Aplican perspectiva de género para condenar delitos de secuestro y tortura en cuartel secreto de la DINA "Venda Sexy"

[resumen.cl] La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a 15 años y un día de presidio a exagentes del Ejército y la PDI en un resolución inédita donde se aplicó la perspectiva de género en un caso de violación a los derechos humanos cometidos durante la dictadura cívico-militar.

En una resolución inédita, por vez primera en un fallo de causas de Derechos Humanos este jueves 5 de noviembre, el ministro Mario Carroza Espinosa, de la Corte de Apelaciones de Santiago, aplicó la perspectiva de género al condenar a los responsables de los delitos de secuestro y aplicación de tormentos con violencia sexual de seis mujeres que estuvieron detenidas en el centro de clandestino de tortura "Venda Sexy" entre 1974 y 1975. El recinto de la DINA estaba ubicado en calle Irán N° 3037, esquina Los Plátanos, de la comuna de 'uñoa, también conocido como "La Discoteque" y "Cuartel Tacora" en la jerga represiva.

«La gravedad y la naturaleza de los delitos, llevan a resolver los casos ocurridos en el cuartel secreto de la DINA, Venda Sexy, con una perspectiva de género, ya que ellos constituyen una forma de violencia contra la mujer y un cumplimiento a los estándares internacionales en temas de género«, afirmó el ministro en visita en una resolución que, sin duda, sienta un precedente.

En la sentencia (causa rol 73-2016), el ministro Carroza condenó a cuatro agentes de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), por su responsabilidad en los delitos de secuestro calificado, aplicación de tormentos y aplicación de tormentos con violencia sexual a 10 prisioneros y prisioneras políticas.

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En la causa, se condenó al ex oficial de ejército Raúl Eduardo Iturriaga Neumann,  y a los ex PDI Manuel de la Cruz Rivas Díaz y Hugo del Tránsito Hernández Valle a la pena de 15 años y un día de presidio, en calidad de autores de los delitos de secuestro calificado y aplicación de tormentos a Agustín Julio Holgado Bloch, Luis Rodolfo Ahumada Carvajal, Eugenio Ambrosio Alarcón García y Luis Humberto Bernal Venegas; y como autores de secuestro y aplicación de tormentos con violencia sexual en contra de las víctimas Cristina Verónica Godoy Hinojosa, Laura Ramsay Acosta, Beatriz Constanza Bataszew Contreras, Sara Gabriela de Witt Jorquera, Carmen Alejandra Holzapfel Picarte y Clivia Marfa Sotomayor Torres.

En tanto, el ex agente Alejandro Francisco Molina Cisternas deberá purgar dos penas de 541 días de presidio, como cómplice de los secuestros de Agustín Julio Holgado Bloch y Luis Rodolfo Ahumada Carvajal.

Perspectiva de género

Al aplicar la perspectiva de género al condenar los apremios sexuales a que fueron sometidas las seis víctimas mujeres, la sentencia establece que su acometimiento en desamparo y forma sistemática durante los interrogatorios a los que fueron sometidas, obligan a «construir un tipo penal separado al de secuestro agravado, por constituir conductas que en una mirada a los estándares internacionales, han de ser visibilizadas y exaltadas por su gravedad y deshumanización, toda vez que ellas instituyen una forma específica de violencia contra la mujer«.

«Que con el fin de ajustar los hechos que se han descrito a delitos determinados, previamente hemos de referirnos circunstanciadamente al de aplicación de tormentos que contiene la acusación fiscal y su correlato, los atentados sexuales, que aluden la acusación particular, a los que fueron sometidas las víctimas Cristina Verónica Godoy Hinojosa, Laura Ramsay Acosta, Beatriz Constanza Bataszew Contreras, Sara Gabriela de Witt Jorquera, Carmen Alejandra Holzapfel Picarte y Clivia Marfa Sotomayor Torres, excesos que constituyeron aberraciones deshumanizadas ejecutadas por agentes del Estado, en los que no solo se les infringieron graves sufrimientos físicos y psíquicos, sino que hubo atropellos al desamparo en que se encontraban para así ejecutar las agresiones de violencia sexual sistemáticas, conductas que de por sí fueron deleznables y que prevalecieron en los interrogatorios, por lo mismo, ellas obligan a este sentenciador a construir un tipo penal separado al de secuestro agravado, por constituir conductas que en una mirada a los estándares internacionales, han de ser visibilizadas y exaltadas por su gravedad y deshumanización, toda vez que ellas instituyen una forma específica de violencia contra la mujer«.

Y continúa: «En efecto, estándares internacionales abordan el problema de la violencia contra la mujer desde una perspectiva de género y le reconocen como violaciones a toda la humanidad, llevando a órganos del Sistema Universal e Interamericano de los Derechos Humanos a evidenciar que en nuestro país existen excesivas deficiencias en los tipos penales que sancionan estas conductas asociadas a la violencia de género, es por ello que nuestros legisladores no deben cejar en las correcciones de nuestra normativa, pero en el intertanto esta no se perfeccione creemos que ha de ser la jurisprudencia la que haga su contribución en la consecución de estos fines«.

«Se trata en consecuencia de crímenes o delitos de lesa humanidad, cometidos en un contexto de violaciones graves, masivas y sistemáticas a los Derechos Humanos, ejecutados por agentes estatales, amparados por el gobierno de facto, que intervinieron ejecutando ataques generalizados y sistemáticos en contra de la población civil, particularmente en contra de aquellos que se mostraban contrarios al gobierno de la época y sus políticas. La persecución, el hostigamiento y el exterminio de los grupos disidentes, fueron parte de sus prácticas generalizadas» sentencia finalmente.

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