflicto de guerra como medios de combate. Este factor, permite concluir que, además, los elementos incautados, dan cuenta de tráfico internacional de armas realizado hasta y desde la ex "Colonia Dignidad".

Otros elementos incautados estarían destinados a efectuar ataques especialmente odiosos, como es el caso de las armas de fantasía, encubiertas bajo la forma de lápices, bastones de apoyo para caminar y cámara fotográfica con dardos en su obturador, fabricados especialmente para ocultar su verdadera naturaleza.

Asimismo, se comprobó la existencia de metralletas «hechizas» e insumos químicos habitualmente utilizados en la confección de artefactos explosivos, tales como explosivo TNT, explosivo plástico T-4, polvo de aluminio, nitrato de amonio, antimonio, detonadores eléctricos y mecánicos, por lo que la organización fabricó parte del armamento encontrado.

Sin perjuicio de lo anterior, ambos arsenales estaban constituidos por armamento, explosivos, municiones, insumos y accesorios producidos en el extranjero y, por lo tanto, al no tener el respaldo legal, fueron introducidos clandestinamente al territorio nacional.

De acuerdo a los peritajes del Laboratorio de Criminalística de la Policía de Investigaciones, la mayor parte de las armas de fuego incautadas están aptas para su uso como tales.

Tales antecedentes permiten concluir que el almacenamiento y ocultamiento del armamento incautado, hasta la fecha de su descubrimiento, determinan el propósito antijurídico del superior jerárquico de la ex "Colonia Dignidad" hoy "Villa Baviera" de armarse y de lucrarse mediante el tráfico de armas, después de su fuga y cuando la oportunidad se lo permitiera.

C. Actividad organizada en materia de violación de Derechos Humanos.

A lo menos al 11 de septiembre de 1973 y en la época posterior a esta fecha, los miembros de la organización de la ex "Colonia Dignidad" se armaron, adecuándose mediante un preciso protocolo a acciones de colaboración con los organismos de seguridad del régimen militar instaurado en el país, determinadamente, con la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA en adelante), por medio de los oficiales de ejército que la componían.

En efecto, se verifica que existió una estrecha relación entre la DINA y la referida estructura jerárquica de la ex "Colonia Dignidad".

Efectivamente, aparece de los antecedentes reunidos por este tribunal que, con posterioridad al 11 de septiembre de 1973, la DINA, con conocimiento y en concierto con los jefes de la ex "Colonia Dignidad", este enclave alemán implementó parte de sus actividades utilizando las instalaciones de la referida colonia alemana, secuestrando a civiles que fueron conducidos a ella y mantenidos en esa condición en su interior.

También se estableció, en parte por medio del reconocimiento de los propios colonos alemanes, que el líder mantuvo dentro de la ex "Colonia Dignidad" detenidos por razones políticas y que un número indeterminado de vehículos, vinculados a desaparecidos, fueron enterrados en ese predio, según pudo constatar el  tribunal al aparecer cierto número de piezas de automóviles que fueron desenterradas.

Asimismo, se ha acreditado que el 29 de julio de l974, Álvaro Modesto Vallejos Villagrán, a la época estudiante universitario de la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile, militante del Movimiento de Izquierda  Revolucionaria (MIR), fue detenido en el domicilio de su padre en la comuna de Maipú, en Santiago, por dos individuos que se identificaron como agentes de Inteligencia del Gobierno y llevado transitoriamente al centro de detención denominado "Cuatro Álamos", desde donde fue trasladado por agentes de estado hasta la ex "Colonia Dignidad", la que ha esa fecha funcionaba como centro de detención y torturas de personas perseguidas por el régimen militar instaurado en el país, momento desde el cual dicha víctima se encuentra desaparecida.

Se comprobó, además, que la organización desarrolló su actividad mediante la confección archivos que contenían los datos y antecedentes de personas sindicadas como izquierdistas, muchas de las cuales se ignora hasta hoy su paradero; dando luz, por los interrogatorios cuyos registros han sido encontrados, respecto de los desaparecidos Álvaro Modesto Vallejos Villagrán y Pedro Merino Molina de que los últimos días en que se tuvo noticia de ellos, se encontraban secuestradas en la ex "Colonia Dignidad". Ello resulta evidente del análisis de las fichas que contienen datos de los interrogatorios de los desaparecidos Álvaro Modesto Vallejos Villagrán y Pedro Merino Molina, respectivamente.

Asimismo, tales fichas dan cuenta de la actividad de interrogación de las personas privadas de libertad, con participación de  jerarcas de la ex "Colonia Dignidad" y miembros de la DINA, constatándose que se obtuvo información, a lo menos de algunos de las víctimas,  empleando tormento en su contra.

En cuanto a los delitos de lesiones graves mediante el empleo sistemático de tratamientos psiquiátricos a los propios colonos de la ex "Colonia Dignidad".

Los jóvenes colonos alemanes Gudrun Wagner, Waltraub Schaak, Wolfgang Müller Ahrend, Gerd Schaffrik, Hans Peter Schaffrik, Horst Schaffrik, Günter Schaffrik y Jürgen Szurgelies, todos ellos pertenecientes a los grupos de niños emigrantes desde Alemania a Chile, que se asentaron entre los años 1961 y 1963, junto a los mayores que los acompañaban, en el ex fundo «El Lavadero», Parral, en la denominada "Colonia Dignidad", bajo el mando del líder Paul Schäfer, fueron separados de sus padres, al igual que al resto de los niños alemanes; pero además aquellos fueron sometidos a «tratamientos de salud». Y no obstante estar sanos, se les suministró» sicotrópicos» y aplicó corriente eléctrica en sus cuerpos, mediante» electroshock», permaneciendo los jóvenes aislados en el «hospital», como también en el anexo a éste denominado «Neukra», ubicados al interior de la hoy ex "Colonia Dignidad".

Se establece también que dichos seudo tratamientos siquiátricos tenían como objetivo lograr la separación de los miembros de las familias y con ello la destrucción de los vínculos de éstas, además de inhibir las conductas sexuales de las víctimas, con la intención de destruir el concepto de familia y así mantener una supuesta pureza moral de tales jóvenes.

Asimismo, el líder ejecutó tales conductas en contra de los jóvenes luego que, con previa formalización de nexos con personas chilenas, creara un sistema de colaboración con los organismos de seguridad, logrando un estatuto similar al de las autoridades de la época; permitiéndole todo ello llevar a cabo impunemente las prácticas crueles en contra de parte de los propios colonos alemanes, los que deben ser considerados como parte de la población civil; violencia física y sexual empleada para la destrucción de los vínculos de familia del grupo con fines de proselitismo religioso o servicio a una causa.

Dichos «tratamientos siquiátricos» en contra de los jóvenes los dirigía la persona que hacía las veces de facultativa médico habilitada, con la tolerancia de la autoridad administrativa chilena, pues no tenía habilitación legal para ejercer en Chile la medicina.

Tal agresión física en contra de los jóvenes colonos alemanes se hacía con orientación directa del líder, con el claro propósito de mantener el poder absoluto que sobre todos ellos él tenía.

D.-  En cuanto a la comisión de delitos sexuales.

Además el líder, con la complicidad y encubrimiento de los jerarcas de la ex "Colonia Dignidad", cometió abusos sexuales y violaciones sodomíticas en contra de menores. Así se ha establecido en la causa rol N° 53.914 y otras acumuladas, que fueron tramitadas  por un Ministro de la Corte de Apelaciones de Talca, en Visita Extraordinaria en el Juzgado de Letras de Parral.

En efecto, engañando a los padres y madres de las víctimas, aprovechando la pertenencia de éstos a familias campesinas de la zona que deseaban un mejor futuro para los niños y con el falso propósito de brindar protección a éstos, la organización criminal implementó al interior de la "Colonia Dignidad", una estructura jerárquica que operó para que el líder o "führer", seleccionara niños de su agrado y consumara gravísimas agresiones sexuales en contra de ellos, actuando otros integrantes de la misma organización como cómplices o encubridores de esos delitos.

Efectivamente, se encuentra acreditado judicialmente por medio de sentencia definitiva ejecutoriada recaída en la precitada causa, que con posterioridad a 1990, se cometieron múltiples delitos de abusos sexuales y violaciones sodomíticas en contra de menores.

Tal como se acreditó en dicho proceso, los delitos se cometieron utilizando el inmueble y organización de la ex "Colonia Dignidad" hoy "Villa Baviera", especialmente el denominado «Internado Intensivo» de menores que existió en su interior, al cual eran incorporados los niños que fueron agredidos sexualmente, lugar en que eran mantenidos bajo coacción e intimidación, bajo los férreos y sofisticados sistemas de seguridad de la ex "Colonia Dignidad".

Enseguida, el propósito real de establecer y operar dicho «Internado Intensivo», fue atraer menores para ser violentados sexualmente por el jerarca, con la complicidad y encubrimiento de otros miembros de la ex "Colonia Dignidad".

En definitiva, dicho «Internado Intensivo» hizo posible la comisión de los delitos sexuales en contra de las víctimas menores de edad».

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