Abstenciones no serán contadas como votos: Comisión de Reglamento de Convención Constitucional aprobó medida para futuras votaciones

[resumen.cl] Durante la tarde ayer la Comisión de Reglamento de la Convención Constitucional estableció que en las votaciones que lleve a cabo la instancia no serán considerados como votos las abstenciones y que las normas serán ratificadas por mayoría simple, es decir, sólo bajarán el quórum necesario y no imposibilitarán aprobación.

Por un sólo voto de diferencia, 15 contra 14, fue aprobada la propuesta Bárbara Sepúlveda, Natividad Llanquileo e Ingrid Villena.

"Para adoptar cualquier clase de acuerdo que no tenga otro quórum fijado, se deberá contar con la mayoría simple de convencionales presentes y votantes, esto es, más del 50% de votos afirmativos, válidamente emitidos. Para los efectos de estas las normas mínimas de funcionamiento de esta Comisión, se entenderá que la expresión ‘convencionales presentes y votantes’ se refiere a las y los convencionales con derecho a voto, que se encuentran presentes y que votan a favor o en contra. Quienes se abstengan serán considerados no votantes. No se entenderán votos válidamente emitidos los votos nulos y blancos", establece el texto.

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En caso de haber un empate, la propuesta que se someta a la votación de la Comisión será rechazada por no cumplirse quórum requerido.

La constituyente Natividad Llanquileo celebró la medida en su cuenta en Twitter señalando que «Si el que se abstiene no emite preferencias ¿por qué se consideraba como rechazo? Nuestra reforma tomó el modelo de la ONU y de otras legislaciones del mundo, donde el que se abstiene, es decir, el que no manifiesta preferencias, no puede contabilizarse como un voto negativo.»

La medida puede sentar un precedente que impulse a otras comisiones tomar medidas similares e incluso como reglamento para las votaciones del pleno a los artículos.

Además, la Comisión de Reglamento aprobó por tres votos de diferencia que las propuestas que presente la ciudadanía y los pueblos originarios en las audiencias públicas de Reglamento, deban ser examinadas y razonadas por los constituyentes:

«La Comisión deberá analizar y valorar las propuestas orales y escritas que se incorporen en el periodo de audiencias públicas. Al finalizar el plazo establecido para el funcionamiento de esta Comisión, se deberá emitir un Dictamen o Informe Final, aprobado por la mayoría de los presentes y votantes, que deberá contener una relación de todas las audiencias, textos completos de documentos y propuestas recibidas, y la valoración congruente y razonadas que de ellos hizo la Comisión, indicando las razones para aceptar o rechazar su incorporación en el texto del Proyecto de Reglamento Definitivo, de forma tal de construir su historia fidedigna y la incidencia que en él tuvo la participación de la sociedad civil y de los pueblos originarios».

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