El “Supremazo” a la Reforma Laboral del gobierno.

En un fallo dividido de 3 votos contra 2, la sala laboral de la Corte Suprema decidió el jueves recién pasado dar la razón al sindicato de Promolinks S.A., quienes denunciaron a la empresa por reemplazar a sus trabajadores en huelga con trabajadores trasladados internamente que se desempeñaban en otras áreas. El Mercurio reaccionó inmediata y fervorosamente contra el fallo de la Suprema, calificando la sentencia de "Supremazo" aludiendo a que la decisión se enmarcaba en "consideraciones sobre la importancia e historia del derecho a huelga" y no sobre "el análisis de la norma en discusión", refiriéndose al art. 381 del Código del Trabajo. La postura del medio es una defensa a prácticas empresariales que se han sostenido a lo largo de décadas, aprovechando los subterfugios legales del dictatorial Código del Trabajo que les permitían de todas formas reemplazar a los trabajadores en huelga sin "contratar" otro personal.

La medida es importante cuando observamos lo poco que sabemos de la Reforma Laboral del Gobierno de Michelle Bachelet. Uno de las propuestas de la mentada Reforma Laboral que debiese entregarse antes de que termine el año, incluía una clara medida pro empresarial que permitía la modalidad de reemplazo de trabajadores en huelga, con el suministro de otros trabajadores de la empresa. La medida era una clara alusión hacia quien está llevando la agenda en la Reforma, que por supuesto y a pesar de los esfuerzos de sus dirigentes por figurar como controladores, no era la CUT, sino el empresariado que buscaba plasmar en el articulado una práctica a la que habitualmente recurren las empresas.

El denominado "Supremazo" pone en entredicho esta medida y desde ahí ladra el Diario de Agustín.

La principal apuesta del gobierno, y cuya tendencia han seguido todos los gobiernos civiles es fortalecer la institución mediadora en los casos de conflictividad entre empleadores y trabajadores, la Dirección del Trabajo. Bajo este alero el gobierno está desarrollando la noción de «servicios mínimos», que se resume en una figura legal que permita seguir funcionando a la empresa mientras se está paralizado, bajo un acuerdo entre empleador y trabajadores, previo a la negociación. Es decir, pretende posibilitar el derecho a huelga sin reemplazo, pero también el funcionamiento de la empresa cuando los trabajadores estén en huelga. En otras palabras, una modificación completamente inconsistente que vuelve pantanosa la negociación, pues permite de todas formas la disminución del poder negociador del sindicato al no interrumpir la producción.

Lo negativo para los trabajadores en este caso es que una de las herramientas históricas claves para desequilibrar la balanza hacia el lado de los que laboran, y bajo la que se sostiene cualquier modificación al Código del trabajo a favor de los sindicatos, es la huelga.

La clave de las derrotas y retrocesos de las organizaciones sindicales chilenas durante las últimas décadas guarda relación con el respeto al Código del Trabajo que jibariza la huelga permitiendo el reemplazo. La paralización de una unidad productiva como presión es fundamental para mejorar las condiciones del trabajador en un proceso de negociación con el empleador.

La decisión de la Corte Suprema se basó en que el derecho a huelga de los trabajadores -tanto en la legislación nacional como internacional- es de carácter irrenunciable y con expresa prohibición de legislar para abolirlo. Como se puede apreciar, ese espíritu no está ni en el dictatorial Código del Trabajo ni en la esperada "reforma" del gobierno de Bachelet.

Fuente imagen: Sebastián Rodríguez | Agencia UNO

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