Corte ratifica multa de 150 UF a Isapre Cruz Blanca por imponer restricciones arbitrarias en planes de salud

En Salud

Por Catalina Herrera / resumen.cl

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la resolución que llevo a cabo la Superintendencia de Salud contra Isapre Cruz Blanca, y descartó actuar arbitraria del organismo fiscalizador. En fallo unánime la Quinta Sala del Tribunal de alzada confirma que se aplicará una multa de 150 UF a la Isapre Cruz Blanca por imponer arbitrariamente en planes de salud una restricción de edad a las prestaciones del tratamiento de fertilización asistida.

La defensa de Cruz Blanca no desconoció la comisión del hecho infraccional sino que pretendió defenderse minimizando el alcance de la restricción, sosteniendo que en la práctica ellos otorgaron la cobertura que corresponde. Ante esto, la autoridad administrativa señaló que el reproche es debido a la incorporación de la restricción en los planes de salud y el pronto alcance que este podría causar de haberse aplicado.

El fallo rechazó el recurso de reclamación que presentó la Isapre en contra de la Resolución Exenta, alegando ilegalidad en la sanción y buscando disminuir el monto de la infracción. La Corte señaló que "tanto la sanción como su monto, han sido impuestos en directa relación al incumplimiento de una instrucción de carácter general, cuya existencia no es discutida, encontrándose ajustada en su procedencia y cuantía al injusto reprochado."

Además, está debidamente establecido que la Superintendencia de Salud es el organismo encargado por ley de fiscalizar el incumplimiento de la legislación por parte de las instituciones de salud previsional, y por ende, de fijar la interpretación y reglamentación de la legislación. Por lo que la Resolución Exenta ha sido dictada por la autoridad en toda su competencia, situación que descarta de inmediato alguna ilegalidad que se le pudiese atribuir a dicho fallo.

La Resolución agrega "Que en la especie, se le imputa a la institución de salud recurrente, el haber impuesto en los planes de salud de sus afiliados ciertas restricciones -relativas al rango etario de los beneficiarios entre los 25 y 37 años- no incorporadas por la Circular IF/N° 217 de 16 de mayo de 2014, rolante de fojas 71 a 72 vta., en cuya virtud se dictaron instrucciones sobre la aplicación de cobertura por parte de las ISAPRES para el tratamiento de fertilización asistida de baja complejidad. Vale decir, se trata de una infracción a una instrucción de general aplicación a lo que la Superintendencia estaba legalmente facultada para emitir, fiscalizar y sancionar su incumplimiento».

Vea el fallo: http://www.pjud.cl/documents/396729/0/MULTA+CRUZ+BLANCA+TRATAMIENTOS.pdf/c6a5224c-e207-4114-ab3e-55850152add3

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