La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad interpuesto por la defensa de un usuario medicinal de cannabis y dictó una sentencia de reemplazo que decretó la absolución de acusado por dos delitos de cultivos ilegales de marihuana, cometidos en octubre de 2020 y abril de 2021 en la ciudad de Coyhaique.
Por J. Murieta
Según la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra María Teresa Letelier, el ministro Jorge Zepeda y el abogado (i) Eduardo Morales- se incurrió en un error de derecho al condenar al recurrente, quien utilizaba la droga con fines medicinales propios y de terceros.
La Corte interpretó en el caso del usuario medicinal "que las plantas incautadas al interior del inmueble de propiedad del acusado Jiménez López, además de las semillas y marihuana a granel halladas en dicho lugar, tenían como único objeto el consumo personal y próximo en el tiempo del acusado".
Según el fallo del máximo tribunal chileno, habría un diagnóstico médico que le permitiría al usuario de cannabis utilizar de manera legal la sustancia: "el acusado se encuentra diagnosticado con un trastorno de déficit atencional del adulto (TDA), por lo cual se le recetó desde el mes de octubre del año 2018, una forma combinada de THC y CBD, según lo expresó en estrados el médico Rodrigo Alejandro Araya Morales, atestado que fue reafirmado por el profesional Matías House State, quien lo atendió entre los meses de octubre de 2021 y mayo de 2022, prescribiéndole la cantidad de 3 gramos diarios de cannabis sativa por vía inhalatoria no pirolítica, por 6 meses, en dos ocasiones".
"Por ende, al no dar los jueces del grado por ciertas estas circunstancias u otras análogas, no es posible afirmar que la conducta del acusado Jiménez López haya tenido siquiera la posibilidad de constituir un riesgo para la salud pública, que es lo que se protege en el artículo 8° de la Ley N° 20.000", afirma la resolución.
La sentencia absolutoria también considera otro aspecto importante: el usuario fue acusado de hacer entrega de plantas de cannabis a otras dos personas que se las harían llegar a una paciente con cáncer. En este aspecto, la absolución señala "en caso alguno tuvo la aptitud de poner el riesgo el bien jurídico protegido salud pública, toda vez que la finalidad pretendida por el actor no fue otra que la de destinar la sustancia incautada al tratamiento de una persona cierta y determinada que padecía de cáncer, sin que en la especie pueda colegirse que la conducta en cuestión tuviera como consecuencia la difusión incontrolada o incontrolable de estupefacientes, lo que conduce a desestimar la aplicación de los preceptos que reprimen las conductas ilícitas asociadas al cultivo o cosecha de estupefacientes".
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