Tras un intenso lobby por parte del Gobierno, la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados aprobó legislar en general el Proyecto de Ley de Fomento Forestal que modifica y extiende por 20 años el Decreto Ley 701. Esto significa que se da inicio a la discusión en particular del proyecto, bajo un programa de dos sesiones semanales con el objetivo de que a fines de Noviembre sea despachado el proyecto al Senado.
Al parecer, no sirvió de mucho que el Gobierno quite la suma urgencia con la cual ingresó el proyecto, porque la idea de quitarla era para discutir el proyecto tranquilamente. No obstante, la Cámara de Diputados está siendo presionada a discutir un proyecto para 20 años en un mes. Además, contundentes observaciones y propuestas ya se han realizado en el seno de la Comisión por parte de organizaciones gremiales, académicas, y sociales; y sobre todo de representantes de comunidades indígenas y rurales. Estas últimas han denunciado que sus planteamientos en el marco de la Consulta Indígena no han sido considerados, recalcando que el proceso impulsado por la CONAF sólo tuvo un carácter informativo y no proporcionó condiciones que garantizaran la participación de las comunidades.
La Agrupación de Ingenieros Forestales por el Bosque Nativo (AIFBN) ha declarado que Chile necesita una nueva Ley de Fomento Forestal y por tanto rechaza este proyecto porque no garantiza que miles de pequeños y medianos propietarios sean beneficiarios directos del fomento forestal en Chile. A juicio de la AIFBN, dado que el Estado ha transferido cuantiosos recursos a las grandes empresas forestales por casi 40 años, corresponde ahora priorizar el desarrollo de sólo pequeños y medianos propietarios, de acuerdo a sus características y necesidades. Adicionalmente, el proyecto presentado, no innova en medidas de protección ambiental, limitación a cosecha en altas pendientes, limitación al tamaño de tala rasa, protección de cursos de agua, entre otros, que corresponde a una de las debilidades del actual modelo forestal de plantaciones.
¿POR QUÉ ES NECESARIA UNA NUEVA LEY DE FOMENTO FORESTAL (NLFF)?:
1. Una NLFF debe ser un aporte a la conservación y la recuperación de los procesos ecosistémicos, siendo su principal enfoque la forestación con especies vegetales que permitan la recuperación de servicios ecosistémicos fundamentales, tales como la provisión de agua de calidad, la recuperación de suelos erosionados y la detención del avance de la desertificación. Por lo tanto, el objetivo del proyecto debe ser regular e incentivar el establecimiento, manejo y protección de plantaciones forestales, que contribuyan al desarrollo sustentable y superación de la pobreza del país en áreas prioritarias para la recuperación vegetacional (1).
2. Una NLFF debe beneficiar única y exclusivamente a pequeños y medianos propietarios forestales, a fin de potenciar y diversificar la economía rural local. Desde 1974, con el D.L. Nº 701, se generaron beneficios directos e incentivos a grandes propietarios, quienes consolidaron una industria que alcanzó el 2011 los US$ 5.900 millones en exportaciones, con pasivos ambientales y sociales largamente documentados, tales como alta concentración de la propiedad e industria, eliminación de un alto porcentaje de pequeñas y medianas empresas forestales, control interno de precios de madera no elaborada, impacto en desarrollo social de comunidades campesinas e indígenas, degradación y pérdida de ecosistemas y biodiversidad; entre otros. En efecto:
i) Según CONAF (2), durante la vigencia del DL N° 701 entre 1976 y 2010, se bonificó por un total de 1.423.815 hectáreas, de las cuales un 85,9% correspondieron a forestación; un 14,1% a recuperación de suelos degradados y forestación; y 0,6% a estabilización de dunas. Las cifras anteriores desmienten el argumento respecto a que el D.L.Nº 701 ha servido para recuperar suelos degradados y demuestra que la forestación con especies exóticas de rápido crecimiento como Pino Radiata y Eucalipto se ha realizado en suelos desnudos o donde antes hubo bosque nativo.
ii) Por otro lado, según otro estudio realizado por la Consultora Profesional AGRARIA (3), entre 1980 y 1997 se entregó un total de 20.499 bonos que financiaron la forestación de 822.428 ha, de las cuales 94,2% se destinó a grandes y medianos propietarios, y sólo 5,8% a pequeños propietarios. Considerando que el año 1998 se dictó la Ley Nº 19.561 que modificó el D.L. Nº 701, incentivando la plantación forestal en terrenos de pequeños propietarios, durante el periodo 1998-2004 se forestaron 227.491 ha, donde solo el 38% fue forestado por pequeños propietarios y el 62% por medianos y grandes propietarios.
iii) Los subsidios que favorecieron a las grandes empresas generaron enormes distorsiones en el mercado beneficiando directamente a tres grandes empresas: ARAUCO, CMPC y Masisa. Un estudio encargado por Fiscalía Nacional Económica (4), indica que el dominio de grandes grupos empresariales incide negativamente en el bajo nivel de competitividad del sector forestal. De esta forma, la alta concentración de la propiedad en pocas empresas crea monopolios o monopsonios en relación a la compra de tierras, madera e insumos; afectando la mano de obra; y generando conflictos en temas laborales, ambientales y sociales, y en la interacción con el desarrollo de las comunidades locales. Por lo tanto, seguir subsidiando plantaciones forestales exóticas de rápido crecimiento para la industria forestal profundizará esta situación.
3. Una NLFF debe velar por la regulación de los ciclos hidrológicos en macro y microcuencas, y la conservación de la calidad del agua. El Cambio Climático es un hecho y está afectando la disponibilidad de agua, sobre todo en la zona Norte y Central de Chile. El agua es un recurso natural único y escaso, y la calidad del agua tiene directa relación con la salud de las personas. Existen registros del efecto negativo de las plantaciones forestales exóticas a gran escala sobre el agua y comunidades rurales locales. Por lo mismo, no se explica cuando la Corporación Nacional Forestal señala que aún quedan por forestar 2,3 millones de hectáreas, de las cuales 1,5 millones de hectáreas podrían sustentar plantaciones con fines madereros y 800 mil hectáreas con fines de conservación y protección de suelos, regulación de los ciclos hidrológicos, captura de carbono y combate contra la desertificación. Las plantaciones forestales exóticas de rápido crecimiento consumen grandes cantidades de agua, secando las napas freáticas y alterando esteros y vertientes. Por otro lado, cabe señalar que en regiones como la VII, VIII y IX, donde el establecimiento de plantaciones de Pinus radiata y Eucalyptusglobulus han transformado totalmente el paisaje, los Índices de Desarrollo Humano son substancialmente inferiores respecto de otras regiones que no poseen establecimiento de monocultivos forestales a gran escala.
4. Una NLFF debe considerar las enormes superficies que se encuentran en estado avanzado de degradación de suelos. Por ejemplo, entre la IV y VII regiones, una solución conveniente sería forestar o reforestar con especies propias del bosque esclerófilo o de formaciones xerofíticas, para iniciar un proceso de recuperación de suelos en forma gradual. Un estudio realizado por el Centro de Información de Recursos Naturales del 2010, reveló que el 49,1% del territorio chileno está erosionado. La superficie afectada equivale a 36,8 millones de hectáreas, y compromete grandes superficies de las regiones de Coquimbo (84% de suelos erosionados), Valparaíso (57%) y O`Higgins (52%). Cabe señalar, que el argumento utilizado para extender el D.L. Nº 701 ha sido la recuperación de suelos erosionados con plantaciones de especies forestales de rápido crecimiento. De continuar incentivando las plantaciones, la desertificación y erosión de suelos y la escasez de agua será un problema sin solución, y que afectará la calidad de vida de miles de personas que viven del sector rural campesino. El consumo de agua por especies de rápido crecimiento en áreas donde este recurso es escaso no es considerado por los inversionistas privados cuando deciden la ubicación de las plantaciones, ni tampoco es considerado por el Gobierno cuando implementa incentivos forestales (5). Por lo anteriormente señalado, una nueva ley de Fomento debe aportar al bienestar de la población rural campesina e indígena, en términos del mejoramiento de sus medios de producción local; y generar un efecto directo en la mediana industria, mediada por la diversificación forestal y el dinamismo de los territorios forestales, que producirá en el mediano plazo el desarrollo de nuevos mercados internos (leña, aserrío, muebles, entre otros) y un aumento del empleo local.
5. Una nueva Ley de Fomento debe focalizar sus incentivos hacia pequeños y medianos propietarios, bajo las siguientes directrices estratégicas: a) Abastecimiento de agua para localidades urbanas o rurales, b) Protección de suelos con erosión moderada y severa, c) Producción no maderera, agroforestal y silvopastoral, y d) Producción maderera, producción de leña para autosustento, provisión y mantención de otros servicios ecosistémicos, tales como captura y almacenamiento de Carbono, mantención de la biodiversidad, valor estético y cultural del paisaje, recreación, y prevención y mitigación de la desertificación.
FALLAS DE LA ACTUAL LEGISLACI"N
El proyecto presentado por el gobierno carece de varios aspectos, y dista bastante de los elementos anteriormente descritos. Temas como la inexistencia de normas de protección ambiental, la propuesta de otorgar subsidios a través de fondos concursables que sabemos dónde irán a parar, falta de objetivos de la propuesta porque mantiene los objetivos del actual DL 701, falta de definiciones fundamentales, falta de foco en el agua, la conservación de los suelos y la pobreza rural, la falta de una buena cantidad de actividades que debieran ser financiadas por Estado y que no aparecen, entre otros. Pero quizás lo más importante, son dos temas que el gobierno no ha solucionado:
1.-La Consulta Indígena: Diversas comunidades indígenas han reclamado que no han sido consultadas. Es más, los resultados de la Consulta Indígena presentada por el gobierno en la sesión del 16 de Octubre de 2012 es incompleta y está viciada, porque el proyecto de ley que envió el gobierno a consulta es diferente al proyecto que ingresó a la Cámara de Diputados el pasado 2 de Octubre de 2012. Esto sucedió, porque el Gobierno tuvo que modificar el proyecto de fomento forestal una vez que se rechazó la idea de legislar del Proyecto de Ley que creaba el Servicio Nacional Forestal, en Mayo del 2012. Además, el artículo 6° del Convenio 169 de la OIT establece de forma imperativa que las consultas a las comunidades indígenas deberán efectuarse de buena fe, de forma apropiada, a través de sus instituciones representativas y con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento, requisitos que el plan de consulta del Ejecutivo no logró. Por su parte, el Gobierno se comprometió a derogar el Decreto N° 124 que limita y reduce la aplicación del convenio, cosa que no ha hecho.
2.- El gobierno tiene pendiente la institucionalidad forestal: el subsidio forestal del actual D.L. N° 701 expira el 31 de Diciembre de 2012, y el Proyecto del Gobierno depende del Proyecto de Ley que crea la CONAF pública, ya que el Tribunal Constitucional ha manifestado la inconveniencia de que ésta institución de carácter público privado administre fondos públicos. Con el rechazo a la idea de legislar del PL que creaba el Servicio Nacional Forestal, el Ejecutivo tiene un año calendario para ingresar un nuevo proyecto; es decir, en Mayo del 2013. Entonces, desde el punto de vista jurídico administrativo, el Ejecutivo no podría ingresar una modificación al D.L. N° 701 sin antes considerar lo expresado por el Tribunal Constitucional (con fecha 2 de Julio del 2008), donde exhorta al Presidente de la República a que "regularice la naturaleza jurídica de la Conaf, procediendo a la dictación del decreto supremo a que se refiere el artículo 19 de la ley Nº 18.348, publicada el año 1984, o empleando otro medio constitucionalmente idóneo que el Gobierno estime adecuado". Por consiguiente, y frente a esta situación, la modificación y extensión por 20 años planteada por el Ejecutivo no tendría cabida en este contexto.
Sergio Donoso Calderón*
* Presidente de la Agrupación de Ingenieros Forestales por el Bosque Nativo (AIFBN)