Condenan a dos agentes CNI por asesinato de militante mirista en San Miguel en 1981

[resumen.cl] La ministra en visita extraordinaria para causas por violaciones a los Derechos Humanos de la Corte de Apelaciones de San Miguel, Marianela Cifuentes, condenó a dos ex agentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI) por su responsabilidad en el delito de homicidio de Iván Alfredo Quinteros Martínez, de 31 años, ilícito perpetrado en diciembre de 1981, en la Región Metropolitana.

Iván Quinteros Martínez

En el fallo (causa rol 40-2010), la ministra en visita condenó al ex empleado civil de la armada Mario Francisco Galarce Gil y al ex suboficial de ejército Francisco Javier Orellana Seguel a penas de 15 años de presidio, en calidad de autores del delito.

En la etapa de investigación, la ministra Cifuentes logró establecer los siguientes hechos:
«1.-Que, en la época de los hechos, Iván Alfredo Quinteros Martínez era militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria, M.I.R.

2.-Que, en ese período, Mario Francisco Galarce Gil, empleado civil de la Armada de Chile y Francisco Javier Orellana Seguel, funcionario del Ejército de Chile se encontraban en comisión de servicios en la Central Nacional de Informaciones, C.N.I., integrando una agrupación dedicada a la represión de los miembros del Movimiento de Izquierda Revolucionaria.

3.-Que el día 17 de diciembre de 1981, a las 10:15 horas, en circunstancias que Iván Alfredo Quinteros Martínez transitaba en una bicicleta por avenida Lo Ovalle en dirección al oriente, seguido por Mario Francisco Galarce Gil y Francisco Javier Orellana Seguel, agentes de la Central Nacional de Informaciones, cada uno premunido de un revólver calibre .38, éstos dispararon en su contra.

4.-Que, en definitiva, Quinteros Martínez recibió el impacto de cinco proyectiles balísticos calibre 38, que ingresaron por la región cervical derecha, mejilla derecha, tercio inferior del tórax posterior izquierdo, cara externa de la rodilla derecha y cara externa del muslo derecho, quedando tendido en la calzada, frente al inmueble signado con el N° 437 de la avenida Lo Ovalle.

5.-Que las lesiones cráneo encefálica, facial cérvico torácica y torácica causaron la muerte de la víctima».

Este fallo de primera instancia debiera aún ser ratificada por las instancias de apelación superiores a las que, probablemente, recurran los condenados.

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