Por Facundo Valderrama
Dentro de los proyectos de ley que se han puesto por parte del Ejecutivo y el oficialismo como parte de la Agenda Represiva, que busca limitar el derecho a la protesta y manifestación, es que se le ha puesto urgencia de discusión inmediata al proyecto "de reforma constitucional, en primer trámite constitucional, que regula estado de alerta para prevenir daños a infraestructura crítica" (Boletín 13.086-07). Dada la urgencia, dicho proyecto será sometido a votación durante la Sesión Extraordinaria que tendrá lugar en el Senado a las 16:00 horas de este lunes 20 de enero.
El proyecto, en el estado en que será sometido a votación por la cámara alta, faculta al Presidente de la República dentro de sus capacidades de "Disponer de las fuerzas de aire, mar y tierra, organizarlas y distribuirlas de acuerdo con las necesidades de la seguridad nacional", el de que "cuando exista peligro grave para la infraestructura crítica del país podrá decretar que las Fuerzas Armadas se hagan cargo de su resguardo". Esto puede realizarlo el Presidente con la sola firma de los Ministros de Interior y Defensa Nacional, y puede ser aplicado por 30 días, con la posibilidad de prórroga con acuerdo del Congreso Nacional.
Si bien el proyecto de ley aborda de manera general qué se trataría una infraestructura crítica, bajo la argumentación de que son empresas y servicios "cuya perturbación en su funcionamiento o su destrucción tendría un grave impacto sobre la población", además de los órganos de los tres poderes del Estado. Sin embargo, el mismo proyecto de ley reconoce que hoy por hoy no hay una definición legal de cuáles exactamente son infraestructuras críticas, lo que hace que por mientras es el Presidente, junto a los ministros de Interior y Defensa Nacional, mediante un Decreto Supremo, definan cuáles son las infraestructuras críticas a defender.
Esto último sienta una serie de dudas e interrogantes, que no son solucionados por el apartado que señala que "en ningún caso el ejercicio de esta atribución presidencial podrá implicar la suspensión, restricción o privación de los derechos y garantías que establece esta Constitución". Esto, principalmente a que la revuelta del 18 de octubre, y el Estado de Emergencia del 19 al 27 de octubre fueron un ejemplo de cómo las Fuerzas Armadas excedieron tanto las atribuciones que le otorgaba dicho Estado de Emergencia como asimismo del Toque de Queda, por lo que la salida de militares a la calle, por mera firma presidencial y ministerial, definiendo ellos mismos cuáles son las "infraestructuras críticas" están lejos de garantizar el respecto a las libertades públicas y personales de las y los ciudadanos, en cuanto a manifestarse, expresarse y circular libremente.