Corte Suprema revoca y rechaza libertad condicional a jerarca de la DINA

[resumen.cl] La Corte Suprema rechazó recurso de amparo y revocó la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que había otorgado el beneficio de la libertad condicional al reo rematado del Penal Punta Peuco Raúl Eduardo Iturriaga Neumann.

El ex general de ejército y ex jerarca de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), alias ´"Don Elías", ejerció como jefe del Departamento Exterior, luego como jefe de la Brigada Purén y como jefe de Operaciones del ente represivo de la dictadura. Se encuentra cumpliendo condena como autor del asesinato del General Carlos Prats y su esposa Sofía Cuthbert, en Buenos Aires, en septiembre de 1974, a la pena de 15 años y 1 día de presidio mayor en su grado máximo y como autor de asociación ilícita a la pena de 100 días de presidio menor en su grado mínimo.

Además, tienes condenas a firme, a 5 años y 1 día como autor del secuestro calificado de Luis Dagoberto San Martín Vergara; a 5 años y 1 día como coautor de los secuestros calificados de Mario Edrulfo Carrasco Díaz y Víctor Fernando Olea Alegría; a 3 años de presidio menor en su grado medio, como autor del secuestro calificado de Félix De la Jara Goyeneche; a 3 años y 1 día como co-autor de 3 secuestros calificados de Luis Genaro González Mella, Luis Omar Mahuida Esquivel y Antonio Patricio Soto Cerna.

También se encuentra procesado y acusado en la Causa "Operación Colombo" como autor de los secuestros calificados de Mario Fernando Peña Solari y Nilda Patricia Peña Solari; y como coautor del secuestro calificado de Jorge Arturo Grez Aburto.

Y se encuentra procesado como coautor de 38 secuestros calificados en 25 cuadernos, tanto de la Causa Operación Colombo como en otras causas.

Comenzó a cumplir condena el 2 de agosto de 2007 y mínimamente debiera cumplir sentencia hasta el 6 de junio del año 2031. Sin embargo, para los integrantes de la Corte de Apelaciones de Santiago todo este prontuario criminal en delitos de lesa humanidad parece no tener importancia jurídica alguna y, graciosamente, le habían concedido la libertad condicional a este criminal de uniforme.

En fallo unánime (causa rol 76.487-2016), dictado el día de ayer, la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Milton Juica, Haroldo Brito, Lamberto Cisternas, Jorge Dahm y el abogado (i) Rodrigo Correa- estableció el actuar apegado a la ley de la Comisión de Libertad Condicional que, en primera instancia, denegó el beneficio a Iturriaga Neumann.

La sentencia del máximo tribunal establece la improcedencia del derecho a la libertad condicional del interno, debido a que se encuentra procesado en diversas causas, en las cuales ha sido considerado un «peligro para la sociedad».

«(...) el contexto del D.L. N° 321 debe ser considerado para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía, como dispone el artículo 22 del Código Civil y, en este caso, el contexto reseñado evidencia que la determinación del período que el interno debe cumplir la pena privativa de libertad de manera efectiva antes de que pueda otorgársele la libertad condicional, no puede obviar la gravedad de los delitos imputados ni la extensión de las sanciones impuestas. En el caso sub lite, según consigna el «Acta Tribunal de Conducta N° 2 Postulación Libertad Condicional Primer Semestre año 2016», el encartado Iturriaga Neumann fue condenado por delitos de secuestro calificado, homicidio calificado y asociación ilícita, a dos penas de 5 años y un día de presidio, 15 años y un día de presidio, 6 años de presidio, y 100 días, calificándose además los ilícitos como de lesa humanidad, de manera que, aun cuando en el presente caso el amparado se encuentra habilitado para postular a la libertad condicional una vez cumplidos diez años de privación de libertad conforme al inciso 4° del artículo 3° del D.L. N° 321 - «A los condenados a más de veinte años se les podrá conceder el beneficio de la libertad condicional una vez cumplidos diez años de la pena, y por este solo hecho ésta quedará fijada en veinte años»-, al haberse sancionado al amparado por la comisión de delitos contemplados en el inciso 3° del artículo 3° del D.L. N° 321, la libertad condicional no constituye para él un derecho que puede exigir por el mero cumplimiento de todos los requisitos del artículo 2, como en el caso de los delitos comunes no previstos en dicho artículo 3° -a que alude, por tanto, el artículo 2 N° 1-, pues atendida la gravedad de los delitos o de las penas impuestas, en esos casos la libertad condicional sólo constituye una situación excepcionalísima al cumplimiento efectivo de la pena y, por ende, se otorga a la Comisión la «facultad» de conceder la libertad al interno peticionario (en ese sentido SCS Rol N° 52.827-16 de 8 de septiembre de 2016), pudiendo considerar para no otorgarla, por ejemplo, la gravedad de los delitos objeto de condena y extensión de las penas impuestas, que en el caso de marras, conduce necesariamente a concluir que apenas 10 años de cumplimiento de pena efectiva frente a la extrema gravedad de los delitos de lesa humanidad por los que fue condenado el amparado Iturriaga Neumann, así como ante la mayor extensión de las penas impuestas -incluyendo las no consideradas por Gendarmería en el proceso de postulación-, la concesión de la libertad condicional al encartado resultaría carente del elemento de proporcionalidad que el D.L. N° 321 considera al definir los tiempos mínimos de cumplimiento para acceder u optar a la libertad condicional», sostiene el fallo.

Resolución que agrega: «Engarzando todo lo que se ha venido razonando, el elemento de proporcionalidad ya tratado obsta a otorgar la libertad condicional al interno contra quien todavía se encuentran pendientes más de una docena de procesos seguidos por delitos de igual gravedad y naturaleza a los que fueron materia de las condenas que actualmente sirve, pues sólo una vez que todos ellos sean terminados podrá dilucidarse con meridiana certeza cuál es el tiempo de cumplimiento efectivo de las penas que resulta proporcional a la gravedad de todos los delitos que se le imputan y a todas las penas que se impondrán en definitiva».

En 1973, Iturriaga Neumann era Segundo Comandante de Boinas Negras en Peldehue. En noviembre del mismo año, se va a Tejas Verdes y pasa a formar parte de la DINA. En 1976 asiste por segunda oportunidad a la Escuela de las Américas en Panamá, esta vez era un curso especial que incluía técnicas de interrogación y torturas.

En su calidad de mayor de ejército, fue el primer responsable del Departamento Exterior de la DINA. En diciembre de 1975 fue nombrado jefe de la Brigada Purén, la cual hizo desaparecer a decenas de prisioneros. Esta brigada funcionaba originalmente con asiento en Villa Grimaldi y posteriormente en el cuartel Venda Sexy o la Discoteque, que era el centro clandestino de calle Irán 3937 en la comuna de Macul. La Brigada Purén se caracterizó por las aberraciones sexuales que cometían sus integrantes, incluido su jefe en contra de las detenidas. Fue quien dirigió la ejecución de la operación Colombo, que culminó con la publicación de la lista de «Los 119». Raúl Iturriaga Neumann se desempeñó, en 1977, como subdirector de inteligencia en el cuartel general de la DINA en calle Belgrado No 1. Posteriormente se hizo cargo del Departamento Económico, a cargo de las empresas de la DINA.

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