[resumen.cl] Lorenza Cayuhan pertenece a una respetada familia mapuche de los alrededores de Cañete. Su nombre se transformó en viral en las redes sociales y los medios de comunicación comenzaron a hablar de ella, tras la denuncia realizada por su familia, quienes señalaron que Lorenza fue obligada a dar a luz engrillada a su hija Sayen. Pero pocos saben la historia tras su injusto encarcelamiento en el penal de Arauco.
Lorenza Cayuhan pertenece a la Comunidad Mawidanche Alto Antiquina, en los alrededores de la comuna de Cañete, parte de una familia resistente que ejerce control territorial. Fue condenada por los delitos de robo con intimidación y receptación, por lo que debe cumplir una condena de 5 años de presidio en el penal de Arauco.
"El 15 de diciembre de 2015, cerca de 100 efectivos del ERTA (PDI) atacaron doce viviendas de nuestra comunidad, por tierra y aire. La detención de nuestros hermanos fue mostrada como un trofeo de guerra. El fiscal Yáñez aseguró que con estas detenciones se acababa la violencia en el Alto Antiquina, creyendo ilusamente que la lucha de nuestro pueblo obedece a factores delincuenciales y no a una decisión política irreversible de las comunidades y Lov en Resistencia por expulsar las forestales y recuperar el territorio usurpado." señala en un comunicado la comunidad Mawidanche, dando cuenta de cómo fueron los momentos del gigantesco operativo que terminó con las detenciones de los comuneros.
La Fiscalía, tras esta acción, obtuvo la prisión preventiva de 7 comuneros, entre los que se encontraba Lorenza. Tuvieron que pasar 3 meses encarcelados, pese a que no existía peligro de fuga. La medida cautelar fue cuestionada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que acogió los recursos de las defensas mapuche, por lo que debieron ser liberados 6 de ellos en marzo -todos de la familia Cayuhan- quedando en esta condición solo Milton Ortiz Llebul. "la privación de libertad de los imputados lo ha sido con infracción a la constitución material y normas legales que regulan el proceso penal", rezó la sentencia del tribunal penquista.
Sin embargo, en junio, 5 de ellos fueron condenados a penas de entre 5 y 9 años de cárcel, mientras que otros 2 obtuvieron penas menores que cumplirán en libertad. El Tribunal Oral en Lo Penal de Cañete dio la razón al fiscal anti mapuche Juan Yáñez, quien utilizó la figura de un "cooperador ocasional" cuestionada por la Corte de Apelaciones de Concepción por infringir el proceso penal, del cual la defensa de los comuneros nunca obtuvo antecedentes.
El "cooperador ocasional" de la PDI
El 22 de septiembre del año 2015, un grupo de personas de la empresa Fumivar que viajaban en una camioneta fueron atacados. Uno de los afectados declaró que al llegar al camino interior del Predio Lautaro en el sector de Antiquina fueron atacados por individuos con características mapuches. No sabía sus nombres, quienes eran, ni donde vivían, ni ningún otro antecedente, solo sus características físicas. Tras la declaración, el Ministerio Público ordenó diligencias como la inspección del lugar y entrevistas con testigos, de lo que en realidad no se sacó nada concreto. Lo que se transformó en el eje de la acusación de la fiscalía es la declaración de un "cooperador ocasional", del que se desconoce su identidad y que habría señalado a la policía que quienes atacaban en ese lugar era la familia Cayuhan, describiendo los liderazgos, quienes componían al grupo y el lugar donde escondían armas.
El Ministerio público lo describió como un colaborador habitual de la policía, pero que no quería revelar su identidad, ni menos prestar declaración al tribunal.
Con estos antecedentes, las presuntas víctimas habrían hecho luego un reconocimiento fotográfico de los supuestos agresores: la familia Cayuhan. Un traje hecho a la medida. ¿Otro montaje?. No sería una sorpresa en el Wallmapu.
El Tribunal Oral en Lo penal de Cañete autorizó al Ministerio Público una orden de entrada, registro, incautación y detención en contra de los Cayuhan, acción en que, por cierto, no se encontró arma alguna en su poder.
La figura de "cooperador ocasional" inventada por la PDI y respaldada por el Ministerio Público no existe en el código procesal penal. Es, al parecer, una manera de reservarse la identidad del testigo para que la defensa no tenga la posibilidad de tener antecedentes para ejercer una defensa exitosa. Esta interpretación no está lejos de lo señalado por la Corte de Apelaciones penquista cuando cuestionó tanto a la policía como al Ministerio Público, alegando infracción al proceso penal y ordenó la libertad de los imputados en el caso, cuando se encontraban en prisión preventiva:
"En consecuencia" -sostuvo la Corte- "la privación de libertad de los imputados lo ha sido con infracción a la Constitución material y a las normas legales que regulan el proceso penal. En efecto, no se trataba de aquellas situaciones especiales donde atendida la gravedad del ilícito se permite ocultar la identidad de los testigos; tampoco se está frente a aquellas situaciones específicas donde el legislador posibilita la actuación autónoma de la policía; se trata, por el contrario, de una situación en la cual la policía decidió por sí y ante sí la reserva de la identidad de un "testigo", "colaborador ocasional" o "informante", de modo tal que esos datos fueron negados inicialmente al Ministerio Público y, en todo momento, al tribunal y a los demás intervinientes."
El documento legal emanado de la Corte penquista muestra además como la Fiscalía y la PDI ocultan de manera irregular la identidad de su principal prueba: "requerido el Ministerio Público por el Juzgado de Garantía, a instancias de la defensa, en presentación de 17 de febrero de 2016, precisó que la persona cuyos datos se le han exigido no es un testigo, sino un individuo que entrega antecedentes a la policía, sujeto que no quiere dejar su nombre y menos prestar declaración, que sólo entregó la información en forma verbal; que consultada la policía por el Fiscal, lo identifican, saben quién es e indican la identidad al Fiscal, quien insiste que no es un testigo, no está individualizado, su identidad no ha sido corroborada por él y que, conforme a las obligaciones constitucionales y legales, se protege su referencia, la que sólo consta a la policía. "
Lorenza tenía 4 meses de embarazo cuando fue condenada. El tribunal que los condenó a ella y a 6 comuneros más, desestimó lo señalado por la Corte de Apelaciones de Concepción sobre la utilización de esta figura ilegal y la PDI y el Ministerio Público lograron su cometido de poner el traje a la medida de la familia Cayuhan.
Pese a estos antecedentes la Corte Suprema rechazó en septiembre cuatro recursos de nulidad que interpusieron las defensas de los comuneros, señalando que la prueba del "cooperador ocasional" no había sido decisiva y que la Policía y el Ministerio Público tenían antecedentes sobre los condenados. Tras el fallo, Lorenza Cayuhan Llebul fue condenada a 5 años y un día por robo con intimidación y a 61 días por receptación e ingresó al centro de cumplimiento penitenciario de Arauco; mientras que Luis Cayuhan Llebul, Carlos Cayuhan Alian y Juan Emilio Cayuhan Alian, deben cumplir la pena de 5 años y un día por robo con intimidación en el penal de Lebu.
Por el mismo caso fueron condenados Segundo y Eduardo Cayuhan Huenullan, quienes recibieron 3 años y un día de libertad vigilada intensiva. Mientras que Milton Ortiz Lleubul quien, a los 5 años y un día por el robo con intimidación, suma 3 años y un día por tenencia ilegal de armas de fuego y 541 días por la tenencia ilegal de municiones.
La acusación contra la sección de inteligencia de Carabineros
Pero las acusaciones no solo abundan contra la PDI y el Ministerio Público, sino también contra Carabineros.
En Septiembre pasado, 13 presos políticos mapuche recluidos en la cárcel de Lebu denunciaron al oficial de inteligencia de Carabineros de Chile Leonardo Osses Sandoval como el responsable detrás de múltiples detenciones y procedimientos que terminaron con comuneros mapuche formalizados por el delito de porte de municiones.
Como señala una nota publicada por El Desconcierto "Cuatro de los comuneros privados de libertad que realizaron la denuncia se encuentran imputados por el delito de porte de municiones. Existen otros dos casos donde los imputados permanecen en libertad con medidas cautelares y en los que se repite el mismo modus operandi. El denominador común en estos casos es la participación de los mismos policías en los distintos procedimientos, todos pertenecientes a Sección de Investigación Policial (Sipolcar) y la Unidad de Inteligencia Operativa Especializada Araucanía, esta última dependiente de la nueva Prefectura Araucanía Control y Orden Público, con jurisdicción exclusiva en las zonas de conflicto mapuche."
Los presos políticos de Lebu denuncian al respecto "Hoy sabemos que estos montajes han sido fabricados por unidades de inteligencia de carabineros a cargo del capitán Leonardo Osses Sandoval, quien ha estado presente en al menos seis casos donde se ha puesto de manera artificial armamento y/o municiones para encarcelar a comuneros."
Este oficial de inteligencia cuenta entre sus antecedentes el haber sido procesado por la Fiscalía Militar por el delito de "infidelidad en la custodia de documentos", pues Osses ordenó quemar un libro de guardia de la unidad policial en que quedó registrado que él se llevaba habitualmente su arma de servicio, un arma 9 milímetros semiautomática con 15 tiros, que estaba le asignada y que luego apareció como extraviada.
Como ejemplo del actuar fuera de toda ley de Carabineros, los presos han hecho público el caso de "scar Cona Viluñir quien fue detenido en dos ocasiones por el equipo dirigido por el capitán Leonardo Osses Sandoval. La primera de las detenciones -afirman los presos- "se realizó en un camino rural del sector alto Lleu Lleu donde se controló su vehículo, allí Leonardo Osses sin mediar palabra alguna procedió a sacarlo violentamente, golpeándolo con pies y puños en reiteradas oportunidades, siendo detenido y trasladado a la comisaría de Cañete donde pasó el resto del día y la noche, para luego ser formalizado por porte de municiones, lo que sorprendió al comunero y a su familia, quedando con una medida cautelar en su casa desde las 10 hasta las 18 horas."
Un mes y medio después de esta detención Cona Viluñir "transitaba por un camino interior de la parcela 30 de alto Lleu Lleu, propiedad de Luis Valenzuela, que se encuentra con un acuerdo de compraventa al cuidado de la comunidad Wechun Lleu Lleu, donde fue emboscado por un equipo de la SIPOLCAR dependiente del mismo capitán Osses, quienes le apuntaron con armas de fuego, y lo bajaron del vehículo a punta de golpes de pie, puño y con las culatas de las armas que portaban, lo maniataron de pies y manos y lo escupieron dentro de la boca mientras repetían que esta vez pasaría harto tiempo en la cárcel porque volverían a colocarle municiones."
El comunero luego de esta segunda detención fue derivado -tras las presiones de familiares que lo vieron en muy malas condiciones- al Hospital de Cañete, donde quedó al descubierto que tenía tres costillas rotas y hematomas en diversas partes del cuerpo, por lo que quedó hospitalizado durante 3 días. La detención y su formalización por porte de municiones significó que quedara en prisión preventiva por 3 meses.
La utilización de la prisión preventiva como "pena anticipada"
La cárcel y la muerte son dos posibles destinos de la consecuencia -y a veces los errores- de los luchadores sociales y revolucionarios. Lo que viven los presos políticos mapuche no es una "novedad" para el pueblo mapuche -en el sentido de que hay una utilización sistemática e histórica del terror y la represión del Estado chileno sobre el movimiento mapuche- pero en la actualidad cuenta con una singularidad propia de una especie de paso entre la dictadura y un pretendido Estado de derecho. Es decir, hay un enmascaramiento de la utilización de la violencia contra las comunidades bajo el aspecto de legalidad, una legalidad profundamente ideológica, racista y clasista que en un momento significó también, el doble juzgamiento -y por lo tanto, la doble condena- de figuras del movimiento en tribunales civiles y militares.
En la actualidad hay encarcelados más de 40 presos políticos asociados a la lucha mapuche por las reivindicaciones territoriales, 29 de los cuales están en prisión preventiva. La utilización de esta herramienta legal por parte de la Fiscalía chilena es utilizada de manera permanente en los casos donde se vislumbra algún tipo de reivindicación territorial. Muestra de ello, es lo que sucedió el pasado viernes 30 de septiembre, cuando el Tribunal Oral en lo Penal de Angol, resolvió el excarcelamiento de los miembros de la comunidad Wente Winkul Mapu, el werken Daniel Melinao, Elisa Rojas y Juan Pablo Lican, tras cumplir casi un año encarcelados.
Otro ejemplo reciente, es el de Ernesto Llaitul -hijo de Héctor Llaitul, miembro de la Coordinadora Arauco Malleco (CAM)- quien estuvo en prisión preventiva 5 meses, aproximadamente. Y hace unos meses, en agosto pasado, el fotógrafo Felipe Durán y el comunero Cristián Levinao fueron absueltos tras el fracaso de la Fiscalía en su intento por lograr condenarlos a cerca de 9 años de cárcel, por porte de armas y explosivos, además de la infracción a la Ley de drogas. Durán y Levinao, por esta imputación de la que finalmente resultaron absueltos, estuvieron presos por casi un año.
Los casos en que resultan absueltos los comuneros mapuche de las imputaciones de la fiscalía son bastantes. Tantos como para decir que la prisión preventiva que habitualmente solicita el Ministerio Público para los comuneros mapuche puede ser considerada como parte de la guerra sucia del Estado contra las comunidades mapuche. Una estrategia subrepticia, que imputa graves delitos a personas que luego terminan libres, tras sufrir varios meses de cárcel sin ser culpables. Es decir, la utilización de la prisión preventiva como prisión política.
Eso es en el caso de los que logran escapar de tribunales. En el caso de los condenados, parece no importar el debido proceso cuando son comuneros mapuche los imputados. En el fallo de la Corte de Apelaciones que sacó de la prisión preventiva a los Cayuhan se estableció que, frente a la investigación llevada a cabo por la PDI y el Ministerio Público "nos encontramos en un supuesto de actuación policial sin cobertura legal que infringe, por ende, el debido proceso penal y genera actuaciones irregulares que no deben producir efectos en los casos penales, pues el sistema de enjuiciamiento criminal en vigencia no tolera la búsqueda de la verdad a cualquier costo, sino únicamente a través de actuaciones legítimas."