Suprema revoca fallo que aplicaba amnistía y procesa a 15 agentes de la DINA por el crimen de Carmelo Soria

[resumen.cl] En un fallo de relevante significado la Corte Suprema sometió a proceso a 15 ex integrantes de la Dirección de Inteligencia (DINA) por los delitos de asociación ilícita y homicidio calificado del  funcionario de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal) Carmelo Soria Espinoza, ilícito perpetrado el 14 de julio de 1976, en Santiago.

En fallo dividido (causa rol 8547-2014), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Haroldo Brito, Gloria Ana Chevesich, Carlos Aránguiz, Andrea Muñoz y Carlos Cerda- revocó este miércoles 19 de agosto, la resolución del ministro instructor del máximo tribunal Lamberto Cisternas, que en julio pasado había rechazado los procesamientos aduciendo, entre otros resquicios, que se les había aplicado la ley de amnistía.

Este caso ha sido uno de los más emblemáticos de impunidad que nacía desde el poder judicial mismo. Negando a asumirlo y remitiéndolo a los llamados tribunales militares (en realidad estas entidades operan como oficinas jurídicas de impunidad), dando por cerrado y sobreseído el proceso, negándose a procesar. Esta vez ha dado un giro en 180 grados ya que la Corte Suprema falla el procesamiento.

La Sala Penal de la Corte Suprema sometió a proceso como autores de los delitos de homicidio calificado y asociación ilícita, a los ex oficiales de ejército y jerarcas de la DINA: Pedro Octavio Espinoza Bravo, Raúl Eduardo Iturriaga Neumann, Guillermo Humberto Salinas Torres, Jaime Enrique Lepe Orellana, René Patricio Quilhot Palma, Pablo Fernando Belmar Labbé, Virgilio Paz Romero y Juan Hernán Morales Salgado, además de Armando Fernández Larios y el agente terrorista de nacionalidad yanqui Michael Vernon Townley; estos dos últimos permanecen protegidos y ocultos en Estados Unidos luego de su procesamiento y condenas en el caso del crimen de Orlando Letelier en Washington en 1977.

En tanto, como autores de asociación ilícita, fueron encausados los agentes de la Brigada Quetrupillán, la unidad Química de Townley y Eugenio Berríos: Mariana Inés Callejas Honores, María Rosa Alejandra Damiani Serrano, Ricardo Bartolomé Muñoz Cerda y Carlos Alfonso Sáez Sanhueza. Y en calidad de cómplice del delito de homicidio calificado de Carmelo Soria Espinoza, se procesó a José Lagos Ruiz.

Salinas Torres, Lepe Orellana, Quilhot Palma, Belmar Labbé y Paz Romero formaban parte de la Brigada Mulchén de la DINA, en tanto Morales Salgado y Fernández Larios eran parte de la Brigada Lautaro; todas estas unidades eran de dependencia directa del Mamo Contreras.

El propio Manuel Contreras, así como Juan Alberto Delmás Ramírez, Eduardo Antonio Díaz Darrigrandi y José Remigio Ríos San Martín, deberán ser sobreseídos por encontrarse fallecidos.

La resolución de la Corte Suprema determinó los siguientes hechos:

A) El día 14 de Julio de 1976, Carmelo Soria Espinoza, ciudadano español, que también gozaba de nacionalidad chilena, y que trabajaba en Chile en calidad de Jefe del Departamento Editorial del Centro Latinoamericano de Demografía, organismo perteneciente a la Comisión Económica para América Latina, dependientes ambos de la Organización de Naciones Unidas, fue detenido por un grupo de individuos pertenecientes a la Dirección de Inteligencia Nacional, DINA, que lo trasladó en su vehículo Volkswagen a un inmueble ubicado en vía Naranjo N° 4925, Lo Curro. En este lugar los esperaban o se les unieron durante su permanencia ahí, otros miembros también pertenecientes a la DINA. En ese recinto Carmelo Soria Espinoza fue sometido a interrogatorios, apremios físicos y, posteriormente, ya muerto a consecuencia de la violencia ejercida, los autores buscan la impunidad del delito simulando un desbarrancamiento del referido automóvil Volkswagen, para lo cual, además, causaron en la víctima un forzado estado de ebriedad.

B) La detención ilegal y muerte de Carmelo Soria Espinoza, así como los actos posteriores destinados a ocultar las reales circunstancias en que ello ocurrió, fueron planificados y ejecutados en cumplimiento de las órdenes dadas por quienes se desempeñaron como jefes o superiores jerárquicos de la DINA, entre ellos, Juan Manuel Guillermo Contreras Espinoza y Pedro Octavio Espinoza Brazo, organización que fue creada y operó con el objeto de perseguir, detener y asesinar sistemática y clandestinamente a opositores políticos del gobierno de la época y a quienes colaboraban con ellos, como lo estimaron era el caso de Carmelo Soria Espinoza, finalidad que se encubría en aparentes actividades estatales de inteligencia, policía y seguridad. La DINA, entre los años 1973 y 1977 en que operó bajo esa denominación, mantuvo una estructura, funcionalidad y organización jerárquica paralela a la de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, y se conformó con miembros de estas instituciones destinados en comisión para ese efecto así como con civiles que igualmente adscribieron a sus fines y métodos criminales.

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