Mutuales de Seguridad, otro negocio a costa de los trabajadores.

En Salud

Patricio Villa / resumen.cl 

Según la ley 16.744, promulgada en 1968, cada empleador debe proveer de un «Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales» a los trabajadores con quienes mantenga un contrato laboral. Desde este 2015, los que se desempeñen emitiendo boletas de honorarios, también deberán contratarse uno, junto con cancelar sus cuotas previsionales en la AFP y en el fondo de salud que elija.

De acuerdo a la legislación, el Seguro contra riesgos de accidentes y enfermedades laborales, garantizaría a los trabajadores la prevención de estos, la rehabilitación a través de prestaciones médicas y un soporte económico a través de subsidios, indemnizaciones o pensiones. Los empleadores pueden establecer convenios con el Instituto de Seguridad Laboral (ISL), de administración estatal, o bien, con las Mutualidades de Empleadores (ACHS, IST o Mutual de Seguridad C.Ch.C.) de administración privada. Todas éstas deben otorgar los servicios implicados en el Seguro.

El informe estadístico sobre seguridad social emitido por la Superintendencia del ramo el año 2013 consignó la existencia de 5.378.636 trabajadores «protegidos por la ley 16.744» durante el 2012, de los cuales un 18% estaba afiliado al ISL, un 40% lo estaba en la ACHS, un 31.5% en la Mutual de Seguridad C.Ch.C. y un 9.7% en el IST.

El ISL y las Mutuales se perciben una cotización básica equivalente al 0.95% de las remuneraciones imponibles de cada trabajador afiliado, que es cancelada por el empleador y una cotización adicional en función de la actividad y el riesgo de la empresa, la cual no excede el 3,4% de las remuneraciones imponibles. De acuerdo a un artículo de CIPER, publicado en junio de 2011, las tres mutuales privadas generaron ingresos, por esta vía, de $405.144.000.000. Si bien, a las mutuales de seguridad la ley les impide lucrar, la nula fiscalización hacia sus procedimientos permite a sus controladores generar grandes ingresos, erigiendo nuevas empresas vendedoras de servicios médicos y, por cierto, implementando mecanismos de operación a costa de la integridad de los trabajadores.

Durante la preparación del documental «Plantar Pobreza, el negocio forestal en Chile», Resumen entrevistó al médico Rodrigo Benavides, especialista en medicina del trabajo. Sus explicaciones respecto a las situaciones que determinan la salud ocupacional de los obreros forestales también son coherentes con la situación de los trabajadores a nivel nacional y en ello, el ISL y las mutuales de seguridad tienen un papel determinante.

Para el facultativo es necesario constatar la relación existente entre presión laboral y accidentabilidad, afirma que como la productividad de los trabajadores se refleja en el salario que estos tengan y también en su situación laboral, se conforma un escenario propiciador de accidentes o enfermedades. Y "cuando éstos ocurren, muchos renuncian a denunciar o comunicar lo ocurrido, aguantando el dolor o la molestia para no provocar un choque con el empleador, pues la mayoría tiene contratos a plazo fijo y corren el riesgo de no ser contratados nuevamente si se ausentan de las faenas o muestran indisposición".

«Muchas veces la denuncia, si se hace, queda en el policlínico de la faena." Aquí hay un manejo, explica Rodrigo, "la empresa se hace cargo cuando es un accidente menor: le pueden dar permiso por un día, le atienden, esperan que no se agrave… Por eso, la accidentabilidad real no se conoce, porque no llega al organismo administrador y tampoco a las estadísticas. Ahora, el accidente grave, debe llegar desde la empresa hasta el establecimiento hospitalario de la mutualidad correspondiente o del ISL».

Respecto al ISL, el médico laboral constata que no tiene clínicas y por ello quienes lleguen ahí «deben ser atendidos en el sistema público de salud donde pasan a formar parte del problema de salud de toda la comunidad. Los trabajadores no son atendidos de manera especial y automática, que era el objetivo de la ley».

Cuando se promulgó la ley 16.744 se establecieron una serie de reglas y condiciones para el trabajador a diferencia de las mutuales que se eximieron de éstas de manera que pueden negar la causa o la gravedad de un accidente o enfermedad laboral sin que sus resoluciones reciban refutación alguna. Para Rodrigo esto se explica porque «éstas son empresas de lucro y por lo tanto su objetivo es atender lo menos posible y favorecer a los empleadores que han comprado el Seguro… Entonces, como mutual necesito que mi empleado no se vaya y para ello no debo subirle la cotización, y como eso depende de la accidentabilidad de la empresa, si yo no acepto los accidentes laborales, como tales, el empleador queda muy contento… Así los dos ganan, por un lado el empresario no paga una cotización mayor y por otro, la mutual no atiende al accidentado y no paga subsidios (en caso de incapacidad)».

«Si el trabajador no sabe qué hacer, el sindicato tampoco, lo único que le cabe es irse con su dolor a la ISAPRE o al FONASA a atenderse sin que se reconozca el carácter laboral de su afección. De esta manera, el 30% o 40% de los accidentes y enfermedades laborales son atendidos en estas instituciones, y cuando las mutuales se vanaglorian de cómo han bajado la accidentabilidad es porque ellas la manejan, obligando a sus médicos y a sus prevencionistas a no aceptar accidentes del trabajo o enfermedades profesionales».

La arbitrariedad de las mutuales de seguridad no tiene instancias que se opongan eficazmente a ésta. De acuerdo a Rodrigo, la Superintendencia de Seguridad Social, en un 90% de los casos resuelve en favor de los empleadores o de las mutuales, dejando a los trabajadores en completa indefensión.

"Si un trabajador se accidenta o se enferma, dentro de 24 horas debe hacer la denuncia al empleador y éste estaría obligado a emitir una denuncia a la mutual o al ISL y enviarlo hasta allá. Si llega al ISL, ya les conté el cuento, va a terminar haciendo colas en el sistema público de salud. Si va a una mutualidad, en muchos casos lo rechazan inmediatamente, pues no es necesario que ésta haga exámenes o investigaciones para ello. Si el trabajador fue atendido y tiene grados de discapacidad temporales o permanentes, es la propia mutual la certificadora de ello y como es esta misma la que debe cancelar la pensión, no se puede esperar que se evalúe correctamente. De hecho -sostiene Rodrigo-, hay una gran cantidad de personas que no son contratadas por sus discapacidades y paralelamente, tienen un grado mínimo de discapacidad reconocido por la mutual.

La sordera profesional constituye una de las enfermedades más frecuentes en los trabajadores chilenos y sobre ésta se ciernen una serie de mecanismos que eluden el reconocimiento de su origen y de su gravedad, constituyéndose en un ejemplo del modo de operar de estas instituciones. Rodrigo Benavides ejemplifica con la situación de un trabajador retirado y diagnosticado con sordera que «si no tiene una audiometría con la fecha en que se retiró de la empresa, la Superintendencia de Seguridad Social no reconoce el diagnóstico, aunque se haga el examen tres meses después de su retiro» aduciendo el no cumplimiento de plazos. O también, por parte de las mutuales, se acusa a los trabajadores de simulación, invalidando un 50% de los diagnósticos emitidos a través de la audiometría, concluye.

Las actuales mutuales de seguridad defraudan a los trabajadores y todo el andamiaje institucional lo permite. El hecho que estas empresas se denominen "mutuales" contiene un paradójico sentido y, a la vez, una clave. Y es que estas empresas tomaron el nombre de las viejas Sociedades de Socorros Mutuos levantadas por los trabajadores en el siglo 19 y principios del 20 para proveerse de soportes asistenciales en el caso de enfermedad, invalidez o muerte de sus miembros. Ellos mismos gestionaban fondos y centros sociales. Su crecimiento permitió la realización de planes educacionales y actividades artísticas para sus afiliados. Actualmente, desde diversos sectores sindicales se ha emprendido una lucha por recuperar las mutuales, convirtiéndolas en instituciones donde los trabajadores tengan poder de decisión y estén a su servicio.

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