¿Alta Dirección Pública? Cuestionan antecedentes educacionales del Director del DAEM Talcahuano

[resumen.cl] La organización Biobío Transparente interpuso en la fiscalía de Talcahuano una denuncia por un presunto delito en torno a los antecedentes académicos presentados por el actual Director del Departamento de Educación Municipal de Talcahuano, señor Pedro Soto Gaete, de quien además se presumen vicios en la selección para ser nombrado en su cargo.

Dicha autoridad educativa postuló al concurso dispuesto por el ex alcalde Gastón Saavedra en el periodo final de su administración, luego haber dirigido el DAEM de Arauco. El concurso fue supervisado por la Alta Dirección Publica a cargo del Servicio de Registro Civil, una consultora especializada en selección de personal y la Municipalidad de Talcahuano.

Según antecedentes solicitados vía ley de transparencia a la Municipalidad de Talcahuano y al Registro Civil, el Señor Soto postuló a través del formulario nº 386084. En él, figuran dos carreras de pregrado: "Comunicación audiovisual y multimedia", otorgado por el Instituto Profesional AIEP en el año 1992, de duración 5 semestres y "Profesor de educación media electrónica" de la Universidad Mayor en el año 2002, de duración 10 semestres. Respecto a esta última, al corroborar lo afirmado en formulario con la copia del título anexa a la documentación, se advierte que el entonces postulante es acreedor de la profesión "Profesor de enseñanza técnico profesional en electricidad " y su año de egreso fue el 2004. Por tanto no concuerda su declaración de ser "Profesor de educación media electrónica" y no egresó el 2002 como afirmó por escrito en la postulación. Resulta difícil comprender como un postulante a este importante cargo público del área educacional no recuerde con exactitud su profesión ni el año en que egresó a la hora de llenar su formulario de postulación.

Esta situación generó una fundada duda respecto a si el título de "Profesor de enseñanza técnico profesional en electricidad" presentado por el Señor Soto, corresponde a una profesión obtenida con las características que indica el documento, pues en una investigación preliminar se verificó que ningún centro de educación superior imparte esa carrera o similares como pregrado con una duración de 10 semestres, siendo la tónica que las carreras que forman profesores técnico profesionales están dirigidas a profesionales que ya cuentan con una carrera de pregrado de 8 semestres y su duración es de solo 4 semestres, incluso es el caso actual de la Universidad Mayor, institución que otorgó el diploma al Señor Soto.

Al problema de la confusión generada por el mismo postulante respecto al correcto nombre de su titulo de pregrado y no advertido en revisiones de la Comisión, se suman otras situaciones que ahondan la desprolijidad tanto en la presentación de los antecedentes entregados por Pedro Soto, como en la revisión de ellos por quienes correspondía. De esta manera, se puede advertir que en formulario de postulación se indicaron antecedentes académicos de postgrado sin describir grado académico; lo mismo ocurre con sus posttítulos de los que además de no describir, como lo exige el formulario, no ingresó la información de horas o semestres que duraron dichos estudios. Pese a ello, para la Comisión Revisora de antecedentes, estas situaciones no parecieron tener relevancia. Contrario a esto, en la pagina web oficial del Servicio de Registro Civil en su acápite de condiciones de postulación a concursos de Alta Dirección Pública, deja muy claro la importancia del formulario de postulación: "1. Veracidad de la información consignada en el formulario de postulación y demás antecedentes acompañados por el postulante", donde se le exige (al postulante) declarar: "acepto que los datos del formulario son fidedignos y me hago responsable de dicha información así como de alguna omisión."

Esta situación tiene el agravante que dichos antecedentes académicos complementarios no están en las carpetas respectivas en la Dirección Nacional del Registro Civil y en la Municipalidad de Talcahuano, según información entregada por esas mismas instituciones a través de ley de transparencia. Este hecho constituye otro vicio en torno al proceso y nombramiento del señor Soto, de quien increíblemente, no existen copias de sus antecedentes en las instituciones que participaron en su elección.

En Arauco.

Pero las irregularidades en torno a Soto se arrastran de mucho antes de llegar al DAEM de Talcahuano. En la ficha de postulación al cargo de Director DAEM de Arauco nº 200555, al que también postuló Pedro Soto y del que resultó electo a partir del año 2012, figuran los mismos errores y omisiones que formulario nº 386084 del concurso en Talcahuano, en lo que respecta a sus antecedentes académicos, es decir post títulos y post grados sin información y sin especificar tiempos de duración.

La Municipalidad de Arauco, a quien se le solicitó información por transparencia, entregó una copia de un Certificado de Profesionales emanado del Servicio de Registro Civil de fecha 16 de marzo del 2017, donde figura Pedro Soto con los títulos de "Ingeniero de ejecución en Sonido" entregado por el Instituto AIEP el año 1992 y no el titulo de "Comunicador Audiovisual y multimedia" supuestamente obtenido en el mismo instituto el mismo año y que hizo referencia el entonces postulante en formulario nº 200555 presentado en el concurso de Arauco y también en el formulario nº 386084 en el concurso de Talcahuano . En dicho Registro de Profesionales figura un segundo título con el nombre de "Profesor de educación técnico profesional en electricidad", información que coincide con el título profesional entregado en Talcahuano en el 2016, no así en Arauco, pues en esa comuna, en el año 2012, el Señor Soto presentó una copia de un titulo diferente, en la que se advierte que es acreedor de la profesión "Profesor de enseñanza media TP en física aplicada, electricidad, electrónica". En la copia del diploma que entregó el señor Soto a la Municipalidad de Arauco no figuran estampillas ni legalización notarial y no coincide con el Certificado de Antecedentes Profesionales, ni con el formulario de postulación.

Del resto de los antecedentes académicos de Pedro Soto, solicitados también por transparencia a la Municipalidad de Arauco, esta se excusa de no tenerlos porque fueron derivados al Servicio de Registro Civil. Lo mismo indicó la municipalidad de Talcahuano, pero el Servicio de Registro Civil señaló a su vez que la Municipalidad de Talcahuano le había enviado una carpeta con los antecedentes de Pedro Soto que sólo contenía la copia del titulo de pregrado de "Profesor técnico profesional en electricidad" y ningún otro documento académico.

Otra de las anomalías que se desprende del formulario de postulación de Arauco es en el ítem de experiencia laboral. El Señor Soto aseguró ser "empleado" al año 2012 y realizar la función de director de un liceo en la comuna de la Pintana, en la Región Metropolitana, desde abril del año 2009. Desde esa fecha a febrero del 2012, habían transcurrido 2 años y 11 meses en funciones que especificó y por tanto no cumplía con requisito básico para postular a vacantes de la Alta Dirección Publica, según establece la ley 19883 articulo cuadragésimo, que exige un mínimo de 5 años de experiencia. Si trabajó en la docencia anteriormente al tiempo declarado como director, en ningún momento lo refrendó en el formulario de postulación, por tanto la Comisión Seleccionadora no pudo haberlo considerado.

Llama la atención como el entonces postulante, pudo ganar en Arauco un concurso de Alta Dirección Publica con tales falencias, pero además con antecedentes académicos poco pertinentes para el cargo y muy confusos. Al titulo de profesor de electricidad (según figura en sus antecedentes profesionales, no lo que el indicó en el formulario de postulación, ni la profesión que figura en su documento de título entregado en el concurso de Arauco) se suma el de Ingeniero en ejecución en sonido (el que figura en el certificado de profesionales, no el de comunicador audiovisual y multimedia que indico en el formulario) y un "post grado" de un solo semestre de duración (administración y negocios MBA, IEDE Escuela de Negocios) el que por su breve duración no puede constituir un grado académico superior que correspondería a un "post grado". Cierra su sorprendente currículo un curso de "post titulo" (Gestión estratégica, IPLACEX), del que ni siquiera señaló la duración. Sin embargo al responsable municipal del proceso concursable, el Alcalde de Arauco Mauricio Alarcón, la decisión que tomo de elegir a Pedro Soto le pareció coronar una alta competencia, como le comunicó en aquel entonces a través del oficio numero 177 al Director del Servicio del Registro Civil, agradeciendo "por la gestión que permitió contar con excelentes candidatos en la etapa final, todos ellos sin duda, con las competencias y calificaciones necesarias para desempeñar tal función".

Existen otras interrogantes al comparar los formularios de postulación presentados por el entonces candidato Soto en Arauco y Talcahuano. En esta ultima comuna agregó otros antecedentes y cursos que supuestamente realizó antes del año 2012, pero que extrañamente no los presentó en el concurso de Arauco. Figura así un post grado en Administración Publica, cursado en 4 semestres en la Universidad Mayor el año 2006, un diplomado de Administración de recursos humanos, realizado en Universidad ARCIS el año 2002 y un diplomado en Informática dictado por la Pontificia Universidad Católica en el año 2002. De estos diplomados tampoco da cuenta de su duración y por otro lado la Municipalidad de Talcahuano y del Servicio de Registro Civil dicen no tener copia de dichos documentos a excepción del de "Profesor técnico profesional en electricidad".

Entre tanto desconcierto que produce el análisis de los antecedentes académicos del señor Soto, aparecen como anécdotas otras situaciones que constan en su ficha de postulación en Talcahuano, como haber realizado dos veces el mismo diplomado de "recursos humanos", en la universidad ARCIS el 2002 y luego en la institución "Grupo BT" el 2016 y el hecho de no haber ingresado datos de su antecedente laboral como Director DAEM Arauco, supuestamente lo mas relevante para ser elegido en el cargo. Sin embargo, al igual que tantas otras situaciones anómalas, tampoco fue advertido por la Comisión Revisora en su formulario de postulación nº 386084 de Talcahuano.

Documentos entregados por la Municipalidad de Arauco a través de ley de transparencia, dejan en evidencia la desprolijidad en torno al proceso de selección y posterior nombramiento de Pedro Soto. El Compromiso de Desempeño no especifica las consecuencias de cumplimiento o incumplimiento de dicho convenio y la información contenida allí ni siquiera esta avalada con la firma del Alcalde Alarcón y de Pedro Soto. Resulta increíble que este documento fuese emitido al Registro Civil con tales falencias. Por esto no es de extrañar que el Servicio de Registro Civil a la fecha no presente en página web de la Alta Dirección Publica el historial o resumen del concurso de Talcahuano contradiciendo la ley 19388, articulo quincuagésimo quinto que indica que el "resumen señalado deberá publicarse en el sitio web del Servicio dentro de los 30 días contados desde el nombramiento en el cargo."

El cerco de protección

Durante la administración de Pedro Soto en Arauco, fueron denunciadas diferentes irregularidades que afectaron a la comunidad educativa y que a través de investigaciones realizadas por el DAEM, fueron desestimadas. Sin embargo, varios de esos mismos reclamos fueron causales de investigaciones por Contraloría de la República quien sí detectó irregularidades y faltas funcionarias, pero luego de instruidas nuevas investigaciones a la Municipalidad, esta volvió a desestimarlas.

Mismas situaciones ocurrieron con la Superintendencia de Educación del Biobío, organismo que recibió varias denuncias y las desestimó. La Contraloría volvió a actuar e instruyó investigaciones sumarias que involucran gravemente a funcionarios de esa repartición y de la Municipalidad de Arauco. Sin embargo, de esa instrucción ha pasado un año sin que la Superintendencia concluya la Investigación Sumaria y un Proceso administrativo encomendado.

Por alguna razón el "principio de celeridad", instruido claramente en el Estatuto Administrativo, no ha sido tomado en cuenta por las instituciones y organismos en cuestión. Ejemplo de esto es que se denunció en la Superintendencia de Educación del Biobío un grave hecho irregular de responsabilidad del DAEM Arauco en el año 2014 que luego de 1 año esta resolvió multar a la Municipalidad con 51 UTM. No obstante, ésta apeló y hasta la fecha el organismo fiscalizador responde que "el proceso administrativo se encuentra pendiente de tramitación", por lo que a 3 años de ocurrida la irregularidad, aún no se aplica la sanción.

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