Comisión de Derechos Fundamentales de la Convención aprobó indicación que limita subcontratación y honorarios

El sistema de honorarios es una de las formas de precarización laboral más extendida, particularmente en el servicio público. Por eso es importante la aprobación de la iniciativa presentada por la convencional Giovanna Grandón (Tía Pikachu) que limita este tipo de modalidad, así como la subcontratación y externalización, para casos muy específicos. Ahora, debe ser votado por el pleno y sumar más de dos tercios para quedar en la nueva Constitución.

Por Alejandro Baeza

La Comisión de Derechos Fundamentales de la Convención Constitucional aprobó ayer jueves 07 de abril una indicación presentada por la convencional Giovanna Grandón (conocida popular como «Tía Pikachu») que pone limita el uso de las externalizaciones laborales, subcontratación y el sistema de contrato a honorarios para casos específicos, como cuando correspondan a trabajos ajenos al giro de la empresa.

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En concreto, la iniciativa señala que se prohíbe "toda forma de precarización laboral, tales como los contratos a honorarios que ocultan relaciones laborales o administrativas estables o la tercerización y externalización de servicios" precisando que esta última "estará permitida únicamente para actividades ajenas al giro de la empresa".

Garantiza también el derecho al descanso, la libre elección, seguridad, higiene, la desconexión digital, remuneración equitativa, no discriminación y la prohibición del despido arbitrario más la conciliación de la vida laboral y familiar.

La iniciativa fue aprobada por 17 votos a favor, 8 en contra y 8 abstenciones, por lo que ahora debe ser aprobada por el pleno por una votación de dos tercios, es decir, 103 votos, para quedar consagrada en la nueva Constitución.

 

Algunos otros puntos de la normativa 

Otros puntos interesantes del aprobadas por la comisión es que "toda persona tiene derecho al trabajo. El Estado garantiza la protección del trabajo decente. Este comprende, entre otros, el derecho a la libre elección del trabajo en condiciones equitativas, sujeto a reglas de seguridad e higiene en el empleo, el derecho al descanso, al tiempo libre, su desconexión digital, la garantía de indemnidad".

Asimismo, que "la Constitución garantiza el reconocimiento y protección del trabajo doméstico y de cuidados no remunerados. Los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a una remuneración equitativa que les asegure su sustento y el de su familia".

También "se prohíbe cualquier discriminación entre trabajadoras y trabajadores que no se base en las competencias laborales o idoneidad personal, así́ como el despido arbitrario".

Además, asegura que "el Estado reconoce la corresponsabilidad social de los cuidados, debiendo fomentar, garantizar y generar políticas públicas que permitan la conciliación laboral y familiar, resguardando el interés superior de las niñeces y adolescencias, fomentando una sociedad igualitaria que permita el desarrollo integral de todas las personas. Las leyes regularán la obligación de instalar y mantener salas cunas y lugares de custodia para las niñeces y adolescencias que estén al cuidado de quienes trabajan, sin discriminación de género".

Interesante también señalar que "el Estado garantizará el respeto a los derechos reproductivos de las personas trabajadoras, lo que incluye la eliminación de riesgos laborales que afecten la salud reproductiva, el acceso y estabilidad en el empleo, los derechos de maternidad, lactancia, y el derecho a licencia por paternidad y maternidad. Las mujeres y personas con capacidad de gestar no podrán ser discriminadas o despedidas durante el embarazo, gozarán de una protección especial y de licencia con remuneración salarial y prestaciones adecuadas de seguridad social".

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