Condenan a seis ex agentes de CNI por homicidio de profesor Federico Álvarez en 1979

El ministro en visita extraordinaria de  la Corte de Apelaciones de Santiago para causas por violaciones a los Derechos Humanos,  Mario Carroza, dictó sentencia en la investigación por el delito de homicidio calificado de Federico Renato Álvarez Santibáñez ( Causa Rol N° 77-2010), ocurrido entre el 15 y el 21 de septiembre de 1979 en la ciudad de Santiago.

En el fallo, el magistrado Carroza condenó a los ex oficiales de ejército y agentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI), Julio Fernando Salazar Lantery, ex general de ejército, Carlos Arturo Durán Low, ex coronel de ejército, Jorge Claudio Andrade Gómez, ex teniente coronel de ejército, y Jorge Octavio Vargas Bories, ex empleado civil de ejército, a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, como autores del delito de homicidio calificado, todos ellos sin beneficios. A la época de los hechos, Salazar Lantery era jefe de la División Metropolitana de la CNI; Durán Low, comandaba la Unidad Antisubversiva de dicha división; Andrade Gómez, era jefe de la Brigada Rojo; y Vargas Bories, se desempeñaba como agente operativo de esta brigada.

Asimismo, se condenó a los médicos y ex agentes de la Brigada de Sanidad de CNI, Manfredo Enrique Jurgensen Caesar, como cómplice del mismo delito, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, siendo beneficiado con la medida de libertad vigilada intensiva. En la misma sentencia se condena a Luis Alberto Lozada Fuenzalida como encubridor del delito de homicidio calificado a la pena de dos años de presidio menor en su grado medio, sustituyéndole el cumplimiento de la pena privativa de libertad por el beneficio de la remisión condicional de la pena.

En el fallo, dictado este lunes 15 de febrero, el ministro Carroza, absolvió al ex coronel de ejército y agente de la Brigada Rojo de CNI, Eduardo Carlos Ojeda Bennett; también absolvió de la acusación judicial como autores del delito de homicidio calificado a Eduardo Enrique Araya Pardo y Luis Ramón Sagredo Valdebenito, los ex funcionarios de carabineros que habrían practicado la detención inicial de la víctima.

Los antecedentes de la investigación, permitieron dar por acreditados  los siguientes hechos:

"Que el día 15 de agosto de 1979, en horas de la madrugada, Federico Álvarez Santibáñez, profesor y militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria es detenido junto a otro militante, en calle Manuel Rodríguez con Catedral, por efectivos de la Novena Comisaría de Santiago, con  motivo de haberles sorprendido lanzando panfletos de dicho movimiento, en la vía pública. Luego de que fueran reducidos y detenidos, por medio de la aplicación de la fuerza por parte de los funcionarios policiales, añadiendo también una caída con golpe en la cabeza de Álvarez Santibáñez,   fueron  conducidos  a la unidad de Servicio de urgencia del Hospital de José Joaquín Aguirre, estableciendo el carácter leve de sus heridas. Posteriormente fueron trasladados a la novena Comisaria de Carabineros para ser interrogados, tanto por los motivos de su detención como por ser acusados de la colocación de un artefacto explosivo en un vehículo, tomando la medida de poner los antecedentes del caso en conocimiento del Ministerio del Interior y de la Central Nacional de Informaciones, siendo llevados al denominado cuartel Borgoño, recinto de detención y tortura.

«Que una vez que ingresan al cuartel Borgoño, recinto de detención y tortura de la Central Nacional de Informaciones, Álvarez Santibáñez y López Peralta son sometidos a intensos interrogatorios y continuas sesiones de tortura que concluyen el día 20 de agosto de ese año, fecha en la cual ante la posibilidad de verse expuestos a las acciones judiciales que intentaba la Vicaría de la Solidaridad, se ven enfrentados a la obligación de trasladarles a la Fiscalía Militar, donde el fiscal, al ser advertido, pudo observar el evidente mal estado en que se encontraba Federico Álvarez Santibáñez, a consecuencia de los tormentos y  tratos crueles e inhumanos que se le infringieron mientras permaneció en el mencionado recinto de reclusión y tortura, y ordena su traslado al Hospital de la Penitenciaría de esta ciudad para que fuera atendido», señala la sentencia.

Agrega que: «En el Hospital de la Penitenciaría, el médico que examina a la víctima lo ve y comprueba la gravedad de sus lesiones, por lo que ordena de inmediato una interconsulta con la Asistencia Pública, que Gendarmería cumple trasladándole a dicho Servicio de Urgencia para que sea examinado e intervenido, pero pese a los esfuerzos médicos se produce en ese lugar su deceso el día 21 de agosto de 1979, a las 06:50 horas a consecuencia del avanzado deterioro de su salud provocado durante su encierro».

Federico Álvarez era profesor de Enseñanza Media y tenía 32 años de edad a la fecha de su muerte.

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