Corte de Santiago revoca fallo absolutorio y condena a dos carabineros por homicidio de profesor mirista en 1979

[resumen.cl] La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a dos miembros de Carabineros en retiro como responsables del homicidio simple de Ricardo Ruz Zañartu, ocurrido el 27 de noviembre de 1979 en la región Metropolitana.

En fallo dividido la Primera Sala del tribunal de alzada integrada por las ministras Dora Mondaca, Jenny Book y el abogado (i) Osvaldo García Rojas condenaron a José Orellana Taiba y Luis Monroy Mora a 3 años y un día de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada,  como responsables del homicidio.


Ricardo Ruz Zañartu, de 34 años de edad, era profesor primario y dirigente del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), organización de la que había sido uno de sus fundadores. Luego del golpe militar de septiembre de 1973 fue detenido permaneciendo prisionero de la dictadura hasta abril de 1978. Al recuperar la libertad, permanece en Chile y, desde la clandestinidad, sigue activo en la Resistencia. En el desempeño de estas labores clandestinas es que resulta asesinado en noviembre de 1979.

La sentencia de la Corte capitalina revocó la decisión del ministro en visita Mario  Carroza que en resolución de agosto del 2015 no había considerado el homicidio de Ruz Zañartu como un crimen de lesa humanidad y determinaron que su muerte se produjo dentro del contexto masivo de violaciones a los derechos humanos.


Al respecto el fallo señala: «Los hechos de autos se producen en el contexto de actividades de agentes del Estado, que respondiendo a las políticas de la época, se organizaban para proceder a la persecución y ubicación de un grupo de civiles con el objeto de erradicar y concluir con las actividades desplegadas por el denominado Movimiento de Izquierda Revolucionario MIR».


Agrega que: «En la especie, se trató de la persecución sistemática y generalizada, por razones políticas, de un grupo de civiles contrarios al régimen de la época, con el objeto de desactivarlos, mediante métodos que atentaban contra la vida e integridad física de sus componentes, lo que necesariamente constituye un delito de lesa humanidad, conducta contraria a la obligación de un Estado de Derecho, cuyo deber es proteger la vida, aun en un estado de excepción constitucional, no existiendo justificación para atentar contra ella (...) Que en consecuencia, el hecho materia de autos cabe calificarlo como crimen de lesa humanidad, configurando una violación grave de las normas internacionales sobre derechos humanos, normas que están incorporadas y reconocidas por nuestro ordenamiento constitucional y en su virtud los crímenes e infracciones referidos son imprescriptibles, afirmación que emana también del Derecho Internacional General (ius cogens), reconocido por las convenciones internacionales, por lo que tanto la prescripción alegada, no puede prosperar».


En el curso de la investigación judicial se logró dar por establecido que:


a) El día 27 de noviembre de 1979, en horas de la tarde, Ricardo Delfín Ruz Zañartu, profesor, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionario, se dirige en un taxi colectivo a una reunión con otros militantes del Movimiento, por Avenida Pedro de Valdivia, de sur a norte ocupando el asiento de atrás;


b) El señalado vehículo de alquiler al llegar a la intersección con calle Las Encinas, siendo interceptado por efectivos de Carabineros que realizaban en el sector un control vehicular selectivo, y una vez que el conductor se detiene, de inmediato recibe la orden del Carabinero que dirigía el tránsito, de doblar hacia calle Las Encinas y estacionarse para ser fiscalizado;

c) Una vez que el conductor estaciona el vehículo, un efectivo policial le pide los documentos y le solicita además, que se baje para que pueda abrirle el maletero, en el intertanto otro funcionario policial se dirige al pasajero y le pide que se identifique, una vez que concluye con este trámite y antes que el vehículo reiniciara su marcha, el carabinero se percata de la existencia de un maletín en el piso del vehículo, por lo que le pide al pasajero que lo abra, éste cumple con la solicitud y lo abre, pero al mismo tiempo extrae de sus ropas una pistola marca browning, calibre 9 mm, y con ella comienza a dispararle a los funcionarios policiales que lo fiscalizaban, luego baja del auto y huye en dirección a la Avenida Pedro de Valdivia, sector oriente; En la fuga, el pasajero continua disparando a los efectivos policiales, pero éstos ante el ataque de que eran objeto, comienzan a repelerlo con sus armas de servicio, originándose un intercambio de disparos que hace que la víctima Ruz Zañartu sea alcanzado por al menos un impacto de bala, cuando aún se encontraba en la acera oriente de Pedro de Valdivia, lo cual no fue óbice para que continuara su huida y atravesara a la vereda poniente, donde vuelve a recibir impactos de bala y cae al suelo, sin volver a levantarse, sufriendo lesiones que finalmente le provocan la muerte.

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