Desaforado Rosauro Martínez Labbé

La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió la solicitud de desafuero del diputado Rosauro Martínez Labbé, por la responsabilidad que le cabe en el homicidio calificado de tres miembros del MIR cometido en la zona de Neltume el 20 de septiembre de 1981. En el hecho criminal, ocurrido en Remeco Alto, fueron asesinados Patricio Alejandro Calfuquir Henríquez, Próspero del Carmen Guzmán Soto y José Eugenio Monsalve Sandoval.

Los hechos, acaecidos en la zona cordillerana del Valdivia durante el invierno del año 81, son investigados por la Ministra Emma Díaz Yévenes, integrante de la Corte de Valdivia, en su calidad de ministra especial para delitos de derechos humanos cometidos durante la dictadura militar. La ministra Díaz había elevado al pleno la solicitud de desafuero del diputado RN por Chillán presentada por los querellantes en esta causa.

La solicitud fue vista inicialmente por la Corte el pasado 7 de abril  pero, a raíz de una denuncia presentada por la defensa  de Rosauro Martínez contra una ministra integrante del pleno, esta vista fue anulada por el propio tribunal, fijando para el efecto una nueva audiencia para el recién pasado 5 de mayo. En esta segunda oportunidad, los querellantes en la causa y la defensa de Martínez  volvieron a presentar sus respectivos alegatos y el tribunal dejó su resolución en acuerdo, la que fue comunicada el día de hoy.

El fallo, adoptado en forma unánime por el pleno del tribunal de alzada valdiviano, señala que: "los antecedentes de la investigación, hasta ahora, son suficientes para tener sospechas fundadas de la participación de Martínez Labbé en los delitos imputados, por su eventual responsabilidad de mando, en calidad de Comandante de la Compañía de Comandos N° 8 del Batallón Llancahue, dependiente de la Cuarta División del Ejército".

En efecto, la participación de Martínez Labbé se produce por su rol de jefe de la citada compañía de comandos que realizó operaciones punitivas y antiguerrilleras durante los sucesos de septiembre del 81, junto a la Brigada Roja y a la Unidad Anti Terrorista (UAT) de la CNI. Los operativos secretos desarrollados en la cordillera valdiviana formaban parte de las acciones destinadas a lograr el exterminio de un grupo de miristas detectados en esa zona unos meses antes. Producto de dichas acciones resultaron muertos un total de nueve militantes del MIR; por la ejecución de tres de esos miristas es que los querellantes pidieron el desafuero de Martínez Labbé. El operativo militar fue dispuesto por sendas órdenes secretas del alto mando de la CNI, dirigida entonces por Humberto Gordon Rubio (ya fallecido), y del comandante en jefe de la IV División, Rolando Figueroa Quezada.  Este último se suicidó en junio del 2010, luego de haber sido interrogado por la policía y citado a declarar en esta causa.

Al respecto el fallo señala: "Asimismo, en cuanto a la participación de dicha Compañía en el operativo realizado en la localidad de Remeco Alto, resultan pertinentes el oficio y documento adjunto de fojas 828 y 829, que dan cuenta de la orden secreta que debía ejecutar la Compañía de Comandos Nº 8 a cargo de su Comandante con el objeto de neutralizar la guerrilla que pretendía operar en la zona cordillerana del Neltume, autorizándose, al efecto, el empleo de técnicas de contraguerillas en el marco de la denominada "Operación Machete", hecho que se encuentra refrendado, además con los propios testimonios antes referidos".

Cabe mencionar que en esta causa, y por los mismos hechos que se pedía el desafuero del diputado, ya se encuentran procesados Enrique Erasmo Sandoval Arancibia, mayor de ejército en retiro, y Conrado Vicente García Giaier, coronel de ejército en retiro, además de algunos suboficiales, subordinados del desaforado Martínez Labbé. Sandoval Arancibia era el jefe de la Brigada Roja CNI y García Giaier era el jefe de la UAT.

La resolución agrega: " ponderados lógicamente y en su conjunto los antecedentes reseñados, es posible concluir la concurrencia de fundadas sospechas de la participación de don Rosauro Martínez Labbé como autor del delito de homicidio calificado de Patricio Alejandro Calfuquir Henríquez, Próspero del Carmen Guzmán Soto y José Eugenio Monsalve Sandoval, ocurrido el 20 de septiembre de 1981 en la localidad de Remeco Alto"

 

Y continúa: "en cuanto a la participación directa del diputado señor Rosauro Martínez Labbé en dicho operativo militar, se cuenta con su propia declaración judicial en el marco de la investigación sustanciada por la Fiscalía Militar en los autos Rol Nº551-1.981, en el que reconoce haber estado al mando de la operación y en donde describe las circunstancias en las que resultaron abatidos los tres guerrilleros antes individualizados".

Por último el fallo concluye: "de acuerdo a la razonado en los fundamentos anteriores y habiéndose verificado en la presente gestión la concurrencia de los presupuestos exigidos por el artículo 612 del Código de Procedimiento Penal para dar lugar a la formación de causa respecto del diputado señor Rosauro Martínez Labbé, se accederá a la petición de desafuero formulada por los querellantes en los términos que se dirá en lo resolutivo del presente fallo"

Esta resolución se constituye por sí misma en un hecho de trascendental importancia en la lucha contra la impunidad, por el establecimiento de la verdad y la aplicación de justicia en el marco de las graves violaciones de los derechos humanos cometidos durante todo el ejercicio de la dictadura. La resolución de la corte valdiviana sin duda será apelada ante la Corte Suprema de Justicia por la defensa de Martínez Labbé (encabezada por el jurista penquista Fernando Saenger, el mismo que hizo fama defendiendo a los nazis de Colonia Dignidad). De modo que este ha sido solo un paso trascendental pero no el decisivo para lograr que este señor sea sometido a proceso por los delitos cometidos.

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