[resumen.cl] El 28 de noviembre del pasado 2016 la Contraloría General de la República emitió el dictamen 85.700 destinado a establecer criterios para la aplicación de los dictámenes 22.766 y 23.518, publicados el mismo año. El documento estableció que los y las trabajadoras dependientes de instituciones públicas, bajo el régimen de contrata, luego de su segunda designación obtenían "la confianza legítima de que serían recontratados... [por cuanto] no resulta procedente que la Administración pueda cambiar su práctica, ya sea con efectos retroactivos o de forma sorpresiva". En otro párrafo, el documento añadía que, "la no renovación de una contrata como del término anticipado de la misma, los dictámenes N° 22.766 y 23.518, respectivamente, han señalado que tales determinaciones deben ser hechas a través de la emisión del pertinente acto administrativo", es decir, por medio de un documento que explicite las causas de tal determinación.
A la fecha de su emisión, el dictamen generó diversas expectativas entre quienes laboran en el sector público y se encuentran bajo este régimen que impone la incertidumbre respecto a su continuidad laboral. Para conocer acerca de su incidencia, Resumen conversó con Orietta Fuenzalida, representante de la Anef, quien explicó que ha concurrido una gran cantidad de trabajadoras y trabajadores hasta las dependencias de Contraloría exponiendo que no han sido vueltos a contratar luego de más de dos años continuos de labor en la misma institución y que, en consecuencia, se había generado la "confianza legítima" de ser recontratados. Sin embargo, la Contraloría, en general, ha visado estas determinaciones basándose en el cumplimiento de la forma, o sea, en el hecho que la institución le haya hecho conocer el documento que explicita las causas de la no renovación del contrato, las cuales pueden ser múltiples, entre ellas:
– Una deficiente evaluación del servidor, ya sea la calificación regular y periódica u otra evaluación particular.
– La modificación de las funciones del órgano y/o su reestructuración, que hagan innecesarios los servicios del empleado o requieran que este desarrolle funciones diversas a las desempeñadas, o por un lapso inferior al año calendario.
– La supresión o modificación de planes, programas o similares, o una alteración de su prioridad, que determinen que las labores del funcionario ya no sean necesarias o dejen de serlo antes de completarse el año siguiente.
– Nuevas condiciones presupuestarias o de dotación del servicio que obliguen a reducir personal.
– Reducción de la dotación docente o de la dotación del sector de atención primaria de salud, conforme a lo prescrito en las leyes Nos 19.070 y 19.378, respectivamente.
De este modo, el único cambio ocurrido, según la sindicalista, radica en que ahora se debe exponer las razones de la no renovación del contrato, sin que haya un pronunciamiento respecto al fondo de este hecho, equivalente a un despido.
La aplicación del Dictamen N°85.700 confirma que la única medida que puede superar el estado de incertidumbre y contribuir a revertir la gravosa precariedad laboral a la cual se han sometido quienes trabajan en instituciones públicas, es el ingreso masivo a sus plantas.