El máximo tribunal resolvió por unanimidad que las gestaciones producto de cualquier tipo de abuso sexual nunca resultará punible y añadió que, por ello, no será necesaria la intervención de la Justicia para autorizar un pedido de ese tipo ante médicos y hospitales. Tal como lo adelantó Página/12, el fallo correspondiente al caso de A.G. -una chica de 15 años que quedó embarazada luego de que su padrastro la violara- pone fin a las interpretaciones que hacían algunos jueces del inciso 2 del artículo 86 del Código Penal, respecto de las excepción sólo para mujeres con discapacidad mental, y exhorta a los centros sanitarios a implementar protocolos hospitalarios para incluir esa práctica.
El voto mayoritario sentó tres reglas claras: la primera, que la Constitución y los tratados internacionales no sólo no prohíben la realización de abortos sino que, por el contrario, impiden castigarlos respecto de toda víctima de una violación. También señaló que los médicos en ningún caso deben requerir autorización judicial para realizar esta clase de abortos, debiendo practicarlos requiriendo exclusivamente la declaración jurada de la víctima, o de su representante legal, en la que manifieste que el embarazo es la consecuencia de una violación.
Por último, recordó que los jueces tienen la obligación de garantizar derechos y su intervención no puede convertirse en un obstáculo para ejercerlos, por lo que deben abstenerse de judicializar el acceso a estas intervenciones, las que quedan exclusivamente reservadas a lo que decidan la paciente y su médico.
La Corte confirmó la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Chubut que, en marzo de 2010, autorizara el aborto realizado por una chica de 15 años violada por el padrastro y, de esta manera, rechazó el recurso extraordinario que, en representación del nasciturus, interpusiera el Asesor General Subrogante de la Provincia de Chubut.