Nuevos condenados por falso enfrentamiento en dictadura

El Ministro en Visita de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza, condenó a tres agentes de la CNI por el homicidio del militante del MIR Juan Elías Espinoza Parra, asesinado en la comuna de Quinta Normal, en Santiago, el 29 de diciembre de 1983.

Juan Elías Espinoza Parra, tenía 36 años de edad al momento de su asesinato. Era periodista, originario de Concepción y ex alumno del Liceo Enrique Molina Garmendia y de la Universidad de Concepción donde había sido presidente del centro de alumnos de Periodismo. Regresó clandestino del exilio en 1981 para integrarse a la lucha de resistencia popular.

El ministro Carroza condenó a la pena de 5 años y un día de presidio, sin beneficios, a los ex integrantes de la Brigada Azul de la CNI Aquiles Mauricio González Cortés, alias "El Caracha", en la época capitán de ejército que ejercía como jefe de la mencionada brigada especializada en la represión al MIR; Luis Arturo Sanhueza Ross, alias "El Guiro", teniente de ejército, jefe de grupo en la Azul; y Jorge Fernando Ramírez Romero, alias "El Guataca", empleado civil del ejército. Los condenados pertenecían a la División Antisubversiva de la CNI, que operaba en el Cuartel Borgoño de la capital y que dirigía Álvaro Corbalán Castilla.

La práctica de los falsos enfrentamientos fue utilizada por la CNI desde 1977 en adelante, es decir, desde el momento que cambió su denominación de DINA a CNI cambió también sus estilos represivos y de aniquilamiento de opositores. El método de detener, asesinar y hacer desaparecer opositores dejó de usarse de manera preferente; no significa que desde entonces no haya habido detenidos desaparecidos sino que éste método de exterminio fue utilizado en menos ocasiones y con menos frecuencia que en los primeros años de la DINA. El método escogido como principal arma represiva por la CNI fue el asesinato, encubierto con la figura de enfrentamientos, sustentado en la protección y arrogancia del poder absoluto y en el soporte propagandístico de los medios de comunicación del aparataje empresarial y dictatorial.

En el proceso por el crimen de Espinoza Parra el ministro Carroza logró acreditar que: " El día 29 de diciembre de 1983, alrededor de las 20:00 horas, agentes de la Agrupación Azul de Central de Informaciones (CNI), como resultado de seguimientos efectuados a un militante del MIR, Juan Elías Espinoza Parra, conocido operativo como «Yuri», con ingreso clandestino al país en el contexto de la Operación Retorno, logran situarlo en el sector de Andes con General Barbosa en la comuna de Quinta Normal, y forjan un operativo para intentar detenerle, pero antes de que ello ocurra, Espinoza Parra se da cuenta de la presencia de los agentes e intenta huir, pero estos para evitarlo le disparan y logran abatirlo, sosteniendo posteriormente ante la justicia militar que la muerte de Espinoza Parra se debió a un enfrentamiento armado; sin embargo, los indicios que la Brigada de Homicidios encuentra en el sitio del suceso, consistentes en un arma, proyectiles y vainillas, al ser periciados por el Laboratorio de Criminalística, demostraron que el arma que presumiblemente portaba la víctima el día de los hechos y con la cual se habría resistido, encontrada cerca de su cuerpo una vez que es abatido, no correspondía a ninguno de los proyectiles ni vainillas encontradas en el lugar de los hechos, y por otro lado, el cuerpo de Espinoza Parra, presentaba al momento de efectuársele la autopsia  un total de quince perforaciones de bala, que evidencian no solo la inexistencia de un enfrentamiento sino que los agentes al dispararle se aseguraron de no correr ningún riesgo que pudiera provenir de una reacción defensiva de Espinoza Parra, con la indudable intención de causarle la muerte».

El juicio penal no deja ninguna duda de la existencia de un homicidio calificado cometido por los agentes de la CNI. Los propios procesos judiciales sirven para constatar la reiteración del método de exterminio utilizado preferentemente durante los años 80 por los aparatos represivos del régimen. González Cortés ha sido ya procesado o condenado en, al menos otros seis episodios de falsos enfrentamientos, sin contar el caso Vega Monumental donde se ha visto librado por la benevolencia del ministro Aldana, a pesar de haber tenido una participación determinante en los asesinatos del 23 y 24 de agosto de 1984; Sanhueza Ross también ha sido procesado o condenado en otros tantos casos, y Ramírez Romero carga ya con una condena por este tipo de crímenes, aunque beneficiado por los favores de impunidad encubierta que significa la farsa de la "libertad vigilada". El fallo del Ministro Carroza es un fallo de primera instancia, por lo que la resolución final de este caso dependerá de lo que resuelvan las cortes superiores.

Foto de Juan Elías Espinoza. Fuente: http://media.biobiochile.cl

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