Corte de Santiago rechaza reclamo de ilegalidad y ordena al Estado Mayor Conjunto entregar actas del Consejo de Seguridad Nacional

[resumen.cl] La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó reclamo de ilegalidad y confirmó la resolución del Consejo para la Transparencia (CPLT), que ordenó al Estado Mayor Conjunto entregar una serie de actas del Consejo de Seguridad Nacional de sesiones realizadas en el periodo 1989-2012.

Para entender mejor esta noticia hay que precisar que el Consejo de Seguridad Nacional (COSENA) es un órgano creado por la dictadura de la mano de la Constitución del 80, la mal parida constitución dictatorial que aún rige los destinos de este país seudo democrático. El COSENA es el poder real detrás del poder formal, es el órgano ideado para garantizar la perpetuidad de los dictámenes dictatoriales y de proteger a los mandantes civiles y ejecutantes uniformados del engendro de país creado por Jaime Guzmán y su cohorte de fachos. Su finalidad es "hacer presente, al Presidente de la República, al Congreso Nacional o al Tribunal Constitucional, su opinión frente a algún hecho, acto o materia que, a su juicio, atente gravemente en contra de las bases de la institucionalidad o pueda comprometer la seguridad nacional", es cosa de ver lo que estos individuos entienden por institucionalidad y por seguridad nacional y nos encontramos con una dictadura de hecho.

El COSENA lo integran: el presidente de la república (entiéndase Pinochet o cualquiera de sus lacayos que le sucediera), los presidentes del senado, de la cámara de diputados, de la Corte Suprema, el comandante en jefe del ejército, el comandante en jefe de la armada, el comandante en jefe de la fuerza aérea, el general director de carabineros y (agregado por Pinochet en 1989 como parte de los chanchullos post plebiscito) el contralor general de la república. El jefe del estado mayor conjunto actúa como secretario de este organismo. Si esto no huele a dictadura militar detrás de la mascarada de poder civil, es porque es dictadura disfrazada.

Más aún cuando el COSENA puede auto convocarse por el solo arbitrio de dos de sus nueve miembros. Es cosa de sacar cuentas. Esta práctica ya la usó en su momento Pinochet y un sirviente integrante del COSENA para acusar constitucionalmente a un ministro del poder judicial que había osado investigar los oscuros manejos del tirano, su familia y sus sirvientes.

La seudo reforma del año 2005 le introdujo algunas modificaciones a las amplias atribuciones de que gozaba este oscuro ente de poder, pero ha persistido en actitudes de secretismo y de obstrucción a la labor de los tribunales de justicia

En fallo unánime (causa rol 4.670-2016), la Segunda Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros Alejandro Madrid, Mario Rojas y Viviana Toro- descartó que las actas requeridas por Catalina Gaete Salinas, salvo excepciones, tienen carácter de reserva.

«Que, tal como lo señala el Consejo para la Transparencia al revisar cada una de las actas remitidas por el Sr. Jefe del Estado Mayor Conjunto que se adjuntan mediante copias de un cuadro resumen de las actas de sesiones celebradas por el COSENA en el período comprendido entre 1989 y 2005, se desprende que aquellas en que se consigna la discusión sobre elección de miembros del Tribunal Constitucional; las que consignan la discusión sobre nombramiento de senadores institucionales; las referidas a proyectos de la ley - ingreso y salida de tropas hacia y desde el territorio nacional; aquellas en que se consigna la discusión relativa a otras materias - sobre acusación constitucional de ministros de la Corte Suprema (año 1992) - y la relativa a los puntos de vista de los integrantes de la entidad referidos a la unidad y reconciliación del país (2001); por último, aquellas actas, así como los documentos fundantes y también las actas y documentos derivados de las mismas, respecto de las sesiones celebradas desde la entrada en vigencia de la Ley N° 20.050 (desde 2005 a la actualidad), procede dar aplicación al régimen de conocimiento establecido por el constituyente en el artículo 107 inciso tercero de la Constitución Política de la República, que expresamente establece la publicidad de las actas del COSENA, a menos que la mayoría de sus miembros hubiese determinado lo contrario y, con las restricciones que se indican a continuación», sostiene el fallo.

Resolución que agrega: «Con relación al contenido de las actas precedentemente indicadas por el Consejo, salvo las excepciones de aquellas relativas a afectación cierta y con la suficiente especificidad a la Seguridad de la Nación, a materias vinculadas a la defensa nacional, y a las relaciones internacionales del país, se rechaza respecto de dichos aspectos el amparo deducido por la requirente. Asimismo, respecto de las restantes actas ya indicadas se acogerá el amparo y se requerirá, a la reclamada la entrega a la reclamante de copia de las citadas actas».

Asimismo, «con relación a la negativa a la entrega de las actas del COSENA respecto del informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, atendido el largo tiempo transcurrido y la necesidad de preservar la memoria histórica sobre los acontecimientos vinculados a violaciones de derechos humanos, sumado al hecho público relativo al conocimiento de los numerosos procesos criminales incoados con motivo de los acontecimientos contemplados en el referido informe, aparece como algo absolutamente innecesario mantener el secreto de las deliberaciones producidas con motivo de ellos, por tal razón se requerirá la entrega de copia del Acta N° 8, de 1991, sólo en aquella parte que contiene el debate del COSENA respecto del informe Rettig».

«Que finalmente resulta necesario precisar que en la resolución reclamada no se divisa ninguna infracción a la normativa invocada por el Consejo de Defensa del Estado en representación del Estado Mayor Conjunto que haga suponer un acto ilegal, más aún, si se debe tener presente que para los órganos del Estado rige el principio de transparencia y de máxima divulgación, lo cual por las razones explicitadas en los motivos precedentes se ha respetado plenamente basado en la norma constitucional contemplado en el artículo 8° de la Constitución, en virtud del cual sólo una ley de quórum calificado puede decretar que actas y resoluciones serán considerados como secretos», concluye la Corte.

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