C. de Apelaciones de Santiago invalida cambio de medida cautelar a trece detenidos del estallido social

[resumen.cl] Según ha informado recientemente el Poder Judicial, el Pleno de la Corte de Apelaciones de Santiago ha invalidado la resolución del juez Daniel Urrutia Laubreaux de este miércoles que sustituía la medida cautelar de prisión preventiva a arresto domiciliario total para trece personas imputadas del delito de desórdenes públicos en el contexto del estallido social.

Junto a ello, también ha determinado iniciar una investigación sumaria en su contra, aludiendo al artículo 544 n°3 del Código Orgánico de Tribunales, el cual indica que las facultades disciplinarias de esta institución se ejercitarán contra funcionarios "Cuando se ausentaren sin licencia del lugar de sus funciones, o no concurrieren a ellas en las horas señaladas, o cuando en cualquier forma fueren negligentes en el cumplimiento de sus deberes." Seguidamente, se informó de su suspensión.

La resolución de Urrutía pudo constituir en un referente jurídico para las defensas de quienes permanecen en las cárceles del país en cumplimiento de la medida cautelar de prisión preventiva exponiéndose a los riesgos sanitarios propios del sistema penal chileno, ahora exacerbados. El documento de efímera validez ha quedado como testimonio de un razonamiento sensato frente a la vulneración que sufren cientos de personas bajo prisión preventiva acusadas de delitos en el marco de las protestas populares de este último tiempo. En él se esgrimió que: «...las cárceles son recintos donde la posibilidad de contagiarse es altamente probable atendido el hacinamiento y la imposibilidad de que las medidas sanitarias mínimas puedan ser implementadas razonablemente, prueba de esto, es la persistencia de la enfermedad de la tuberculosis en la población carcelaria, que al día de hoy no ha podido ser erradicada de nuestras cárceles.»

Y se añadió: "los imputados que se encuentran actualmente en prisión preventiva en esta causa, en general, no registran condenas anteriores y existe una más que razonable posibilidad que, de ser condenados, cumplan estas condenas en libertad dada la pena en abstracto a la cual se arriesgan por el delito que fueron formalizados».

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