La ineludible necesidad de convocar a una Asamblea Constituyente

El reciente anuncio de la presidenta Bachelet de convocar, a partir del próximo mes de septiembre, a la realización de un proceso constituyente vuelve a poner en la discusión el asunto de la Asamblea Constituyente como mecanismo democrático para organizar un nuevo ordenamiento jurídico constitucional del país.

El solo anuncio presidencial, resulta ser la consecuencia de varios factores. En primer lugar, es la constatación indesmentible de que la actual constitución política no da cuenta de la realidad ni de las necesidades del país; esto ocurre no solo por su naturaleza espuria y arbitraria, puesto que la actual constitución es el engendro máximo y lacra viviente de la dictadura militar, sino porque es un instrumento antidemocrático, discriminatorio y represivo que el actual pueblo chileno no está dispuesto a seguir tolerando. La población del Chile de los 80 y comienzo de los 90 no tuvo más remedio que someterse a los designios dictatoriales y aceptar la llamada Constitución del 80; la población de los 90 en adelante no tuvo más capacidad de lucha y se resignó a aceptar los manejos que la Concertación y la clase política en su conjunto hicieron del engendro constitucional dictatorial. Pero la población chilena actual ya no tolera ni engendros dictatoriales ni manipulaciones de políticos cooptados por el sistema impuesto por aquella tiranía.

En segundo término, desde el 2011 en adelante los movimientos sociales en lucha comenzaron a levantar, cada vez con más insistencia y coherencia, la necesidad de poner término a la constitución de la dictadura y a exigir el llamado a una Asamblea Constituyente que dé cuenta del Chile actual. Las voces sociales, ciudadanas, populares, exigiendo la demanda de una asamblea constituyente obligó incluso a que varios de los últimos candidatos presidenciales (incluida la actual presidenta) tuvieran que incluir en sus propuestas políticas referencias, al menos, al asunto de la nueva constitución y del mecanismo de concretarla, aunque solo fuera demagogia o mera politiquería electoral.

En tercer término, el anuncio presidencial de Bachelet de realizar un "Proceso Constituyente" fue una más de las desesperadas maniobras de los gobernantes por tratar de distraer la atención o de salir de la crisis de todo orden provocada por la escandalosa puesta al descubierto de la corrupción de la clase política y de la descomposición del sistema dominante en su conjunto. Es decir, no hay, en el fondo del anuncio gobernante, un real propósito de cambiar nada, pero sí de dar la impresión de tal cosa.

La trampa del "proceso"

Obviamente, un "Proceso Constituyente", como el anunciado por Bachelet, es algo muy distinto a una "Asamblea Constituyente", por más que el objetivo de ambas cuestiones sea el mismo, es decir, crear una nueva constitución política que rija los destinos democráticos del país. Pero, para graficar la diferencia, la dictadura también desarrolló un "proceso constituyente" para producir y promulgar su engendro.

Tampoco esto significa que una Asamblea Constituyente, por el solo hecho de convocarse y realizarse, sea garantía de solución y produzca como condición inherente un resultado político determinado o anhelado por el mundo popular; esto es una constitución democrática, representativa, participativa, que sea socialmente expresión de los intereses mayoritarios.

En Chile nunca hemos tenido la oportunidad de efectuar una asamblea constituyente para trazar el curso democrático y de convivencia social. La Constitución de 1833 fue producto de una imposición del gobierno conservador de José Joaquín Prieto Vial, del bando de los triunfadores de la guerra civil de 1830, y del ideólogo de la oligarquía chilena Diego Portales. La constitución de 1925 fue producto de un proceso liderado por Arturo Alessandri Palma, en que designó un grupo de personalidades escogidas a dedo (hoy llamadas comisiones asesoras o comisiones de expertos) que redactó una constitución y luego llamó al pueblo a ratificarla en un referéndum o plebiscito. La participación ciudadana en la elaboración del texto constitucional fue absolutamente nula, al contrario de lo que sostienen algunos historiadores, y en el referéndum aprobatorio fue limitada; de hecho, solo el 45,37 % de los electores legalmente válidos participaron del plebiscito.

Ya está dicho que la constitución pinochetista fue producto de un engendro creado al influjo de los fusiles y cuarteles por una camarilla de selectos ideólogos de la derecha más recalcitrante, liderados por el ultra recalcitrante Jaime Guzmán aunque, nominalmente, la camarilla estuviera encabezada por Enrique Ortúzar.

La propuesta actual del "Proceso Constituyente" convocado por Bachelet tiene la misma lógica de las comisiones de expertos, o comisiones asesoras, que con recurrencia a utilizado la clase política para preservar su modelo neoliberal, su corrupto sistema mercantil. La participación ciudadana es solo concebida como adorno, como parte de la manipulación mediática, pero con ninguna injerencia en los contenidos o formulaciones del cuerpo legal constitucional. Los gobiernos post dictadura han dado claras muestras de un total desprecio por la participación del pueblo, de la ciudadanía, de la población, de las comunidades, en las cuestiones que les afectan directamente; la clase política chilena nunca ha tenido siquiera la voluntad para escuchar las opiniones de la población en temas puntuales o parciales ¿se supone que ahora harán participar al pueblo en las decisiones que tienen que ver con los intereses de todo el país? ¿acaso alguna de las archi repetidas comisiones asesoras ha dado lugar a la participación ciudadana real? ¿acaso alguna de las comisiones de trabajo de cuestiones específicas de la cámara de diputados o del senado ha dado espacio a escuchar a los sectores de la población que están afectando con sus decisiones?

Para tenerlo claro, la propuesta de Bachelet no es más que la ampliación de la cocina en que la clase política acostumbra a cocinar los destinos del pueblo chileno. El proceso que propone Bachelet es la misma cocina de siempre, ampliada con altisonantes cabildos que no pretenden otra cosa que darle legitimidad a un proceso cuyo resultado es ya sabido: la continuidad de un sistema que funcione a la medida de los intereses de los poderosos.

¿Qué es una asamblea constituyente?

Si bien los "procesos constitucionales" son camisas de fuerza en las que se embute a la ciudadanía para que se resigne y se limite a darle legitimidad a un proceso en que no tiene una real injerencia, lo cierto es que la población chilena tampoco tiene una real dimensión de lo que significa una Asamblea Constituyente.

En los hechos, una Asamblea Constituyente es también un proceso constitucional en el sentido que no se trata de un solo momento, de un episodio, de un suceso, sino que de un conjunto de acontecimientos y decisiones que se basan en la participación masiva y directa de la población. La asamblea constituyente forma, a su vez, parte del proceso constituyente que se inicia con la convocatoria a la asamblea propiamente tal, sigue con la definición de las reglas del juego, continúa con la elección de los delegados o representantes a la asamblea, sigue con el proceso de elaboración y deliberaciones de los delegados (en comisiones, por áreas, por temas, etc.), continúa con la redacción del texto final; luego viene la ratificación (o rechazo) de la población del texto propuesto y culmina con la disolución de la asamblea y la puesta en ejercicio o entrada en vigencia de lo establecido en el nuevo cuerpo constitucional. En suma, es un proceso de largo aliento, de un año o dos de duración, dependiendo de factores prácticos más que políticos; pero es un proceso que representa el más amplio ejercicio de soberanía popular.

Elaborar una nueva constitución

El objetivo de una Asamblea Constituyente es elaborar el texto de una nueva constitución política que rija los destinos del país y regule la convivencia social futura. Una constitución no es la formulación de un programa político sino que es la columna vertebral, el tronco legal del estado desde el cual se puede construir o se construyen las leyes, normas y reglamentos de funcionamiento del país, de sus instituciones, de su ordenamiento político, de las personas que forman la nación.

Pero, en lo esencial, es un marco jurídico de definición de derechos y de formulación de deberes. Por ejemplo, el artículo 1° de la constitución actual dice: "Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos"; el artículo 3° dice: "El Estado de Chile es unitario"; el artículo 4° dice: "Chile es una república democrática"; sobran las preguntas y reflexiones que pueden hacerse tan solo respecto de estos tres asuntos, y de eso se trata el rol de la asamblea constituyente, más exactamente de los delegados o representantes que la integren.

Este camino requiere, sin embargo, generar formas de educación popular para que los movimientos sociales y el mundo popular se doten de los elementos suficientes y necesarios para reclamar con fundamento de causa la convocatoria a una asamblea constituyente y para que, una vez ello ocurra, puedan enfrentar el proceso subsecuente.

En este sentido, existen diversos colectivos que se han conformado para ayudar a educar, formar y preparar al mundo popular tras la bandera de la asamblea constituyente. (Foro por la Asamblea Constituyente, Movimiento por la Asamblea Constituyente, son algunos de estos grupos)

La proyección de la asamblea en sí está dada por la forma en que esta se convoca y se estructura; el significado político de la asamblea es que representa el instrumento más adecuado para lograr la más amplia expresión ciudadana y, por tanto, debiera ser expresión de la más plena soberanía popular.

Pero para ello se requiere que sea convocada y organizada con la decisión política de que sea la ciudadanía la que ejerza su derecho de participación de manera efectiva. La asamblea constituyente, entonces, debiera estar conformada por representantes o delegados elegidos democráticamente en procesos electorales específicos realizados solo para ese efecto. A su vez, ese proceso electoral de generación de delegados a la Asamblea debiera garantizar la representación de todos los sectores del país, tanto en su expresión territorial como social, cultural, étnica y comunitaria; esta inclusión debiera incorporar también la participación de representantes de los chilenos que viven en el extranjero.

La asamblea debiera funcionar por el tiempo que se estime necesario o prudente para la elaboración y redacción de los textos legales que den cuerpo o forma a la nueva constitución y debiera funcionar de modo paralelo a las cámaras actualmente en funciones o vigentes al momento de su conformación. Los delegados integrantes de la asamblea solo debieran ser delegados para ese fin y no estar cumpliendo otras funciones políticas. La nueva constitución debe definir las nuevas formas de participación política y de ejercicios democráticos por lo que sus componentes o delegados no pueden o no debieran ser electos como diputados o integrantes de los cuerpos políticos que la nueva constitución defina. Esto por el principio de no ser juez y parte o generar conflictos de intereses aún antes de que el nuevo cuerpo constitucional entre en vigencia.

La asamblea constituyente debiera funcionar hasta que el nuevo cuerpo legal esté concordado y sea sometido a referéndum aprobatorio por la población.

La participación popular

La importancia de la asamblea constituyente radica en la participación de la población en un proceso democrático que rara vez se produce en la historia de los pueblos, de las naciones, de los estados. En Chile no ha ocurrido nunca. En Sudamérica son varios los países que han realizado, en las últimas décadas, estos procesos democráticos con una masiva participación ciudadana y un singular éxito en los resultados posteriores. Bolivia, Ecuador y Venezuela son un claro ejemplo de ello, con la observación de que en estos países la convocatoria tuvo un impulso político, económico y material desde los respectivos gobiernos, lo que se convirtió en un elemento facilitador de la participación ciudadana. Colombia también realizó una asamblea constituyente para definir su nueva constitución; Argentina y Brasil, por su parte, solo han realizado "procesos" en donde el rol de la población se ha limitado a participar en un referéndum aprobatorio, es decir, el modelo alessandrista.

Lo que resulta cable en un proceso constituyente, basado en el método de asamblea constituyente, es entender que se trata de un proceso democrático nacional. La representación de los delegados es expresión de los sectores del país que lo eligieron y le entregaron el mandato de participar en su representación en la asamblea. Pero es un proceso nacional destinado a resolver cuestiones de interés nacional. Es preciso asumir que la asamblea constituyente o el cuerpo de delegados que la integra no se trata de una asamblea de izquierdas o de exclusiva representación de sectores populares sino de todos los sectores del país.

De manera que la generación de delegados debe entenderse siempre como la generación de mandatados para cumplir una tarea de importancia nacional y de importancia vital para definir los destinos del pueblo en cuyo ejercicio deben reflejar la representación del sector de donde provengan. La participación en un proceso de este tipo, con el mecanismo de Asamblea Constituyente, requiere ser asumida con madurez política y responsabilidad social verdadera, y ese será uno de los problemas políticos previos a resolver.

Pendiente

Como sea, lo cierto es que el proceso constituyente convocado por Bachelet, más allá de que sea una maniobra politiquera que busca escamotear y tergiversar una legítima aspiración y exigencia ciudadana, genera una oportunidad de exigir de verdad la realización de una Asamblea Constituyente de verdad. Pero al mismo tiempo, genera la oportunidad de avanzar al interior de los movimientos sociales en la comprensión y fundamentos de este objetivo político.

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