Proyecto de modificación del Ley Antiterrorista endurece las penas e incluye profesionalización de "agente encubierto"

El lunes 3 de noviembre el Ministro del Interior, Rodrigo Peñailillo, entregó a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia del Senado el proyecto de modificación a la ley Antiterrorista. Entre las medidas que más se destacan son el aumento de penas utilizando artículos del Código Penal, de la Ley de Control de Armas y la «profesionalización» del trabajo de infiltración en organizaciones potencialmente peligrosas. Y por sobretodo la posibilidad de criminalizar, debido a la generalidad de los criterios y la tipificación de acciones utilizadas habitualmente por el movimiento social, como delitos, la potencial movilización social de los chilenos.

Según la presentación del proyecto «los hechos han demostrado que su aplicación actual [la ley antiterrorista] ha tenido enormes dificultades por el alto estándar probatorio materializado en el dolo terrorista y por la necesidad de herramientas eficaces de investigación.»

En síntesis, la nueva Ley buscaría adecuarse a estándares internacionales, introduciendo un conjunto de técnicas investigativas que ya han sido incorporadas en la Ley N° 20.000 que sanciona el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas y en la Ley N° 19.913 sobre Lavado y Blanqueo de Activos.»

Según indica el proyecto, esto se realizaría pues «permite que toda conducta base para el terrorismo tenga una penalidad asociada y el hecho de calificarla como tal signifique una agravación en su sanción por el alto reproche social y daño a la paz social que tales conductas representan». El articulado llama la atención por su carácter profundamente represivo, en una sociedad bastante lejos de parecerse a uno de los países que asesoró en esta materia al gobierno: España.

Una muestra de su carácter es El artículo 1 en la letra c, idéntico al creado por la mismísima dictadura,  indica que serán considerados terroristas los actos cometidos «para arrancar o inhibir resoluciones de la autoridad o imponerle exigencias». En el artículo 2 el apartado 7 señala que constituirá un acto terrorista también «los de apoderarse o atentar en contra de vehículos de transporte o de carga previstos en el artículo 341 bis del Código Penal.»

La nueva ley permitirá rebajar penas hasta en dos grados a quienes colaboren -también a las que delaten- «o dieren informaciones o proporcionaren antecedentes que sirvieren efectivamente para impedir o prevenir la perpetración de otros delitos terroristas, o bien, para detener o individualizar a responsables de esta clase de delitos». Además, se mantiene la «tentativa» de cometer delitos terroristas que será penalizada con uno o dos grados menos que un acto consumado.

Una de sus novedades es que permitirá que «las investigaciones a que dieren lugar los delitos previstos en esta ley se iniciarán de oficio […] También podrán iniciarse por querella del Ministerio del Interior, de los Intendentes Regionales, de los Gobernadores Provinciales y de los Comandantes de Guarnición» (art.9)

Dentro de las «modernizaciones», que por cierto, a la ultraderecha chilena les parece demasiado tibias, el compendio incluye un polémico artículo 13: » Sin necesidad de autorización judicial previa, el fiscal podrá requerir a terceros la entrega voluntaria de todos los antecedentes, informaciones y datos que hayan sido recopilados y que digan relación con la identidad y actividades de las personas sospechosas de haber cometido los delitos previstos en esta ley, ya sea que consten en sistemas de grabación, informáticos o en cualquier otro soporte. En caso de negativa del tercero, el juez de garantía podrá autorizar al fiscal para exigir la entrega.»

La «profesionalización» del trabajo de los agentes encubiertos, viene a involucrar un nuevo financiamiento, e incluso la posibilidad de que el registro civil les otorgue una falsa identidad e incluso el contar con datos comerciales. » El agente encubierto podrá tener una historia ficticia. La Dirección Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación y los demás órganos públicos que requiera el Ministerio Público deberán otorgar los medios necesarios para la oportuna y debida materialización de ésta. La definición de agente encubierto es del «funcionario policial que oculta su identidad oficial y se involucra o introduce en las organizaciones delictuales o en meras asociaciones o agrupaciones con propósitos delictivos, con el objetivo de identificar a los participantes, reunir información y recoger antecedentes necesarios para la investigación» (art.21)

La nueva Ley enfatiza en la posibilidad de compartir información y colaborar con los servicios de inteligencia de otros países. Es decir, asesorado por las «inteligencias» de EEUU y España -las mismas inteligencias que arman montajes para invadir otros países o criminalizar las expresiones políticas independentistas- Chile ingresaría dentro de los países asesorados por quienes han definido como Eje del Mal, a quienes se oponen a sus sistemas económicos y políticos.

La crítica fundamental a la Ley antiterrorista, así como las modificaciones que se le realizarán, es su utilización política. Los delitos cometidos y que han pasado por «terroristas» pueden ser perfectamente juzgados a través del Código Penal. La Ley es heredera, con unas pocas modificaciones, de una de las dictaduras más sangrientas de América Latina y la más brutal que ha vivido el país. La Ley Antiterrorista ha sido utilizada tanto contra el pueblo Mapuche como a los sospechosos del caso Bombas 1. En el primer caso, el Estado chileno ha sido reconvenido y condenado por instancias internacionales, en el segundo caso, todos los sospechosos fueron absueltos sin condenas. En ambos casos, la mayor parte de los acusados fueron sometidos a largos encarcelamientos pese a no comprobarse delito alguno.

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