[resumen.cl] El máximo tribunal del país revocó la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Concepción y acogió lo señalado por la defensa de la mapuche Lorenza Cayuhan -comunera mapuche obligada a dar a luz engrillada- señalando que el actuar de Gendarmería viola las normas mínimas internacionales para el tratamiento de privados de libertad, especialmente las reglas de tratamiento de reclusas. El fallo indica también, que Gendarmería discriminó a Cayuhan por ser comunera mapuche.
El fallo de la Corte Suprema sostiene que incluso hubo un trato degradante por parte de la institución estatal:
«Resulta patente que conforme a la normativa internacional antes reproducida, en particular la sección 2) de la Regla 48, que se repite en la Regla 24 de las Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes (Reglas de Bangkok), no resultaba admisible en el caso de marras el uso de grilletes en contra de la amparada, atendido que su traslado de urgencia desde la unidad penal a los distintos recintos de salud a que fue conducida, obedeció a su estado de gravidez y a la inminencia de un parto complejo desde el punto de vista médico, constituyendo el uso de grilletes una forma de represión y sujeción y, por ende, de coerción, que resultaba improcedente por la específica norma citada. Aún más, por aplicación de las otras Reglas mencionadas, desde que el empleo de grilletes en las circunstancias ya referidas adquirieron un carácter «degradante», contraviniendo la Regla 47 N° 1, desde que ante la absoluta innecesariedad de esa medida, su único objeto fue el de resaltar la situación procesal de condenada de la amparada frente al personal médico que la atendía, lo que en el contexto ya conocido, resultaba del todo inútil. También se quebranta la Regla 47 N° 2, por cuanto las circunstancias ya comentadas hacían innecesario el uso de grilletes como medida de precaución de la evasión de la amparada durante los traslados de que fue objeto. Asimismo se conculca la Regla 48 en sus letras a), b) y c) dado que el mero acompañamiento de una funcionaria de Gendarmería durante sus traslados en la ambulancia -siempre que ello no dificulte las labores de los profesionales de la salud, o la mera custodia en otro vehículo en su caso-, y la sola vigilancia al exterior de las salas en que fue atendida e intervenida la amparada resultaba ya suficiente para controlar un eventual -y, cabe insistir, casi inexistente- riesgo de evasión, o la intervención de terceros con ese objeto -si eso era lo que en verdad buscaba precaverse-. Por consiguiente, Gendarmería no empleó la forma de menor control y menos invasiva que resultaba suficiente para manejar la supuesta movilidad de la amparada en la situación particular que padecía»
No es lo único relevante del fallo. La Suprema sostiene también, que hay un trato discriminatorio por parte de Gendarmería, porque Cayuhan pertenece a una comunidad mapuche:
«Es posible constatar indicios que permiten tener por acreditado que el maltrato recibido por la amparada también encuentra explicación en su pertenencia a una comunidad mapuche, lo que refuerza el origen discriminatorio de las actuaciones de Gendarmería. De otra forma no se explica el desmesurado y, por ende, desproporcionado operativo de seguridad que a su salida de la unidad penal para su atención médica en un recinto asistencial llevó a cabo Gendarmería. En efecto, la amparada está condenada por delitos comunes de receptación y robo con intimidación, además su clasificación es de bajo compromiso delictual según Ficha Única de condenada de fecha 17 de octubre acompañada por Gendarmería, a lo que cabe agregar que su estado de salud restaba toda posibilidad de que durante su traslado pudiera atentar contra terceros o intentar su huida. Tales circunstancias no resultan coherentes con el inusual despliegue de medidas de custodia y coerción en los traslados y durante su permanencia en los recintos hospitalarios, donde, como el Director Regional de Gendarmería reconoce en su informe, la salida de la unidad penal en la comuna de Arauco se realizó con escolta de otro carro institucional en el que se trasladaban cuatro funcionarios, además de su conductor. Sumado a ello una escolta de dos motoristas de carabineros, más la custodia directa ejercida por dos funcionarios en el mismo taxi en que iba la amparada. Estas importantes medidas de seguridad se reiteraron luego en su traslado a Concepción y durante su permanencia en los distintos recintos por los que debió transitar para obtener la adecuada asistencia médica»
La argumentación de la Corte se sostiene en los diversos partes escritos durante la entrada y salida de Lorenza Cayuhan en los distintos establecimientos, donde se señalaba, por ejemplo «ojo interna comunera mapuche, adoptar las medidas de seguridad correspondiente". El calificativo de "Comunera Mapuche" se repite en varios escritos, fijando su nivel de peligrosidad en su origen étnico, lo que no tendría nada que ver con los cargos por los que fue condenada:
"Estos antecedentes constituyen prueba irrefragable de discriminación, pues no obedecen a la gravedad de los delitos por los que cumple condena, ni a su alto grado de compromiso delictual, ni a indicios o noticias que permitan siquiera sospechar un intento de fuga, sino en forma exclusiva a su etnia de origen».
El fallo concluye ordenando a que Gendarmería respete los protocolos, obliga a la institución a que sean solo mujeres quienes estén a cargo de Cayuhán, respete en su normativa los tratados internacionales adscritos por el país y además que envíe una copia a la Corte de Apelaciones penquista del sumario administrativo llevado adelante por los hechos descritos.